REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005643
ASUNTO : XP01-P-2011-005643


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. SARA GONZÁLES UZCATEGUI
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
DEFENSA: ABG. EDITA FRONTADO
IMPUTADO: JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO
VÍCTIMA: ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy Jueves 29 de Septiembre de 2011, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Abg. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT y el Alguacil Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.506.462, residenciado en el Barrio Ajuro, avenida principal, casa de color blanco, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA). Se procede a juramentar bajo de fe y juramento a la Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de cedula de identidad N° 1.568.208, bajo el inpreabogado N° 49.399, a los fines de representar al ciudadano: JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.506.462, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se encuentra presentes la Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, Abg. Sara Gonzáles Uzcategui, el Defensor Privado Edita Frontado, acompañada por un asistente no profesional conforme a la Ley ciudadana GAVINI DE PERERA IRACI Y el Imputado de autos previo traslado, se encuentra presente la víctima y su representante la ciudadana MARICELA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-.11.221.423.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 28 de septiembre de 2011, inserta al folio 03, suscrito por la abogada, SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, fiscal Tercero encargada del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, ya identificado.
DE LOS HECHOS
Consta acta de denuncia común, suscrito por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por parte de la victima de fecha 28 de septiembre de 2008, mediante la cual la victima expone: “…vengo denunciar al ciudadano, JUAN MANUEL MORENO, quien es mi ex -novio, ya que el mismo el día de ayer 27 de septiembre de 2011, como a las 8:30 horas de la noche luego que hablamos dentro de su vehiculo y cuando yo me disponía a bajarme del carro este me agarro por el brazo y me dijo que no me fuera sin darme un beso, entonces yo se lo di y después cuando me fui a bajar del vehiculo el arranco y me caí al pavimento, ocasionándome heridas en el rostro, los senos, brazos y piernas,…”.
Consta acta policial que reposa al folio (08) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual se observa que siendo fecha 28-09-2011 a las 02:00 de la tarde funcionarios del Cuerpo de de Investigaciones Penales y Criminalisticas, se trasladaron a l barrio Ajuro, encontrándose con un ciudadano de sexo masculino que vestía de pantalón Jeans Azul, que al mostrar su identificación se trataba del ciudadano JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, a lo que se le informo del motivo de su búsqueda y de inmediato se realizo la aprehensión del mismo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…en este estado toma la palabra la representa legal de la adolescente: el cual manifiesta que el ciudadano JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO NO TUVO LA CULPA DE NADA YA QUE MI HIJA SE CAYÓ DEL VEHÍCULO, Y QUEREMOS QUE LO DEJEN EN LIBERTAD. ESTODO. toma la palabra la adolescente de identidad omitida;: quien expuso: ese día me caí del carro sola y no se paro a detenerme por que el es muy nervioso, y no queremos que le pase nada y que lo perjudique con el trabajo. TOMA LA PALBRA LA REPRESENTACIÓN FISCAL Presento JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.506.462, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas,, fecha de nacimiento 11-05-1987--, de 24 años de edad, de profesión u oficio Medico Veterinario, residenciado en el Barrio Ajuro, avenida principal, casa de color azul claro con rejas blanca, lateral de antigua Bodega de Rafucho, vía la tigrera de esta ciudad, por estar presuntamente incurso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que consta en las presentes actuaciones, …”donde se deja constancia en el acta de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas en fecha 28-09-2011, donde la adolescente expone vengo a denunciar al JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, quie es mi ex novio, ya que el mismo el día de ayer 27-09-2011, como a las 08:30 de la noche luego que hablamos dentro de su vehículo, me disponía bajarme del carro este me agarro por el brazo y me dijo que no me fuera sin darle un beso, entonces yo se lo di y después cuando me fui a bajar del vehículo el arranco y me caí al pavimento, ocasionándome heridas en el rostro, los senos, brazos y piernas,”. Posteriormente en fecha 28-09-2011 a las 02:00 de la tarde funcionarios del Cuerpo de de Investigaciones Penales y Criminalisticas, se trasladaron a l barrio Ajuro, encontrándose con un ciudadano de sexo masculino que vestía de pantalón Jeans Azul, que al mostrar su identificación se trataba del ciudadano JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, a lo que se le informo del motivo de su búsqueda y de inmediato se realizo la aprehensión del mismo; Se deja constancia ciudadano Juez que la adolescente de 17 años de edad de IDENTIDAD OMITIDA, se le fue practicado un examen medico forense, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en el cual expone que la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD DE IDENTIDADA OMITIDAD, de raza mestiza, presenta: Excoriación en tercio proximal cara interna de antebrazo derecho, Escoriación en tercio proximal cara externa de antebrazo izquierdo, Esquimiosis escoriadas en muñeca izquierda, Escoriación que abarca ambas regiones mamarias, Equimiosis escoriada en rodilla derecha, Equimiosis escoriada en tercio proximal cara externa de pierna derecha, Equimiosis escoriada en ceja, parpado y pómulo izquierdo, y Equimiosis en mejilla izquierda, en Conclusión Contusiones Múltiples, con un tiempo de Curación de 07 días y tiempo de incapacidad 04 días, de carácter leve, así pues de lo antes expuesto actuando yo solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Así mismo solicito medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por el tiempo que a bien tenga el tribunal. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia. Es todo. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.506.462, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas,, fecha de nacimiento 11-05-1987--, de 24 años de edad, de profesión u oficio Medico Veterinario, residenciado en el Barrio Ajuro, avenida principal, casa de color azul claro con rejas blanca, lateral de antigua Bodega de Rafucho, vía la tigrera de esta ciudad, si desea declarar, manifestando: Que no deseaba declarar. Luego le fue concedida la palabra al defensor privado, quien manifestó: en vista de lo expuesto por la víctima y su representante legal, solicito para mi defendido una libertad sin restricciones y hago del conocimiento que mi defendido no se ausentara de la jurisdicción del Tribual. Es todo”…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la ausencia de un hecho punible y por lo tanto no se encuentra configurada la presunta comisión del delito de violencia física, prevista y sancionada en el artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo en virtud de la exposición de la representante de la victima y esta en la sala de audiencia quien señala:
“…en este estado toma la palabra la representa legal de la adolescente: el cual manifiesta que el ciudadano JUAN MANUEL MORENO OLEGARIO NO TUVO LA CULPA DE NADA YA QUE MI HIJA SE CAYÓ DEL VEHÍCULO, Y QUEREMOS QUE LO DEJEN EN LIBERTAD. ESTODO. toma la palabra la adolescente de identidad omitida;: quien expuso: ese día me caí del carro sola y no se paro a detenerme por que el es muy nervioso, y no queremos que le pase nada y que lo perjudique con el trabajo…”
Por tal razón este juzgado de control debe negar la aprehensión en flagrancia del imputado y decretar en su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, no obstante se acuerda el procedimiento especial.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público.
SEGUNDO. Se NIEGA la Aprensión en flagrancia del imputado por no adecuarse suficientes elementos de convicción que lo señalen como presunto autor del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta en favor del ciudadano MANUEL MORENO OLEGARIO, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.506.462, residenciado en el Barrio Ajuro, avenida principal, casa de color blanco, de esta ciudad, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España