REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005650
ASUNTO : XP01-P-2011-005650

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. AMURABY ESPAÑA
FISCAL: YAMILE PINTO (07)
IMPUTADO: JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ.
DEFENSA PUB: TERCERA. ABG. AZALIA LUGO
VICTIMA: 1.- RAFAEL ESTEBAN ORTEGA Y
2.- CLAUDIA MARBELIS PRIETO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 4:16 horas de la tarde., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. AMURABY ESPAÑA y el Alguacil Alfredo Moreno, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.914, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar Republica de Chile, donde nació en fecha 17-08-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio en construcción civil, residenciado en la Urb. Los acacios, por la entrada al lado de la licorería Tapirapeco, tercera calle a mano derecha, teléfono de la casa 5211965 y celular 0416-2166127, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 concatenado con el 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, RAFAEL ESTEBAN ORTEGA Y CLAUDIA MARBELIS PRIETO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria en fecha 29 de septiembre de 2011 mediante acta de inicio de investigación que rielan al folio 27, presentado por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos, RAFAEL ESTEBAN ORTEGA Y CLAUDIA MARBELIS PRIETO.
Consta acta policial que reposa al folio 06 de las presentes actuaciones de lo cual se desprende lo siguiente:
Puerto Ayacucho, Miércoles 29 de Septiembre del dos Mil Once "En esta misma fecha, siendo las 02/50 pm, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el ,CABO PRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V - 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el articulo 12, literal 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, mes septiembre, día Miércoles 29, a las 12/OO p.m. Encontrándome de servicio en el comando como Guardia de Accidente, me fue informado por el Jefe de los Servicios, SGTO/2DO (TT) PEDRO ANTONIO PAYEMA, sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la carretera vía comunidad Alto Carinagua, De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado en la Unidad Patrullera, Placas M.T.C, 01008, presente en el sitio procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que se encontraban los vehículos, procediendo a tomarle sus características quedando identificados de la siguiente manera Nro. 0l. Marca Chevrolet, Tipo Chasis, Clase Camión, Modelo NPR, Año 2009, Color Blanco, Placas; A67AK6A, Serial de Carrocería. 8ZCFMJIY79V408241, Nro. 02. Marca Geely, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo 1.5, Año 2009, Color Blanco, Placas AA994WA, Serial de Carrocería L6T7524S39NOOO910, Nro.03 Marca Buick, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Acta Policial elaborada por el funcionario CABOI PRIMERO (TI) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V -8.904.316. Color Marrón, Modelo Century, Año 1993, Placas YCJ229 Serial de Carroceria: 4H69EPV331715, ordené remover los vehículos y pasados al estacionamiento El Puerto a la orden del Ministerio Público; En el lugar de los hechos se encontraba uno de los conductores quien responde al nombre de: JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, portador de la cédula de Identidad nro. E- 82.098.914, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión T.SU en Construcción Civil, Soltero, residenciado en el barrio Los Acacios, entrada licorería Tapirapeko, tercera casa, mano derecha, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien para el momento del accidente conducía un vehículo identificado con el nro. 01,y fue pasado detenido al comando de transporte terrestre, a la orden del Ministerio Público. En el área en del accidente se encontraban dos personas quienes me informaron ser testigos presenciales del accidente los mismos responden a los nombres de, CRISANTO PEDRO GUERRERO AQUINO, Venezolano, de 8.900.014,Profesión u Oficio Constructor, de estado civil Soltero, residenciado en la carretera vía Alto Carinagua, sector Santa Eduviges, en la primera entrada, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, el ciudadano: JOSE ALEXIS CARRILLO JAIMES, portador de la cédula de identidad Nro. 10.177.974, . 9 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil Soltero, Teléfono 0248 8097748, residenciado carretera vía Alto Carinagua, sector Santa Eduviges, en la primera entrada, casa s/n de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Seguidamente me trasladé al Centro de salud Dr. José Gregorio Hernández en donde me entrevisté con el Dr. DARWIN VELASA, quien me informó que a dicho centro de salud habían ingresado tres personas por lesiones de tránsito y para el momento le prestaban asistencia médica, los mismos responden a los nombres de: RAFAEL ESTEBAN ORTEGA BOGAO, portador de la cédula identidad nro. 8.86L411, Venezolano, de 55 años de edad, estado civil soltero, de profesión Chofer, reside en la urbanización Carinaguita segunda transversal casa s/n de Puerto Ayacucho.
Acta Policial elaborada por el funcionario CABO PRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.316. Estado Amazonas, quien ingresó al centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández donde quedó recluido bajo observación médica y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el nro.02, el ciudadano: .JUAN FRANCISCO GUEVARA, portador de la cédula identidad Nro. 16.570, Venezolano, de 46 años de edad, estado civil Soltero, de sión Soldador, residenciado en la urb Simón Rodríguez, calle principal, nro.02, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien ingresó al centro de José Gregorio Hernández, donde quedó recluido bajo observación médica y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el Nro.03, la ciudadana: CLAUDIA MARBELIS PRIETO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.921.707, de 38 años de edad, de estado civil: Casada, de profesión Docente, residenciada en la carretera vía a la comunidad to Carinagua, Sector el Mangal, casa sin, de Puerto Ayacucho Estado, zonas, quien ingresó al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández, quedó recluida bajo observación médica quien para el momento del accidente era acompañante del conductor Nro.03. De acuerdo a la inspección realizada en el área del accidente, el mismo se produce porque el conductor del vehículo Nro.01 infringió el artículo 282, numeral 1,2 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, cuando un conductor de un vehículo desea efectuar la maniobra de retroceso deberá: 01. Comprobar previamente si esta libre la parte de la vía hacia la cual intenta retroceder, 02 Realizar la maniobra en forma tal que no interrumpa la circulación, ni ponga en peligro la seguridad del tránsito. y se observó 15,30 metros de marcas de frenado dejado por el vehículo nro.02 del lado derecho, es decir, que el vehículo solamente le frenó el neumático del lado derecho trasero. Que este conductor infringió el Articulo 169, numeral 04 de la Ley de Trasporte . Terrestre. (Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad)….”
Al folio número diez (10) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentran los vehículos involucrados así como también la individualización de los imputados y las victimas.
Por otro lado se evidencia al folio 12, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 28 de septiembre de 2011, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos objetos y vehículos implicados, así como su posición final.
A los folios 22 y 23, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.914, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar Republica de Chile, donde nació en fecha 17-08-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio en construcción civil, residenciado en la Urb. Los acacios, por la entrada al lado de la licorería Tapirapeco, tercera calle a mano derecha, teléfono de la casa 5211965 y celular 0416-2166127, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del comando de transito terrestre en donde expresan según acta policial de fecha 28-09-201, a las 12:00 PM se levanto accidente de transito en la vía alto carinagua, al llegar el funcionario a las adyacencias del accidente, se procedió a resguardar el lugar y los vehículos, encontrándose en el lugar denominado VEHICULO N° 1, un camión marca Chevrolet, modelo NPR, año 2009, color blanco, placa A67AK6A, serial de carrocería 8ZCFMJ1Y79V408241, así mismo el VEHICULO N° 2 marca Geely, tipo sedan, clase automóvil, modelo CK 1.5, año 2009, color blanco, placas AA994WA, serial de carrocería L6T7524S39N000910, y por ultimo el VEHICULO N° 3 marca Buick, tipo sedan, clase automóvil, color marrón, modelo century, año 1993, placas YCJ229, serial de carrocería 4H69EPV332715, el funcionario actuante ordeno remover los automóviles de la vía publica y pasarlos al estacionamiento el puerto a la orden de la fiscalía, en el lugar de los hechos se encontraba el conductor del vehiculo N° 1 ciudadano JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, quien para el momento quedo detenido, en el área del suceso se encontraban 2 sujetos quienes dijeron ser testigos del hecho ciudadanos CRISANTO PEDRO GUERRERO AQUINO titular de la cedula de identidad N° V- 8.900.914 y JOSE ALEXIS CARRILLO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.177.974, las victimas se trasladaron al hospital, de la inspección ocular se evidencia que el vehiculo N° 1 infringió lo establecido en el articulo 282 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre (referido a la maniobra del conductor en retroceso) y se observo a 15.30 metros marcas de frenado dejadas por el vehiculo N° 2 del lado derecho es decir que el vehiculo solo freno con el neumático derecho trasero, este vehiculo infringió el articulo 169 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre referido a (conducir vehiculo sobrepasando el limite permitido de velocidad) posterior a todo ello, se levanto el acta respectivo; Así las cosas y por todo lo antes ocurrido… (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420. ordinal 2 del Código Penal. Es todo Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado si desea declarar, quien se identificó de la siguiente manera: JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.914, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar Republica de Chile, donde nació en fecha 17-08-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio en construcción civil, residenciado en la Urb. Los acacios, por la entrada al lado de la licorería Tapirapeco, tercera calle a mano derecha, teléfono de la casa 5211965 y celular 0416-2166127, y quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR, a lo que expone: nosotros íbamos a despachar un hielo frente a la cancha vía alto carinagua estaba estacionada en la zanja y sentí un golpe atrás. A preguntas del la fiscal . Usted se encontraba en compañía de alguien, contesto: si con dos uno de nombre jackson y jose son ayudantes míos los que cargaba en ese momento, a preguntas de la defensa usted venia por donde venía, contesto yo cruce a la izquierda y el carro de frente no venia y vi fue el otro carro que estaba detrás cuando sentí el golpe, el tribunal pregunta: cuando usted sintió el impacto usted estaba dando retroceso, contesto no. Es Todo” Se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: Quien manifestó que se evidencia en el croquis que mi defendido ciudadano JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, el cual manejaba el vehículo N°1 no fue el causante del Accidente ocurrido sino del Vehiculo identificado como el N° 02, es por lo que solicito se le decrete a mi defendido Libertad sin restricciones. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, ya identificado, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 concatenado con el 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, RAFAEL ESTEBAN ORTEGA Y CLAUDIA MARBELIS PRIETO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio 06 de las presentes actuaciones de lo cual se desprende lo siguiente:
Puerto Ayacucho, Miércoles 29 de Septiembre del dos Mil Once "En esta misma fecha, siendo las 02/50 pm, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el ,CABO PRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V - 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el articulo 12, literal 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, mes septiembre, día Miércoles 29, a las 12/OO p.m. Encontrándome de servicio en el comando como Guardia de Accidente, me fue informado por el Jefe de los Servicios, SGTO/2DO (TT) PEDRO ANTONIO PAYEMA, sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la carretera vía comunidad Alto Carinagua, De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado en la Unidad Patrullera, Placas M.T.C, 01008, presente en el sitio procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que se encontraban los vehículos, procediendo a tomarle sus características quedando identificados de la siguiente manera Nro. 0l. Marca Chevrolet, Tipo Chasis, Clase Camión, Modelo NPR, Año 2009, Color Blanco, Placas; A67AK6A, Serial de Carrocería. 8ZCFMJIY79V408241, Nro. 02. Marca Geely, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo 1.5, Año 2009, Color Blanco, Placas AA994WA, Serial de Carrocería L6T7524S39NOOO910, Nro.03 Marca Buick, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Acta Policial elaborada por el funcionario CABOI PRIMERO (TI) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V -8.904.316. Color Marrón, Modelo Century, Año 1993, Placas YCJ229 Serial de Carroceria: 4H69EPV331715, ordené remover los vehículos y pasados al estacionamiento El Puerto a la orden del Ministerio Público; En el lugar de los hechos se encontraba uno de los conductores quien responde al nombre de: JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, portador de la cédula de Identidad nro. E- 82.098.914, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión T.SU en Construcción Civil, Soltero, residenciado en el barrio Los Acacios, entrada licorería Tapirapeko, tercera casa, mano derecha, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien para el momento del accidente conducía un vehículo identificado con el nro. 01,y fue pasado detenido al comando de transporte terrestre, a la orden del Ministerio Público. En el área en del accidente se encontraban dos personas quienes me informaron ser testigos presenciales del accidente los mismos responden a los nombres de, CRISANTO PEDRO GUERRERO AQUINO, Venezolano, de 8.900.014,Profesión u Oficio Constructor, de estado civil Soltero, residenciado en la carretera vía Alto Carinagua, sector Santa Eduviges, en la primera entrada, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, el ciudadano: JOSE ALEXIS CARRILLO JAIMES, portador de la cédula de identidad Nro. 10.177.974, . 9 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil Soltero, Teléfono 0248 8097748, residenciado carretera vía Alto Carinagua, sector Santa Eduviges, en la primera entrada, casa s/n de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Seguidamente me trasladé al Centro de salud Dr. José Gregorio Hernández en donde me entrevisté con el Dr. DARWIN VELASA, quien me informó que a dicho centro de salud habían ingresado tres personas por lesiones de tránsito y para el momento le prestaban asistencia médica, los mismos responden a los nombres de: RAFAEL ESTEBAN ORTEGA BOGAO, portador de la cédula identidad nro. 8.86L411, Venezolano, de 55 años de edad, estado civil soltero, de profesión Chofer, reside en la urbanización Carinaguita segunda transversal casa s/n de Puerto Ayacucho.
Acta Policial elaborada por el funcionario CABO PRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.316. Estado Amazonas, quien ingresó al centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández donde quedó recluido bajo observación médica y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el nro.02, el ciudadano: .JUAN FRANCISCO GUEVARA, portador de la cédula identidad Nro. 16.570, Venezolano, de 46 años de edad, estado civil Soltero, de sión Soldador, residenciado en la urb Simón Rodríguez, calle principal, nro.02, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien ingresó al centro de José Gregorio Hernández, donde quedó recluido bajo observación médica y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el Nro.03, la ciudadana: CLAUDIA MARBELIS PRIETO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.921.707, de 38 años de edad, de estado civil: Casada, de profesión Docente, residenciada en la carretera vía a la comunidad to Carinagua, Sector el Mangal, casa sin, de Puerto Ayacucho Estado, zonas, quien ingresó al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández, quedó recluida bajo observación médica quien para el momento del accidente era acompañante del conductor Nro.03. De acuerdo a la inspección realizada en el área del accidente, el mismo se produce porque el conductor del vehículo Nro.01 infringió el artículo 282, numeral 1,2 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, cuando un conductor de un vehículo desea efectuar la maniobra de retroceso deberá: 01. Comprobar previamente si esta libre la parte de la vía hacia la cual intenta retroceder, 02 Realizar la maniobra en forma tal que no interrumpa la circulación, ni ponga en peligro la seguridad del tránsito. y se observó 15,30 metros de marcas de frenado dejado por el vehículo nro.02 del lado derecho, es decir, que el vehículo solamente le frenó el neumático del lado derecho trasero. Que este conductor infringió el Articulo 169, numeral 04 de la Ley de Trasporte . Terrestre. (Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad)….”
2.- Al folio número diez (10) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentran los vehículos involucrados así como también la individualización de los imputados y las victimas.
3.- Por otro lado se evidencia al folio 12, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 28 de septiembre de 2011, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos objetos y vehículos implicados, así como su posición final.
4.- A los folios 22 y 23, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años considera quien aquí suscribe otorgar a favor del imputado libertad sin restricciones en virtud que dicho ciudadano puede cumplir el proceso sin mayor restricciones en su libertad ambulatoria de lo cual conoce su deber de acudir al llamado de la fiscalía del ministerio público o el tribunal cada vez que se le requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSEPH ENRIQUE MANSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.914, de nacionalidad Chilena, natural de Viña del Mar Republica de Chile, donde nació en fecha 17-08-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico medio en construcción civil, residenciado en la Urb. Los acacios, por la entrada al lado de la licorería Tapirapeco, tercera calle a mano derecha, teléfono de la casa 5211965 y celular 0416-2166127, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 concatenado con el 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, RAFAEL ESTEBAN ORTEGA Y CLAUDIA MARBELIS PRIETO
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España