REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000644
ASUNTO : XP01-P-2011-000644
AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 15 de Junio de 2011 siendo las 2:21 PM, de la Abg. Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria, escrito mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a la imputada MARIA DEL CARMEN YAVINAPE, cada treinta (30) días, asimismo, señala una Oferta de trabajo a favor de su defendida, en ciudad Bolívar, Maripa - Municipio Sucre del Estado Bolívar, para lo cual consigna constancia. Ello de conformidad con el artículo 264 del COPP, y solicita se cambie el régimen de presentaciones ante el alguacilazgo de Ciudad Bolívar.
Que en fecha 13 de febrero de 2011, se celebró audiencia de presentación contra la ciudadana, MARIA DEL CARMEN YAVINAPE TORCUATO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 28118523 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, decretando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, La calificación en flagrancia de la imputada otorgando Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en: 1.) Presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días y 2) Prohibición de salida del Estado sin previa autorización del Tribunal, con fundamento en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Que del árbol de actuaciones llevados por ante el sistema electrónico juris 2000, se verifica que la imputada ha venido cumpliendo cabalmente su régimen de presentación.
Cada tres meses se impone al juez, efectuar revisión de medidas, y sustituirla si lo considera procedente.
Que la sustitución de la medida por una menos gravosa se puede acordar a favor de la hoy imputada en virtud que puede ser satisfecha las finalidades del proceso. Sin embargo estima prudente este despacho que la imputada se siga presentando por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su carácter de Defensora de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN YAVINAPE TORCUATO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 28118523 y se acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad por una menos gravosa.
SEGUNDA: La medida consistía en las siguientes condiciones: 1.) Presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial diarias, y 2.) Prohibición de salida del Estado y del País sin previa autorización del Tribunal, se sustituye por la extensión del plazo a treinta días (30) dejándose sin efecto la prohibición de salida del Estado Amazonas y del país. La imputada debe seguir presentándose por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
Notifíquese. Publíquese la presente decisión. Notifíquese al alguacilazgo.
EL Juez Primero de Control.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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