REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001926
ASUNTO : XP01-P-2010-001926

NEGATIVA DE ARCHIVO JUDICIAL
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 20 de Septiembre de 2011 siendo las 2:22 PM, del Abg. Leonel Márquez, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal, escrito de un folio útil, mediante el cual solicita, sea decretado el Archivo Judicial de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del COPP, recordando el deber de pronunciarse en tiempo hábil, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6,177 del COPP.
Observa este juzgado que la audiencia para considerar lapso prudencial fue celebrada el día 30 de junio de 2011, concediéndose al ministerio público un lapso de 60 días para consignar el acto conclusivo. En este sentido se observa que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dice: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Del texto ya trascrito se observa que el lapso para presentar el acto conclusivo de 60 días culminó el 30 de agosto de 2011, desde allí el ministerio público tiene un lapso de 30 días para efectuar el referido acto jurídico lo cual no ha culminado aun. Por esta razón se debe negar la petición de la defensa pública y esperar a que culmine dicho lapso o se presente el respectivo acto conclusivo.
Por todas estas razones conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se niega la petición de la defensa Pública por cuanto aun no ha culminado el lapso para que el ministerio público presente el acto conclusivo.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España