REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004342
ASUNTO : XP01-P-2011-004342
RESOLUCION PARA AUTORIZAR AL IMPUTADO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 23 de Septiembre de 2011 siendo las 12:40 PM, se ha recibido de CNEL. JOSE GREGORIO LOPEZ ACEVEDO, en su carácter de COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 99, oficio N° CR9-DCR99-SIP-1275 de fecha 23-09-2011, mediante el cual presenta al s/2 Cariel Amaro José Luís, titular de la cédula de identidad N° V-19.482.481, plaza de la segunda compañía, de esa unidad táctica a su mando, así mismo informa que el referido efectivo de tropa profesional se encontraba de comisión de servicio en el puesto fronterizo cerro "Carlos Delgado Chalboud" por el lapso de treinta y cinco (35) días continuos, regresando a esa unidad el día 22SEP11, sin ningún tipo de novedad resaltante y solicita consultar si el S/2 Cariel José, se le puede conceder un permiso especial fuera de la jurisdicción del Estado Amazonas, con el fin de trasladarse a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara para reunirse con su vinculo familiar.
Que en fecha 09 de julio de 2011, se celebró audiencia de presentación contra el ciudadano CARIEL AMARO JOSE LUIS, ya identificado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito CONCUSION, contemplado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, decretando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, La calificación en flagrancia del imputado y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentaciones cada 15 días, prohibición de acercarse a la victima y mantener residencia en el estado Amazonas, con fundamento en el artículo 256, numerales 3° y 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que del árbol de actuaciones llevados por ante el sistema electrónico juris 2000, se verifica que el imputado ha venido cumpliendo cabalmente su régimen de presentación y ha solicitado debidamente autorización por intermedio de su superior inmediato a este despacho para ausentarse de la jurisdicción.
Cada tres meses se impone al juez, efectuar revisión de medidas, y sustituirla si lo considera procedente.
Que la sustitución de la medida por una menos gravosa se puede acordar a favor del hoy imputado en virtud que puede ser satisfecha las finalidades del proceso. En este caso se acuerda autorizar al ciudadano, CARIEL AMARO JOSE LUIS, PARA AUSENTARSE fuera de la jurisdicción del Estado Amazonas, con el fin de trasladarse a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara para reunirse con su vinculo familiar por un lapso que no podrá exceder de ocho día continuos contados a partir de su notificación que conste en autos mediante secretaría y una vez cumplidos deberá reiniciar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el CNEL. JOSE GREGORIO LOPEZ ACEVEDO, en su carácter de COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 99, oficio N° CR9-DCR99-SIP-1275 de fecha 23-09-2011, superior inmediato del imputado. SEGUNDA: Se acuerda autorizar al ciudadano, CARIEL AMARO JOSE LUIS, ya identificado, PARA AUSENTARSE fuera de la jurisdicción del Estado Amazonas, con el fin de trasladarse a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara para reunirse con su vinculo familiar por un lapso que no podrá exceder de ocho días continuos contados a partir de su notificación que conste en autos mediante secretaría y una vez cumplidos deberá reiniciar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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