REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001435
ASUNTO : XP01-P-2009-001435

AUTO SOLICITANDO OPINION FISCAL

Revisada como ha sido la presente causa, en relación al penado JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el artículo 453.3.4 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL URBINA, se evidencia que en fecha 27 de Julio de 2011, se decreto a su favor la formula de cumplimiento de pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba que finalizaba el 27 DE MARZO DE 2012, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-) NO CAMBIAR DE RESIDENCIA por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) NO INCURRIR EN LA COMISIÓN DE NUEVOS HECHOS PUNIBLES. 4.-) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, para lo cual deberá Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en este Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, con la regularidad que esta indique, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA 15 DÍAS, a partir de la presente fecha. 7.-) NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, salvo cuando el tribunal requiera su presencia a cualquier acto que se fije durante el tiempo de cumplimiento de pena. 8.-) No portar armas de fuego, armas blanca ni de ningún tipo durante el tiempo de cumplimiento de pena. 9.-) No acercarse a las personas que se consideren victimas.

En virtud de que en aquella oportunidad se fijo un régimen de prueba que finalizaría en fecha 27 DE MARZO DE 2012, bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba, asignado por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, siendo en que en visita Carcelaria realizada por esta Juzgadora al Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, se observa que el ciudadano JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio en el asunto XP01-P-2011-001925, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.4.9 del Código Penal, en grado de COAUTOR, a tenor de lo dispuesto del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCILA DEL VALLE ALBARRAN HERRERA, por lo que se deduce que el escrito acusatorio fue admitido por un Tribunal de Control.

Visto el incumplimiento del pendo de autos de las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda requerir la opinión del Ministerio Público sobre el incumplimiento de la señalada condición, toda vez que el penado fue notificado sobre las consecuencias del incumplimiento de una sola de las condiciones daría motivo a la revocatoria, y de ser favorable proceder a la revocatoria del beneficio otorgado al penado de marras. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, solicítese información al Tribunal Segundo de Juicio del estado y grado de la causa, asimismo que en su oportunidad informe a este Juzgado sobre el resultado del debate público y oral, por cuanto cursa causa en contra de las penadas ante este Juzgado. Asimismo, solicítese de forma urgente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, el informe de seguimiento del penado de autos.
Líbrese los oficios correspondientes. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO