REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000367
ASUNTO : XP01-P-2008-000367

Auto solicitando aclaratoria a la Unidad Técnica
al Sistema Penitenciario N°10 del Ministerio Interior y Justicia

Visto el escrito presentado por la Defensa Tercera en Materia Penal del estado Amazonas, Abog. Azalia Beatriz Lugo Moreno, de fecha 12 de agosto de 2011, en su condición de Defensora Público del ciudadano CARLOS RODOLFO HERNANDEZ, por el cual establece lo siguiente: “…Es el hecho ciudadana Jueza que en el día de ayer culmino el juicio oral y público, en el cual se decreto la absolución y por ende la libertad plena en el asunto XP01-P-2010-00984, siendo el hecho en virtud de estar sometido a ese proceso del cual fue absuelto le fue revocado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 13 de Mayo de 2011. Siendo que en conversación sostenida con la abogado MARÍA GRAZZIA DE PALMA, la cual manifestó que visto que mi defendido le faltaba poco par culminar sus presentaciones por ante esa unidad y puesto q estuvo detenido por mas de un (1) año, manifestando esta que ella no podía continuar vigilando el cumplimiento de sus condiciones en virtud de que no puede aperturarse nuevamente considerando la misma que por el tiempo privado de su libertad ya cumplió con la condena, es por ello que solicito se sirva oficiar a la Unidad Técnica Número 10, a los fines de que se corrobore lo aquí planteado por la defensa y se considere el Archivo Judicial por Cumplimiento de Pena. Solicitud que se hace en conformidad con el artículo 26 y 257 de nuestra Carta Magna. Anexo información sobre el periodo conductual y copia del libro de presentaciones…”.
Al respecto, este Tribunal, observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, lo siguiente: PRIMERO: En fecha 14 de Julio de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, (f. 97 al 107 de la pieza I); lo condenó a cumplir la pena, DOS (02) AÑOS de prisión, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 08 de Diciembre de 2008, le otorgo la formula de cumplimiento de pena, consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la que le impuso un periodo de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTÚN (21) DÍAS, el cual finalizará el 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica Nro. 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar lugares, en los cuales se presuma se expendan estas clases de bebidas y sustancias. 6.- No portar Armas, 7.- No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible; TERCERO: En fecha 04 de Abril de 2011, se recibe información por parte del Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, en la que se señala que el referido penado se encuentra detenido en ese Centro, desde 15 de Mayo de 2010. Igualmente, se recibe oficio N°756-11, suscrito por la Juez Segundo de Juicio, abogado América Vivas, por el cual informa a este Tribunal, que el penado en comento, se encuentra a la orden de ese tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal; CUARTO: En fecha 13 de Mayo de 2011, se dicta auto por el cual se acuerda REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado a CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 12.354.545, en virtud del incumplimiento de una de las condiciones impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: En fecha 10 de Agosto de 2011, este juzgado RECONSIDERA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 12.354.545; por lo que deberá continuar cumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica Nro. 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar lugares, en los cuales se presuma se expendan estas clases de bebidas y sustancias. 6.- No portar Armas, 7.- No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible. Con un régimen de Prueba que finalizará el 05 DE MARZO DE 2012.

Ahora bien, este Tribunal Único de Ejecución pasa a realizar las siguientes consideraciones: Establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad. Es necesario reseñar que el penado CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 12.354.545; fue detenido preventivamente el día 04-03-2008 (f. 08 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 13-05-2008 (f. 93 p. p) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad; siendo detenido nuevamente en fecha 15 de mayo de 2010 por la presunta comisión de otro hecho punible, encontrándose a la orden del tribunal segundo de juicio, y en tal situación permaneció hasta el 10 de Agosto de 2011; la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena quedará completamente cumplida en fecha 05 DE MARZO DE 2012.

Si bien es cierto, que el ciudadano CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, antes de quedar detenido por la presunta comisión de otro hecho punible, gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba que culminaría en fecha 26 de Septiembre de 2010, no es menos cierto, que el mismo no llegó a cumplir cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por encontrarse incurso en otro proceso, siendo detenido en fecha 15 de Mayo de 2010, improbable que cumpla con las mismas hasta la culminación del lapso del régimen de prueba antes mencionado, por lo que el mismo conforme a los artículos 484, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá continuar con el régimen de prueba impuesto en fecha 10 de agosto de 2011, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta en fecha 14 de Julio de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, (f. 97 al 107 de la pieza I); quien lo condenó a cumplir la pena, DOS (02) AÑOS de prisión, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Igualmente, este Juzgado hace referencia al artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución contará con un auxiliar de justicia, a saber, un delegado de prueba que se encargará de vigilar la actuación del penado a fin de que cumpla las condiciones impuestas por el Juez. Este delegado de prueba, tiene la facultad de imponer nuevas condiciones al penado dentro del margen de la Ley y lo pautado por el Juez, es decir, que no contradigan lo dispuesto por éste último; con la finalidad de que el penado satisfaga con lo peticionado por el Juez; igualmente emitirá un informe al inicio y al final del régimen de prueba al tribunal, en consecuencia, esta juzgadora requiere del delegado de prueba una aclaratoria en cuanto a la emisión de un informe conductual de finalización del régimen de prueba por cumplimiento de pena (anexo al escrito de la defensa) del ciudadano CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, quien conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha dado cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en su oportunidad, asimismo, se le solicita se sirva supervisar la continuación del cumplimiento de las condiciones por parte del penado y del régimen de prueba impuesto al penado de autos el cual culminaría el 05 DE MARZO DE 2012, fecha en la cual la pena quedara totalmente cumplida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda solicitar a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10 del Ministerio Interior y Justicia, Delegado de Prueba, abogada María Grazia de Palma, asignada al penado CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, una aclaratoria en cuanto a la emisión de un informe conductual de finalización del régimen de prueba por cumplimiento de pena (anexo al escrito de la defensa) del penado antes mencionado, quien conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha dado cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en su oportunidad, asimismo, se le solicita se sirva supervisar la continuación del cumplimiento de las condiciones por parte del penado y del régimen de prueba impuesto al penado de autos el cual culminaría el 05 DE MARZO DE 2012, fecha en la cual la pena quedara totalmente cumplida. SEGUNDO: Notifíquese al penado de autos, que deberá cumplir con las condiciones y el régimen de prueba que le fue impuesto en fecha 10 de agosto de 2011, fecha en la cual se le reconsideró la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de lo contrario, dará motivo a revocatoria y en consecuencia a su encarcelamiento. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a las partes, anexándole el presente auto, así como al delegado de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA