REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000133
ASUNTO : XP01-P-2009-000133


AUTO AUTORIZANDO LIBRE LOS FINES DE SEMANA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por la Delegado De Prueba, Abogado Yuleiny Carolina Acosta Camacho, del ciudadano ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, quien goza de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a saber, el Régimen Abierto, desde el 19 de julio de 2011, quien solicita que: “… sic… autorización para que el residente ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO pueda trasladarse a Tinaquillo, estado Cojedes, los fines de semana, toda vez que culmine su periodo de inducción, tomando en cuenta que el apoyo familiar es fundamental para lograr la reinsersión del mismo en la sociedad, y que ha demostrado tener gran disposición por dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por su tribunal, así como también a la normativa del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera y las impuestas por su delegado de prueba…”.

Al respecto, este Tribunal Único de Ejecución, realiza las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272, lo siguiente:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y al respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias (…SIC…).

Igualmente, establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciarios en sus artículo 2, lo siguiente:

Artículo 2.- La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. (NEGRITAS DEL TRIBUNAL)

Se deriva de los artículos antes descritos que los Tribunales Ejecutores abrigarán a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos y que partiendo de la finalidad que persigue la pena, la cual esta encaminada y orientada hacia la reeducación y la reinserción social del penado en forma progresiva, es por ello, que se deben aplicar con preferencia las formulas alternativas de cumplimiento de penas privativas de libertad, siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos exigidos por la Ley, que tienen como única finalidad, crear las condiciones mas favorables para una verdadera reinserción social, claro está que ello no conlleva a considerar que quedó excluida la coexistencia de las sanciones reclusorias o privativas de libertad.

Así las cosas, y observándose de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA CAUSAL DE DISMINUCIÓN DE LA PENA DE EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre LUÍS VARGAS ARISTIZABAL, (f. 106 al 139 P. III), mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente, consta que el mismo durante el tiempo de reclusión mostró una conducta BUENA, no siendo objeto de revocatoria de ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, aunado

En razón a lo anteriormente expuesto se concluye que el penado, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para que se proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, dicho régimen será vigilado por el CENTRO DE TRATAMIENTO DR. EDUARDO HERRERA, ubicado en el estado Carabobo, donde cumplirá con las PERNOCTAS; debiendo además cumplir con las siguientes condiciones: 1) mantenerse en una actividad laboral; 2) no incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles; 3) no salir de la jurisdicción de la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, sin autorización del Tribunal; 4) Mantener actualizada el lugar de residencia y trabajo a los fines de ser vigilado y supervisado por el CENTRO DE TRATAMIENTO DR. EDUARDO HERRERA, 5) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°1 de la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con la calle Plaza, Centro Comercial Plaza, Local N° L-04, Valencia, estado Carabobo; 6) PERNOCTAR todos los días en la CENTRO DE TRATAMIENTO DR. EDUARDO HERRERA, ubicado en el estado Carabobo, número telefónico 0247-8422932 y 7) El deber de presentarse en un lapso perentorio de tres (3) días, una vez recibida la boleta de Establecimiento Abierto, ante las Instituciones señaladas.

D I S P O S I T I V A

Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA a favor del penado, a ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL COMPLEMENTO DE PENA DEL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por encontrarse cumplidos los extremos legales exigidos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: El penado quedará sometido durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones: 1) mantenerse en una actividad laboral; 2) no incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles; 3) no salir de la jurisdicción de la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, sin autorización del Tribunal; 4) Mantener actualizada el lugar de residencia y trabajo a los fines de ser vigilado y supervisado por el CENTRO DE TRATAMIENTO DR. EDUARDO HERRERA, 5) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°1 de la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con la calle Plaza, Centro Comercial Plaza, Local N° L-04, Valencia, estado Carabobo; 6) PERNOCTAR todos los días en la CENTRO DE TRATAMIENTO DR. EDUARDO HERRERA, ubicado en el estado Carabobo, número telefónico 0247-8422932 y 7) El deber de presentarse en un lapso perentorio de tres (3) días, una vez recibida la boleta de Establecimiento Abierto, ante las Instituciones señaladas. TERCERO: Se le advertirá al penado ya identificado, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en la presente decisión, dará lugar a la revocatoria de la formula aquí decretada, en consecuencia se dictará Orden de captura y privación de libertad que cumplirá en el penal que a los efectos indique este Tribunal o el Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; CUARTO: Comuníquese de esta decisión al CENTRO DE TRATAMIENTO DR. EDUARDO HERRERA, ubicado en el estado Carabobo, número telefónico FAX: 0247-8422932, quien debe remitir los informes de conducta que den razón del comportamiento y la progresividad del penado durante su estadía en el establecimiento abierto y quien tiene el deber de pernoctar ante ese Centro a los tres (3) días de ser notificado, por lo que deberá informar a este Juzgado si el mismo cumplió con la presente condición; QUINTO: Se acuerda Librar oficio al Director de la Penitenciaria General (PGV), San Juan de los Morros, estado Guarico, a fin de indicarle que a partir de la presente fecha el penado disfruta de Régimen Abierto en consecuencia cesa la obligación de pernoctas y la notificación sobre las condiciones impuestas al penado. Asimismo, remítase anexo Boleta de Establecimiento Abierto dirigida al Penado de marras, indicándole las condiciones arriba mencionadas y la advertencia del incumplimiento. Se deja constancia que todas las notificaciones foráneas deberán ser remitidas vía fax y por valijas. Líbrese Boleta de Régimen Abierto. ASI SE DECIDE.-

A los efectos de ley se deja expresa constancia que el penado si cumple las condiciones y se adapta al proceso de reinserción social, según el informe conductual del delegado de prueba, podrá optar a LA LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 09 DE MARZO DE 2013 y CONFINAMIENTO, a partir del 09 DE DICIEMBRE DE 2013, siempre que no tenga antecedentes penales y demuestre buena conducta.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Amazonas, la Defensa, al penado. Líbrense los oficios respectivos.

Remítase copia certificada de la presente a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011, en el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCION

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA