REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005639
ASUNTO : XP01-P-2011-005639

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG YAMILE PINTO
SECRETARIO: ABG. ARISTIDES PRATO MIRABAL
DEFENSA: ABG FLORENCIO SILVA
IMPUTADOS: 1.-RAIZON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ
2.- JUAN MARCOS PEREZ TOVAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 03.00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 01, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. ARISTIDES PRATO MIRABAL y el Alguacil ALFREDO MORENO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-005639, seguida a los ciudadanos: RAIZON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.721.190, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante en el Liceo Marawca, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/12/1990, hijo de Carmen García (v) y Francisco Martínez (v) residenciado en Barrio Upata, por la entrada, al frente de la Frutería Los Gochos, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; y el ciudadano JUAN MARCOS PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.107.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, trabaja en Inversiones Suset Tovar, ubicada en la Av. Orinoco frente a Comercial Charli, de 22 años de edad, nacido en fecha 23/05/1989, residenciado en la Urbanización la Florida, casa Nro. 535, al lado del taller del Minfra, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal. Se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. YAMILE PINTO, el Defensor Público Segundo Penal ABG. FLORENCIO SILVA, y los Imputados de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 27 de septiembre de 2011 , inserta al folio 26 suscrito por el abogado, YAMILE PINTO Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA POLICIAL EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 05:00 HORAS DE LA MAÑANA, QUIENES SUSCRIBEN: TTE VIVAS VIVAS ERDWIN, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 18.716.778, SM/3RA PÉREZ DÍAZ CLAIMAR, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.~ 14.532.053, S/2DO RAMIREZ PAREDES JOSE, PORTADOR DE LA \ CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 18.884.443. S12. PEDRIQUEZ EDUARD ALBERTO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N" V- 11.027.484 Y SERRANO TORRES JOSE, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 18.959.108 EFECTIVOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO, 9 DEL COMANDO REGIONAL NRO, 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR, ANTIGUA SEDE DEL INSTITUTO EDUCATIVO PRE-ESCOLAR "CURUMI" DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO DE POLLCÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110,111,112 Y 113, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: EL DIA LUNES 26 DE SEPTIEMBRE A LAS 00:00 DE LA TARDE, DE ESTE AÑO, SE RECIBIÓ DENUNCIA POR PARTE DE LA CIUDADANA, SEHIDEMAR DEL VALLE, EXPONIENDO QUE UNOS SUJETOS QUE HABITAN EN EL BARRIO LA FLORIDA, LE HABÍAN OBLIGADO A SU HIJO FELIX JOSE, BAJO AMENAZA DE PISTOLAY PRODUC1ÉNDOLE UNA QUEMADA EN LA PIERNA DERECHA, PARA QUE LE GUARDARAN (2) DOS DECODIFICAOORES DE DIRECTV, Y QUE ESOS OBJETOS ERAN DE UN PRESUNTO ROBO QUE HABIAN COMETIDO, EN EL BARRIO LA FLORIDA, Y QUE LOS SUJETOS SE PODIAN ENCONTRAR EN LA CANCHA DEPORTIVA DE DICHO BARRIO, UNA VEZ TOMADA LA DENUNCIAS, SIENDO LAS 08:00 HORAS DE LA NOCHE SE CONSTITUYO COMISIÓN DE INTELIGENCIA INTEGRADA POR LOS EFECTIVOS ANTES MENCIONADOS CON DESTINO AL BARRIO LA FLORIDA Y CON EL FIN DE UBICAR Y DETENER A LOS SUJETOS MENCIONADOS POR LA CIUDADANA, UNA VEZ EN EL SITIO SE REALIZO UN PATRULLAJE POR EL SECTOR Y CUANDO PASÁBAMOS POR LA CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE A LA ALTURA DE CANCHA DEPORTIVA DE MENCIONADO SECTOR, AVISTAMOS A UN GRUPO DE JÓVENES QUE SE ENCONTRABAN EN LA ACERA DE DICHA CANCHA, MOSTRANDO UNA ACTITUD NERVIOSA LO CUAL NOS PARECIO SOSPECHOSO Y AL MOMENTO DE SER ABORDADOS POR LACOMISION, SE DAN A LA FUGA LOGRANDO CAPTURAR A UNO DE ELLOS QUE VESTÍA UN PANTALÓN JEAN COLOR NEGRO Y UNA GUARDACAMISA NEGRA Y AL MOMENTO DE SER CAPTURADO FUE IDENTIFICADO COMO, JUAN MARCOS PEREZ TOVAR, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.107.246, ALIAS (CARA, DE MAÑOCO) DE 22 AÑOS DE EDAD, Y AL PREGUNTARLE EL MOTIVO POR QUE SALIERON HUYENDO EL MISMO MANIFESTO QUE ELLOS HUYERON POR QUE EL DIA SABADO HABIAN COMETIDO UN ROBO Y LOS ESTABAN BUSCADO LA LEY, TAMBIEN QUE EL SABIA DONDE VIVIA EL JEFFERSON UNO DE LOS QUE SALIÓ CORRIENDO Y QUE NOS LLEVARÍA HASTA EL SEGÚIDAMENTE PROCEDIMOS A SUBIRLO AL VEHÍCULO, TRASLADANDONOS HASTA EL SECTOR LA FLORIDA NORTE, DIAGONAL AL MERCAL, DONDE VIVE EL ADOLESCENTE DE NOMBRE YEFERSON, UNA VEZ EN EL SITIO, NOS TRASLADABAMOS POR LA VÍA PRINCIPAL Y AVISTAMOS A UNA PERSONA QUE VESTÍA PANTALÓN BLUES JEAN, GUARDA CAMISA BLANCA Y ZAPATOS BLANCOS, LA CUAL EL CIUDADANO JUAN MARCOS PÉREZ, LO COMO SEÑALO COMO EL YEFERSON Y QUE EL TAMBIEN ESTABA INVOLUCRADO EN EL PRESUNTO ROBO, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ AL ABORDAR A LA PERSONA Y AL SER IDENTIFICADO RESPONDIÓ AL NOMBRE DE YEFERSON BALDIMIR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, PORTADOR DE LA CEDULA IDENTIDAD, N V- 21.547.413, DE 17 AÑOS DE EDAD, EL MISMO MANIFESTÓ QUE EL SABIA DONDE Y QUEIN TENIA LOS OBJETOS ROBADOS, LLEVÁNDONOS HASTA EL BARRIO UPATA EN UNA VIVIENDA, UBICADA DETRÁS DE LA FRUTERÍA LOS GOCHOS, DONDE VIVE UN CIUDADANO DE NOMBRE, RAIZON, APODADO CHINO, UNA VEZ EN EL SITIO ADOLESCENTE YEFERSON LO LLAMO PARA QUE SALIERA FUERA DE LA CASA, PARA QUE CUADRARAN UN MONTE, Y AL MOMENTO QUE EL SUJETO DE NOMBRE RAIZON SALIÓ DE SU CASA, PORTABA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA 9MM. Y AL PERCATARSE DE LA COMISIÓN APUNTO A UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE NOMBRE, PEREZ CLAIMAR, CON LA INTENCIÓN DE ENFRENTAR A LA COMISIÓN E INTRODUCIRSE NUEVAMENTE DENTRO DE LA VIVIENDA, DONDE FORCEJEO CON EL FUNCIONARIO LOGRANDO SOMETERLO CON AYUDA DE OTROS FUNCIONARIOS, UNA VEZ SOMETIDO DIJO SER Y LLAMARSE, RAIZON QUINTANA MARTÍNEZ FRANCISCO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N" V- 20.721.790, INDOCUMENTADO, AL MISMO SE LE INCAUTO UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA ,CAL 9MM. MARCA SMITH & WESSON, CON UN CARGADOR DE PISTOLA CAL9MM. CONTENTIVO DE (08) BALAS CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR LUEGO DE DETENER PREVENTIVAMENTE A ESTE CIUDADANO NOS TRASLADAMOS HASTA EL BARRIO LA FLORIDA., SECTOR LOS LIRIOS, HASTA UNA VIVIENDA DONDE RESIDE LA CIUDADANA, SEHIDEMAR DEL VALLE, EN COMPAÑIA DEL CIUDADANO JOBE GREGORIO, QUE TRANSITABA POR EL SECTOR Y LA COLABORACIÓN PARA QUE SIRVIERA COMO TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO, AL LLEGAR A LA VIVIENDA FUIMOS RECIBIDO POR LA CIUDADANA SEHIDEMAR EN COMPAÑÍA DE SU HIJO, FELIX JOSE GARCIA, DONDE EL MISMO MANIFESTÓ TENER EN SU PODER DOS DECODIFICADORES DE DIRECTV, QUE LE HABÍAN DADO UNOS TIPOS, PARA QUE LOS GUARDARA, TAMBIÉN MANIFESTÓ QUE ESTOS TIPOS SON DEL BARRIO Y QUE ESE DÍA HICIERON UNOS DISPAROS YLE COLOCARON LA PISTOLA CALIENTE EN LA PIERNA, PRODUCIENDOLE UNA QUEMADURA, LUEGO EL ADOLESCENTE FELIZ JOSE, ENTREGO LOS DECODIFICADORES DE DIRECTV, POSTERIORMENTE NOS RETIRAMOS TRASLADÁNDONOS AL COMANDO CON EL FIN DE REALIZAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTE, LOS DATOS DE LOS CIUDADANOS QUE ALLÍ SE MENCIONAN SON ENVIADOS COMO ACTUACION COMPLEMENTARIA PARA RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA DE IGUAL MANERA SE LE INFORMO A LA FISCAL DE GUARDIA LA ABG YAMILET PINTO FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS y LA ABG. SARA GONZÁLEZ FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. LOS CIUDADANOS FUERON TRASLADADOS AL CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Y EL ADOLESCENTE FUE REMITIDO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto a los ciudadanos RAIZON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.721.190, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante en el Liceo Marawca, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/12/1990, hijo de Carmen García (v) y Francisco Martínez (v) residenciado en Barrio Upata, por la entrada, al frente de la Frutería Los Gochos, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; y el ciudadano JUAN MARCOS PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.107.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, trabaja en Inversiones Suset Tovar, ubicada en la Av. Orinoco frente a Comercial Charli, de 22 años de edad, nacido en fecha 23/05/1989, residenciado en la Urbanización la Florida, casa Nro. 535, al lado del taller del Minfra, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes se encuentran detenidos en razón de los hechos (…). Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró en forma oral los hechos. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado: RAIZON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.721.190, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR: estaba a partir de las 10 de la noche en la sala de i casa y escucho una voz que están llamado a mi hermano, y le digo a mi mujer fuera a ver, al abrir sale corriendo y se me sienta en las piernas y vienen los del Gaes y entran con pistolas y me meten en un robo y yo les digo que yo estaba en mi casa y me muestran un armamento y yo les digo que eso no es mío, y me dicen que lo acompañen y me dejan detenido, Es todo. A las preguntas de la Fiscalia responde: ¿Conoce usted al adolescente Jeferson?: no. ¿Conoce al adolescente Félix José?: no tampoco. ¿Frecuenta usted la Urbanización la Florida?: cuando jugamos campeonato de Futbolito. ¿Que relación tiene con Juan Marcos Pérez?: ninguna lo conozco de vista. ¿Su hermano que dice usted que le dicen el Chino frecuenta la urbanización la Florida?: no, se la pasa de la casa de su mujer a mi casa. ¿Usted tenia un arma de fuego cuando llegaron los del Gaes?. No. ¿Y quien tenía esa arma? Ni idea ellos me los mostraron. Es todo. A las preguntas de la Defensa responde: ¿De su casa lo llevaron para donde? Me llevaron y me comenzaron a dar golpes y me hacen firmar la cuestión de no maltrato y me vuelven a dar golpes. Es todo. A las preguntas del Tribunal Responde: ¿sabe conducir vehículos?: no. ¿Su hermano conduce algún vehiculo?: no. ¿Usted conoce a alguien que tenga un vehiculo rojo?: no. Es todo. Seguidamente se interroga al imputado JUAN MARCOS PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.107.246, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR: me encontraba en le negocio de mi mama en la noche y estaba lloviendo y llegan los del gaes y me caen a golpes y me llevan hacia payaraima y me hacen firmar una constancia de no maltrato y después me llevan a la florida y montan a dos menores de edad y montan a Jeferson que yo lo conozco y le preguntan por un robo que yo no sabia nada y empezó a hablar con el teniente de la guardia y lo maltrataron y no me dejaron verlo mas y después me maltratan y me siembran el teléfono y uno de los funcionarios me colocan un armamento y me dice que si digo que ese teléfono era mío me iban a matar y después me llevan a una casa donde habían robado unas cosas y buscaron a la señora que declaro que yo no era quien la había robado y la señora se fue y me vuelven a esposar y me llevan al Cedja, me detienen con ese muchacho que nunca lo había visto solo en los partidos de futbolito, yo nunca vi nada porque me tapaban la cara con una franela y me daban golpes, yo pedí derecho a una llamada y no me dejaron hacer ninguna llamada, Es todo. A las preguntas de la Fiscalia responde: ¿conoce usted al ciudadano Jeferson?: de vista porque vive por ahí cerca es un chamito que se la pasa jugando por ahí. ¿A Freddy José lo conoce?: no. ¿Manifestó que lo llevaron donde una señora?: si una señora que y que la habían robado. ¿Donde vivía esa señora?: por lo lirios fue por donde medio vi porque me tiraron al piso cuando legamos. ¿Usted vio a la señora?: no, solo vi cuando el funcionario traía los artefactos. ¿Vio que artefactos monto el funcionario en el auto?: no porque tenía la cara tapada. ¿Es la primera vez que esta en un tribunal?: me encerraron una vez porque estaba en una fiesta y agarraron a unos muchachos con droga y estuve detenido tres días después me soltaron porque no me consiguieron nada. Es todo. La defensa no tiene preguntas. A las preguntas del Tribunal Responde: ¿sabe conducir?: no. ¿Conoce a alguien que tenga un fiat rojo?: no, porque salgo de mi casa al trabajo y del trabajo a mi casa. ¿Cuando fue que tuvo el problema de la droga? como el 2009. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano tenia una causa penal en este Tribunal Primero de Control, asunto XP01-P-2009-000955, en la cual se decreto el sobreseimiento en fecha 04/08/2011. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó: “Buenas tardes una vez escuchada la exposición del ministerio publico y revisadas las actuaciones procesales del presente asunto, la defensa ejerce el derecho a la defensa de mis defendido alegando la presunción de inocencia que le asiste a mi defendido, el ministerio público toma como elemento que inicia este proceso de investigación el acta policial narrando unos hechos que a simple vista no se que realidad los órganos del Gaes hicieron este procedimiento ni la supuesta no victima sino la denunciante no comparece a esta audiencia, dejando claro que este asunto no hay victima del supuesto robo manifestado en el acta ni hurto solicitado por el ministerio público, nadie ha denunciado de manera especifica que mis defendidos fueron autores del hecho que el ministerio público califica como de hurto simple, lo cierto es que un adolescente tenia en su poder dos decodificadotes de directv como apareció esos objetos en las manos de ese adolescente y que bajo amenaza y la señora manifiesta que dos personas bajo amenazas y lesionaron a su hijo produciendo una herida y quemadura en su pierna y en una de las preguntas que hacen en el acta policial de la ciudadana cuando pudo observar que su hijo tenia la quemadura en la pierna y ella dice que hace dos días, siendo esto que no esta claro y trae duda razonable y no hay elemento que pueda culpar a mis defendidos de hurto simple que es lo que el ministerio público ha solicitado, no se configura en el artículo 451 del código penal de hurto simple, (lee el artículo 451 del código Penal), aquí nadie esta denunciado y esos objetos fueron sustraídos de una vivienda o de un negocio, preguntamos ¿será que la señora trata de ocultar la verdad de los hechos?, por ello solicito que no precalifique este delito y el ministerio publico en cuanto a mi defendido Raizon le precalifica el porte ilícito de arma de fuego, ya que la pena a imponer si llegare a demostrase la culpabilidad de mi defendido es de tres a cinco años, los funcionarios actuantes entran en la vivienda sin orden de allanamiento, ahí también por cuanto no aparece la señora del valle y los adolescentes que fueron detenido en principio fueron soltado por la guardia nacional, siendo así la defensa se opone a lo solicitado por la fiscalia en cuanto a la medida privativa de libertad, ya que no están reunidos los elementos del articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal, solicito se le otorgue una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256.3 de presentaciones cada 30 días por cuanto no hay peligro de fuga, en tal razón bajo caución juratoria de conformidad con el artículo 259 y 260 del código orgánico procesal penal ratifico que le otorgue dicha medida, aunque es mas ajustado a derecho una libertad sin restricciones. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, sin embargo a criterio de quien suscribe no se puede individualizar a los ciudadanos, RAIZON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, y JUAN MARCOS PEREZ TOVAR, en la presunta comisión del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, ello en virtud que según las acta que comprenden el expediente respectivo el hecho ocurrió presuntamente el día sábado 24 de septiembre de 2011, mientras que los imputados fueron detenidos el 27 de septiembre de 2011, sin objetos de interés criminalisticos pasivos o activos en su poder ni menos aun se puede establecer si el hecho fue cometido cerca del sitio de su detención por cuanto no consta denuncia de victima alguna que haya sido sujeto de atentado contra la propiedad, por otra parte las detenciones se producen por que los funcionarios aprehensores llegaron a una cancha deportiva supuestamente emprendieron persecución contra uno de ellos, (JUAN MARCOS PEREZ TOVAR) quien supuestamente les informo que si había cometido un hecho punible, confesión que a todas luces es ilegal en virtud que fue efectuado sin la presencia de un defensor de confianza y sin previo y pleno conocimiento de sus derechos, fue a partir de allí que comenzó a surgir la cadena de detenciones, por tanto este juzgado no puede estimar este procedimiento como correctamente efectuado por los funcionarios policiales y en tal sentido se debe otorgar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para ambos imputados como en efecto se materializó, en cuanto a la presunta comisión del porte ilícito de arma de fuego, considera quien aquí suscribe que existen elementos de convicción contra el ciudadano RAIZON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, que lo individualiza en la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en concordancia con la ley sobre armas y explosivos. los ciudadanos, en la presunta comisión del delito.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que no se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para los presuntos delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, RAIZON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.721.190, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante en el Liceo Marawca, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/12/1990, hijo de Carmen García (v) y Francisco Martínez (v) residenciado en Barrio Upata, por la entrada, al frente de la Frutería Los Gochos, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; y el ciudadano JUAN MARCOS PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.107.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, trabaja en Inversiones Suset Tovar, ubicada en la Av. Orinoco frente a Comercial Charli, de 22 años de edad, nacido en fecha 23/05/1989, residenciado en la Urbanización la Florida, casa Nro. 535, al lado del taller del Minfra, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de hurto simple y porte ilícito de arma de fuego.
SEGUNDO. No Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

El Secretario

Abg. Arístides Prato Mirabal
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario

Abg. Arístides Prato Mirabal