REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005634
ASUNTO : XP01-P-2011-005634
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
FISCAL: ABG. CARMEN GARCIA
DEFENSA: ABG. SERGIO SOLORZANO
IMPUTADO: PEDRO SALAZAR Y DIEGO MARTIENEZ
VICTIMA: MANUEL RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 26 de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las 03:00 PM, se constituye el Tribunal primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMA FERNANDO JIMENEZ ROMERO La Secretaria Abg. Gershy Matar y el alguacil Rubén Sánchez, en la sala de audiencias No 3, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados PEDRO SALAZAR CORTEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.253 natural de Cunaviche, estado Apure, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión albañil, residenciado en el Triangulo d e Guaicaipuro, calle principal abasto LUIMAR y DIEGO MARTINEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de la población de Medellín Colombia, nacido el 22-07-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado, en una residencia cerca del solar de la Abuela Sr. Victor, a quienes la fiscalía del ministerio público les imputa la Presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Defensor Público Sexto Penal ABG. SERGIO SOLORZANO, y los imputados de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas, se deja constancia que siendo las 03:16 pm no ha hecho acto de presencia la victima ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Y la Fiscalia Sexta del Ministerio publico, Se deja constancia que siendo las 03:17 pm hace acto de presencia la ABG. CARMEN GARCIA
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 26 de septiembre de 2011, inserta al folio, 03, suscrito por la abogada, CARMEN ZULAYMA GARCIA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, PEDRO SALAZAR CORTEZ y DIEGO MARTINEZ TORRES.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 1 0:00 horas de la mañana, quienes suscriben, TTE. FUENTES MANRIQUE JESÚS, titulal"de la cédula de identidad N° V¬15.894-530, S/1.DALlS ARTEAGA KERWIN, titular de la cédula de identidad N° V¬17.416.356 Y S/2. GALAVIS JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° V¬17.742.350, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos rurales Nro. 99, del Comando Regional NRO. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación:
"Siendo las 14:00 horas del día Domingo 25 de Septiembre del 2011, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad ciudadana en cumplimiento del Dispositivo Bicentenario de Seguridad "DIBISE" por las adyacencias del casco central de la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas cuando observamos dos ciudadanos que se encontraban Amenazando a un ciudadano de la tercera edad con un Arma Blanca motivo por el cual nos acercamos al lugar de los hechos al Final de la Avenida 23 de Enero Frente a la Panadería "LA MANSION DE MANUEL" procediendo de inmediato a la detención de estos ciudadanos quienes al observar la presencia de la comisión intentaron emprender la huida siendo capturados inmediatamente procediendo a trasladar a los detenidos al Punto de Control Fijo denominado "FLECHA DE COPEI" inmediatamente se les exigió la documentación personal quienes no la poseían manifestado ser y llamarse como queda escrito PEDRO SALAZAR CORTEZ C.I V- 10.924.253 de 38 años de edad Natural de Cunaviche Estado Apure y el ciudadano DIEGO MARTINEZ TORRES quien manifestó no saber su numero de cedula de identidad de 21 años de edad presuntamente de Nacionalidad Colombiana quien tenia en su poder el arma Blanca que presenta las siguientes Características Cuchillo de Fabricación casera con empuñadura de Goma tipo Caucho de color negro hojá de metal afilada de manera rudimentaria deteriorado seguidamente procedimos a identificar a la victima quien manifestó que mencionados ciudadanos pretendían despojarlo de sus prendas y artículos personales hecho que se frustro por la rápida acción de los funcionarios actuantes deteniendo a los mismos en Flagrancia a la vez presento Cedula de identidad Laminada donde refleja los siguientes Datos RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO titular de la C.l V- 1.569.239 de nacionalidad Venezolano de 75 Años de edad Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas Residenciado en el Barrio Morichalito sector 57 casa Sin Numero de Color Rosado Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, efectuamos llamada telefónica al ABG. JOSE JORGE Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Amazonas quien giro las instrucciones de trasladar a los ciudadanos al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas "CEDJA" y elaborar el Expediente Penal…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano PEDRO SALAZAR CORTEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.253 natural de Cunaviche, estado Apure, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión indefinida refugiado en el cementerio Municipal av. 23 de Enero y DIEGO MARTINEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de la población de Medellín Colombia, nacido el 22-07-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida. Refugiado en el cementerio av. 23 de Enero, por cuanto encontrándome de guardia recibí en fecha 26-09-11, oficio N° CR-9-DCR-99SIP, actuaciones procedentes del DESTACAMENTO DE COMANDO RURALES Nº 99 , mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido a los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta Policial, en la cual dejan constancia que siendo las 10:00 horas d e la mañana, efectivos de dicho destacamento el día 25 de septiembre del 2011, se encontraban realizando labores de vigilancia, y seguridad ciudadana por las adyacencias del caso de la ciudad cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban amenazando a un ciudadano de tercera edad, con un arma blanca motivo por el cual se acercaron al lugar de los hechos procediendo de inmediato a la detención, de estos ciudadanos, quienes al observar la comisión intentaron emprender la huida siendo capturados procediéndolos a trasladar al Punto fijo de Control denominado FLECHA DE COPIE, donde quedaron identificado como PEDRO SALAZAR CORTEZ Y DIEGO MARTINEZ TORRES, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sean decretadas en este acto, Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.253 natural de Cunaviche, estado Apure, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión albañil, residenciado en el Triangulo d e Guaicaipuro, calle principal abasto LUIMAR A lo que manifestó “Si deseo declarar, ayer como a las 05 d e la tarde yo venia bajando por donde el Abasto Bastidas cuando salgo en toda la esquina, por el hotel Comercio se para la camioneta de le Guardia Nacional, se bajaron y el chofer me apunto con la pistola y me dijo levanta las manos, me reviso y me dijo no tienes nada y me metió para la camioneta, cuando me monto estaba este señor que esta detenido conmigo, este señor que esta detenido no lo conozco, me maltrataron, me golpearon con el fusil, me tomaron unas placas y los Guardias me la botaron, el teniente fuentes me maltrato, yo le dije que no tenia que decir que era yo si no hice nada, yo a ese ciudadano que esta detenido conmigo no lo conozco, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL Si he sido detenido por arrebaton y atraco fui condenado y Sali en Libertad plena , estoy d e acuerdo en hacerme estudio toxico, es todo. DIEGO MARTINEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, indocumentado, natural de la población de Medellín Colombia, nacido el 22-07-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión pescador, en una residencia cerca del solar de la Abuela Sr. Victor, A lo que manifestó “ yo venia cabía el rió, a recibir el pescado, yo traía un cuchillo por que yo arreglo pescado, un señor venia adelante y se le cayo la billetera y yo la recogí y yo me la eche al bolsillo, luego vino la policía, y yo traía el cuchillo por que iba a pescar, nunca le pegue, ese dinero se le devolvió, yo si recogí la billetera y me lo eche al bolsillo había 20 mil bolos y no se le quito nada, de ahí me agarro la policía y me entrego a la guardia y después agarraron al muchacho en otro parte, y nos entraron a palo, y le rompieron el ojo con un fusil , a mi me dieron con la culata en los pies, yo no podía ni caminar y nos llevaron al hospital par que nos calmaran el dolor , nos dieron patadas en la cara , el teniente agarraba a l otro y le daba durisimo, A PREGUNTAS DEL FISCAL: Usted conoce a su compañero: yo lo conozco de la calle, he hablado con él. , yo estaba en toda la Panadería cuando me detuvieron. Yo la agarre y me la metí al bolsillo. Que tenia en sus manos cuando lo t detienen? Yo tenia la Billetera, por que el policía me decía que entregara la billetera, yo la saque y se la entregue. A mi me agarraron el cuchillo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: el lo capturan al pie de un billar. Yo no se por que lo detuvieron a él. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “ Buenas tardes aqui hay dos cosas, de acuerdo a mi defendido DIEGO MARTINEZ TORRES, el dice que el tenia la cartera y que lo consiguen con la cartera el señor PEDRO CORTEZ dice que lo agarran a la altura del Hotel Comercio, y el señor DIEGO MARTINEZ TORRES dice que lo detienen cerca del Ferrari, esta defensa deja constancia que el sr. Cortes tiene hematomas en los ojos, en la cara por que fue golpeado por los funcionarios de la Guardia Nacional, solicito que se recaude los nombre las personas que hicieron la comisión para determinar responsabilidad en relación a los golpes, el señor Torres admite que recogió la cartera, por lo que solicito la Libertad plena de SALAZAR CORTEZ y hacer la defensa del ciudadano DIEGO MARTINEZ TORRES en la oportunidad a que hubiere lugar es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, en la presunta comisión del delito con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Con el acta policial de fecha 25 de septiembre de 2011 de cuyo contenido se desprende:
“…En esta misma fecha, siendo las 1 0:00 horas de la mañana, quienes suscriben, TTE. FUENTES MANRIQUE JESÚS, titulal"de la cédula de identidad N° V¬15.894-530, S/1.DALlS ARTEAGA KERWIN, titular de la cédula de identidad N° V¬17.416.356 Y S/2. GALAVIS JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° V¬17.742.350, efectivos adscritos al Destacamento de Comandos rurales Nro. 99, del Comando Regional NRO. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación:
"Siendo las 14:00 horas del día Domingo 25 de Septiembre del 2011, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad ciudadana en cumplimiento del Dispositivo Bicentenario de Seguridad "DIBISE" por las adyacencias del casco central de la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas cuando observamos dos ciudadanos que se encontraban Amenazando a un ciudadano de la tercera edad con un Arma Blanca motivo por el cual nos acercamos al lugar de los hechos al Final de la Avenida 23 de Enero Frente a la Panadería "LA MANSION DE MANUEL" procediendo de inmediato a la detención de estos ciudadanos quienes al observar la presencia de la comisión intentaron emprender la huida siendo capturados inmediatamente procediendo a trasladar a los detenidos al Punto de Control Fijo denominado "FLECHA DE COPEI" inmediatamente se les exigió la documentación personal quienes no la poseían manifestado ser y llamarse como queda escrito PEDRO SALAZAR CORTEZ C.I V- 10.924.253 de 38 años de edad Natural de Cunaviche Estado Apure y el ciudadano DIEGO MARTINEZ TORRES quien manifestó no saber su numero de cedula de identidad de 21 años de edad presuntamente de Nacionalidad Colombiana quien tenia en su poder el arma Blanca que presenta las siguientes Características Cuchillo de Fabricación casera con empuñadura de Goma tipo Caucho de color negro hojá de metal afilada de manera rudimentaria deteriorado seguidamente procedimos a identificar a la victima quien manifestó que mencionados ciudadanos pretendían despojarlo de sus prendas y artículos personales hecho que se frustro por la rápida acción de los funcionarios actuantes deteniendo a los mismos en Flagrancia a la vez presento Cedula de identidad Laminada donde refleja los siguientes Datos RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO titular de la C.l V- 1.569.239 de nacionalidad Venezolano de 75 Años de edad Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas Residenciado en el Barrio Morichalito sector 57 casa Sin Numero de Color Rosado Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, efectuamos llamada telefónica al ABG. JOSE JORGE Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Amazonas quien giro las instrucciones de trasladar a los ciudadanos al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas "CEDJA" y elaborar el Expediente Penal…”
Acta policial que coincide con lo explanado por la representación fiscal en la audiencia respectiva
2.-. Con el Acta de entrevista efectuada a la victima donde consta lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRÍGUEZ MANUEL ANTONIO, titular de Cédula de Identidad N° V-1.569.239, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas donde nació el día 12/04/1936, de setenta y cinco (75) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en el barrio Morichalito sector 57, casa s/n de color rosado, ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el mismo compareció ante la sede del Destacamento Comandos Rurales W 99, a fin de rendir entrevista, quien manifestó no proceder falsa' ni maliciosamente en esta acta y en consecuencia expuso: "me encontraba en la parada de autobuses ubicada en la panadería la mansión de Manuel, esperando autobús cuando de repente se me acercaron dos (02) muchachos, uno era un colombianito blanquito y el otro era un negrito, me agarraron por la parte de atrás, me apretaron por las muñecas, uno de ellos se sacó un cuchillo, me pidió que le diera todo lo que tenía, y después me quitó la cartera y salieron corriendo, cuando llegaron unos guardias y un policía y los persiguieron, hasta que agarraron al colombianito y a mí y nos montaron en la patrulla, después salieron persiguiendo al otro muchacho y lo agarraron en la puerta de un negocio, y también lo montaron y nos llevaron para una carpa". Es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos. CONTESTO: En la parada de autobús que esta al lado de la Panadería la Mansión de Manuel, en la avenida 23 de enero, el día de hoy, como a las 4:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia a donde se dirigía antes de que ocurrieran los hechos? CONTESTO: me dirigía hacia mi casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos intentaron despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: Dos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la parada al momento de ser víctima del presunto hurto? CONTESTO: en ese momento no había más nadie en la parada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la descripción de los presuntos atracadores? CONTESTO: Uno era catirito colombianito y el otro no lo vi bien pero era un negrito. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los presuntos atracadores tenían algún arma? CONTESTO: Si, tenían un cuchillo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue objeto de maltrato por parte de los presuntos atracadores? CONTESTO: no, nada más me agarraron y me quitaron la cartera. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar ? CONTESTO: Nada.
Dicha entrevista coincide en cuanto a lugar, modo y tiempo con lo señalado en el acta policial que se elaboró al respecto, que dice
“…cuando observamos dos ciudadanos que se encontraban Amenazando a un ciudadano de la tercera edad con un Arma Blanca motivo por el cual nos acercamos al lugar de los hechos al Final de la Avenida 23 de Enero Frente a la Panadería "LA MANSION DE MANUEL" procediendo de inmediato a la detención de estos ciudadanos quienes al observar la presencia de la comisión intentaron emprender la huida siendo capturados inmediatamente procediendo a trasladar a los detenidos al Punto de Control Fijo denominado "FLECHA DE COPEI" inmediatamente se les exigió la documentación personal quienes no la poseían manifestado ser y llamarse como queda escrito PEDRO SALAZAR CORTEZ C.I V- 10.924.253 de 38 años de edad Natural de Cunaviche Estado Apure y el ciudadano DIEGO MARTINEZ TORRES quien manifestó no saber su numero de cedula de identidad de 21 años de edad presuntamente de Nacionalidad Colombiana quien tenia en su poder el arma Blanca que presenta las siguientes Características Cuchillo de Fabricación casera con empuñadura de Goma tipo Caucho de color negro hoja de metal afilada de manera rudimentaria deteriorado seguidamente procedimos a identificar a la victima quien manifestó que mencionados ciudadanos pretendían despojarlo de sus prendas y artículos personales hecho que se frustro por la rápida acción de los funcionarios actuantes…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose DE UN DELITO PLURIOFENSIVO, la condición del ciudadano PEDRO ZALAZAR CORTEZ, quien tiene conducta predelictual por delitos contra la propiedad, y el ciudadano, DIEGO MARTINEZ TORRES, quien es de nacionalidad Colombiana y no tiene residencia permanente en el país, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en los numerales 1, 2 del artículo 251, numeral 3 y 4 y numeral 2 del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos. Además considera este juzgado adecuado norificar al consulado de la República de Colombia visto la ciudadanía de Diego Martínez. Por otra parte este juzgado considera pertinente enviar copia certificada del acta de audiencia de presentación a la fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que la fiscalía de derechos fundamentales inicie la investigación por la presunta violación de derechos fundamentales contra el imputado, PEDRO SALAZAR CORTEZ y acordar trasladar a amobos ciudadanos ante la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que se les practiquen los estudios pertinentes.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, PEDRO SALAZAR CORTEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.253 natural de Cunaviche, estado Apure, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión albañil, residenciado en el Triangulo d e Guaicaipuro, calle principal abasto LUIMAR y DIEGO MARTINEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de la población de Medellín Colombia, nacido el 22-07-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado, en una residencia cerca del solar de la Abuela Sr. Victor, a quienes la fiscalía del ministerio público les imputa la Presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra los ciudadanos, PEDRO SALAZAR CORTEZ, y DIEGO MARTINEZ TORRES, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras se tramita este proceso.
CUARTO: Se acuerda enviar copia certificada del acta de audiencia de presentación a la fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que la fiscalía de derechos fundamentales inicie la investigación por la presunta violación de derechos fundamentales contra el imputado, PEDRO SALAZAR CORTEZ y acordar trasladar a ambos ciudadanos ante la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que se les practiquen los estudios pertinentes.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ.
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