REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000554
ASUNTO : XP01-P-2006-000554


AUTO POR EL QUE SE SUSPENDE LAS SALIDAS DE LA DESTACAMENTARIA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir fundamentos de la decisión de fecha 04 de Agosto de 2011, en virtud de la falta de presentación al lugar de pernoctas por parte de la penada NAIDEES CAROLINA IRUIZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad 15.983.773, quien fue sentenciada por La Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15 de Febrero de 2007 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numerales 2 y 5 eiusdem, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, quien desde el 14-09-2007 disfruta del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, en el Reten Femenino de la Policía del Estado Amazonas conforme a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

En visita carcelaria realizada por esta Juzgadora al Reten Femenino “Batalla de Carabobo”, se observa en el Libro de Destacamentarias, las irregularidades por parte de la penada de autos de no pernoctar en el lugar de las pernoctas, tal y como se le impuso en unas de las condiciones impuestas en su oportunidad, por lo que este Juzgado realiza una audiencia conforme a lo preceptuado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04 de agosto de 2011, con presencia de las partes a los fines de considerar la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, a saber, el Destacamento de Trabajo, considerándose la suspensión temporal de salir del lugar de las pernoctas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de ejecución le corresponde todo lo relacionado con la ejecución de la pena y a los fines de ejercer el control de la referida medida, al incurrir en una falta, se SUSPENDIO TEMPORALMENTE LAS SALIDAS DEL LUGAR DE PERNOCTA DE LA PENADA NAIDEES CAROLINA IRUIZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad 15.983.773, por el lapso de una semana, siendo suspendida en fecha 04 de agosto de 2011 y las que retomará el día viernes 12 de agosto de 2011 (ambas fechas inclusive) a quien se le apercibirá que en caso de reincidencia se procederá a la revocatoria del Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE LAS SALIDAS DEL LUGAR DE PERNOCTA DE LA PENADA NAIDEES CAROLINA IRUIZ CAÑA, titular de la Cédula de Identidad 15.983.773, por el lapso de una semana, siendo suspendida en fecha 04 de agosto de 2011 y las que retomará el día viernes 12 de agosto de 2011 (ambas fechas inclusive) a quien se le apercibirá que en caso de reincidencia se procederá a la revocatoria del Destacamento de Trabajo, por lo que deberá oficiarse al Comandante de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°10. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA