REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002844
ASUNTO : XP01-P-2011-002844

NEGATIVA DE ENTREGA DE AERONAVE
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 20 de Septiembre de 2011 siendo las 3:32 PM, del Ciudadano Rafael Valor, en escrito de seis folios útiles y cinco anexos, mediante el cual solicita que una vez revisado, analizado y verificado las circunstancias fáctico- jurídicas que se desprenden de la presente investigación, se inste la devolución de la aeronave marca: Cessna, año: 1975, modelo: 207 Monomotor, serial: 20700327, matricula: YV-2043, color: blanco y azul, la cual es de su exclusiva y legal propiedad. Todo de de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con los siguientes conceptos.
Yo, RAFAEL VALOR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Margarita, Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.446, actuando en mi carácter PROPIETARIO de la Aeronave marca: Cessna, año: 1975, modelo: 207 Monomotor, Serial: 20700327, Matrícula YV-2043, Color: Blanco y Azul, la cual se encuentra incautada a solicitud de la Fiscalía 70 a Nivel Nacional con Competencia en Drogas mediante comunicación N° F70MP-NND¬356-11 de fecha 09-05-2011, en virtud de investigación penal signada con el N° COM-F70-MP-NND-09-10, asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.124.000, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.424, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Bemal-Maracara & Asociados, ubicado en la Avenida Constitución, Sector Barrio Cataniapo, Edificio Mara, Oficina 2A, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien se encuentra juramentado en la Causa N° COM-F70MP-NND-09-10, tal como se evidencia del Acta de Juramentación de fecha 02 de Junio del 2011, acudo ante su competente autoridad con el propósito de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso que la investigación se inicia a raíz de una avioneta encontrada por las autoridades de Guatemala en el mes de Octubre del 2010, abandonada en áreas boscosas ubicadas en el Parque Nacional Laguna de Tigre, específicamente en un lugar conocido cómo El Reloj, la cual portaba falsamente o de manera fraudulenta las siglas VV-2043, es decir; la matricula asignada a mi aeronave por las autoridades venezolanas. (Negrillas Nuestras)
Iniciadas las pesquisas en Venezuela, los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, al verificar que las mencionadas siglas pertenecen legalmente a mi avión, se comunican con mi persona y me manifiestan que debo traer la aeronave para inspeccionarla y realizarle unas pruebas, a lo cual accedí sin ningún tipo de objeción, ya que el que no la debe no la teme. El 07 de febrero de este año, me traslade de Puerto Ayacucho hasta el Aeropuerto Caracas, dónde procedieron los funcionarios de la División Antidrogas del CICPC a inspeccionar la aeronave, y al realizar la prueba de orientación (dos veces) la misma resultó negativa; procedieron luego a realizar el denominado barrido, cuyo resultado me informan los funcionarios, vía telefónica, después de tres (3) meses que había resultado positivo con trazas de cocaína en la cola del avión; situación esta, que llama poderosamente la atención, ya que según los entendidos o expertos en la materia, las aeronaves utilizadas para el narcotráfico, las cargan con el máximo peso posible de aguante supongo que para mayor rentabilidad del envío, razón por la cual al ser peritadas, el resultado es claramente positivo en toda la aeronave.
Como consecuencia del resultado del precitado barrido, la honorable fiscalía, solicita la incautación de mi aeronave la cual fue acordad por el tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual se encuentra en ese status desde el pasado mes de mayo, aparcada en el aeropuerto de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), deteriorándose al no poder ni prender el motor, y ocasionándome un desmedro en mi economía, ya que mi sustento depende de los transportes que realizo con la aeronave en cuestión.
En el transcurso de la presente investigación me he mantenido presto a colaborar con las autoridades, acudiendo a las citaciones recibidas; rindiendo las declaraciones pertinentes y consignando los documentos requeridos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ente investigador que remitió en fecha 19-07-2011 a la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas las resultas de la investigación signada en ese cuerpo policial con el N° H-843.687, así como todos los documentos donde se determina que en ningún momento mi aeronave ha salido del territorio nacional, lo que evidencia que las siglas de la aeronave encontrada en Guatemala eran una calcomanía sobrepuesta en esa aeronave.
Como podemos observar, tal procedimiento para la realización de la experticia química se llevo de manera contraria lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en materia de experticias; nunca vi la orden del Ministerio Público para que el CICPC realizara tal experticia, no levantaron ninguna acta al momento de realizar la experticia, sin embargo acepte que se realizara la misma ya que había llevado la avioneta para que le realizaran una experticia de seriales ya que tenían que determinar si mi aeronave había estado en Guatemala, y una vez que estaban los funcionarios fue que me señalaron que iban hacerle una prueba de narcotec y barrido.
En virtud de la incautación de la aeronave en el mes de Mayo, en fecha 06 de Junio del 2011, los abogados EDULFO 8ERNAL y OLlVER NAVE DA, identificados, procedieron a solicitar una nueva experticia o prueba de narcotec a la aeronave marca CESSNA, modelo 207, siglas YV-2043 , con fundamento en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma fuera realizada por la Guardia Nacional 80livariana, y para tal fin se comisionara al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, ya que los hechos por los cuales había
,,,rsalido presuntamente positiva la aeronave nos creaban dudas.
Posteriormente, en fecha 23 de Julio del 2011, en virtud de la solicitud de nueva experticia, el Ministerio Público responde lo siguiente: "Esta representación Fiscal, le informa que riela en autos, de fecha 08 de febrero de los corrientes experlicia química realizada a la aeronave, de /a cual no abriga duda para el Ministerio. Público del resultado, debido a que /a misma fue practicada por funcionarios adscritos a /a División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes son auxiliares de la justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientíifcas Penales y Criminalísticas , por consiguientes se NIEGA dicho requerimiento".
Si bien es cierto, que para el Ministerio Público no abriga duda el resultado de la experticia química realizada por los funcionarios adscritos al CICPC, para nosotros si arroja dudas, ya que como explique anteriormente, dicho procedimiento se realizó de una manera totalmente informal, se me notifico por teléfono que tenían que hacerle una experticia a mi aeronave, me dijeron que la llevara para el Aeropuerto de caracas para así los funcionarios no tener que viajar, y estando en el aeropuerto me dijeron que le iban hacer una prueba química y de barrido; en razón de lo anterior pregunto: a)¿por qué no me informaron eso también a objeto de estar asistido por mis abogados para tener control de la prueba. B) ¿qué hubiese pasado si la pruebe de narcotec hubiese salido positiva en ese instante? Recordemos que esa es una avioneta que cumple funciones de carga por lo que no sería extraño que mandaran drogas por MRW (micro tráfico) como sucede mucho con los camiones de transporte de MRW, pero lo más extraño aún es que tres meses después es que me llaman nuevamente los funcionarios del CICPC para decirme por teléfono que la prueba química había salido de manera extraña positiva y que querían hablar conmigo, esa forma de realizar la experticia química (las dos pruebas de narcotec salieron negativas) y las condiciones en que fui notificado me hacen tener dudas de que haya salido positivo, ya que nunca hubo control de la prueba ni por parte del Ministerio Público ni por parte de la defensa.
En razón de esa duda existente en esa prueba es que solicite una nueva experticia química y solicité que la realizara la Guardia Nacional a objeto de corroborar y determinar la verdad, recordemos que la Guardia Nacional Bolivariana también es un órgano auxiliar de investigación, está equipada con laboratorios para la realización de experticias en materia de drogas y puede dar un resultado confiable de cualquier experticia química; en este sentido y con fundamento en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal es que solicite nueva experticia para el esclarecimiento de los hechos, si bien es cierto el Ministerio Público puede ordenarla o no, también es cierto que debe fundamentar su opinión por la cual no la va a realizar y no señalar simplemente que ellos confían en los funcionarios que la realizaron, porque lo que se quiere es que el Ministerio Público encuentre la verdad de los hechos, más aún en este caso en que no hubo ningún control de esa experticia, donde se incauta una aeronave y han pasado cinco meses y ni siquiera nos han dado acceso al expediente, a pesar de que mis abogados están juramentados, alegando el Ministerio Público de que no hay imputación, obviando el Fiscal que cualquier acto de investigación dirigida en contra de una persona determinada e identificada constituye un acto de imputación, desconociendo la misma directrices del Ministerio Público y la Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional; donde además se está afectando mi patrimonio, mi estabilidad económica y la estabilidad económica de personas que trabajan para la empresa, ya que se tiene una aeronave incautada, con una investigación paralizada, a pesar de que se rindió declaración en el CICPC, se consignaron los registros de vuelos de la aeronave, se comprobó que la aeronave nunca ha salido del territorio nacional y el CICPC remitió todo lo solicitado al Ministerio Público sin que el Ministerio Público ni siquiera emita un acto conclusivo, lo cual me está creando un grave daño moral y económico irreparable.
En tal sentido, y con fundamento en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: Control judicial. uA los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones"
Solicitamos muy respetuosamente que se ordene una nueva experticia química (narcotec y barrido) y se comisione a tal fin a la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente al Comando Regional N° 9 con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y que dicha prueba sea analizada en los Laboratorios de dicha institución, esto a objeto de compararla con la prueba que dio origen a la apertura de la presente averiguación penal, la cual se realizó en fecha 07 de febrero del 2011 aproximadamente,
Cabe señalar, que en el momento que se analicen minuciosamente las actas del expediente, se percatará de ciertas circunstancias que me permito enunciar:
1. Que la aeronave detenida por las autoridades Guatemaltecas no tiene nada que ver con la mía, es decir, es de otra marca, modelo, etc; sólo que falsearon las siglas de la misma copiando las de mi avión (YV_2043)
2. Que mi aeronave no ha salido del país en los últimos 4 años, según se desprende de la información emitida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de la República Bolivariana de Venezuela, consignada al CICPC y remitida al Ministerio Público.
3. Que mi aeronave es utilizada como herramienta de trabajo de mi empresa Aeronaves del Sur, C.A, para realizar servicios de aerotaxi, a las empresas Inversiones Leidy C.A, Suministros Génesis C.A y Mensajeros Radio Woldwide C.A (mejor conocida cómo MRW) , todas identificadas en las actas del expediente.
Así mismo, una vez que se ordene la nueva experticia a la Guardia nacional específicamente al Comando Regional N° 9 con sede en Puerto Ayacucho y se determine la no existencia de rastro positivo y se verifiquen las consideraciones anteriormente expuestas solicito respetuosamente a esta honorable Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que una vez revisado, analizado y verificado las circunstancias fáctico-jurídicas que se desprenden de la presente investigación, se inste la devolución de la aeronave marca: Cessna, año: 1975, modelo: 207 Monomotor, Señal: 20700327, Matricula YV-2043, Color: Blanco y Azul, la cual es de mi exclusiva y legal PROPIEDAD.
Solicitud de• devolución que ruego con la urgencia del caso, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndome a presentarla cada vez que sea requerido por esa autoridad.
Debo indicar además, que ni yo ni el personal de mI empresa es responsable del embalaje de la carga de la empresa MRW, ésta entrega todo embalado y es cargado a la aeronave, es decir, que en ningún momento la carga era manipulada por el personal de la empresa ni por mi persona, solo es cargada a la aeronave una vez recibida; lo cual todo fue corroborado 'por los funcionarios del CICPC que estuvieron en el estado.
Debo recordar a parte de las consideraciones anteriormente señaladas, el transporte que realiza la aeronave incautada para MRW, representa para mi, mi familia y la de mis empleados; el sustento de nuestros hogares, los cuales se han visto menoscabados por razones obvias en los últimos meses.
Es justicia en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once…”
Se observa igualmente que en el presente asunto se desarrolla una investigación donde se encuentra involucrada la aeronave antes mencionada por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas siendo este objeto de investigación por parte de la fiscalía del ministerio público.
En este sentido es oportuno señalar el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”
De tal manera que el bien objeto de petición a criterio de quien suscribe aun es esencial para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. En virtud de ello lo procedente es negar la solicitud interpuesta por el defensor.
Por todas estas razones conforme a los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se NIEGA la entrega de la aeronave solicitada el 20 de Septiembre de 2011 por el ciudadano, Rafael Valor, suficientemente identificado, cuyas características son las siguientes: MARCA CESSNA, MODELO 207, SIGLAS YV-2043. Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España