REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001939
ASUNTO : XK01-P-2011-000005



Vistos los escritos presentados por el Defensor Privado, abogado Vicente Annito, en su condición de Defensor del penado MANUEL ARGENIS CAÑA LUNA, titular de la cédula de identidad N° 18.835.307, en fechas 10 de Agosto de 2011 y el día 16 de Septiembre del presente año; por los cuales manifiesta que su defendido es HIPERTENSO, y solicita “…se decrete medida provisoria de libertad condicional, para su debido tratamiento médico que urgentemente necesita, usted sabe, ciudadana juez que en el centro de reclusión CEDJA, es casi imposible, que al penado se le pueda hacer el tratamiento adecuado por los motivos que todos conocemos…”.

Al respecto, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Juzgado, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor Privado, abogado Vicente Annito, solicito EVALUACIÓN MEDICO FORENSE, la cual es realizada en fecha 18 de Agosto de 2011, por el Dr. Clemente Lugo, quien manifestó lo siguiente y así se dejo constancia que: “…al momento de ser evaluado se encuentra normotenso, debe ser evaluado por un médico Cardiólogo, por las isquemias coronarias que presenta el informe médico del especialista y posteriormente remitirse a la medicatura para su certificación…”. (Se anexa la presente acta al expediente); SEGUNDO: En fecha 19 de Agosto de 2011, en entrevista realizada por este Tribunal al penado de autos, se acordó el Traslado para el Centro Médico Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa, a los fines de la evaluación cardiovascular; TERCERO: En fecha 08 de septiembre de 2011, es evaluado por el Dr. José Luís Naveda, Cardiólogo, quien Diagnóstica que el penado de marras, tiene una Hipertensión Arterial Severa, asimismo realiza unas series de sugerencias para la realización de exámenes paraclinicos.
Así las cosas, esta Juzgadora, en virtud de las consideraciones antes realizada acuerda conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Jefe de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Dr. José Arianna, realice evaluación forense al penado de autos, así como la certificación de los diferentes informes que el mismo presenta, evaluación que debe ser realizada en un lapso no mayor de 24 horas, por la urgencia del caso, se le anexarán los respectivos informes de los especialistas; una vez evaluado el penado, deberá consignar las resultas a este Juzgado de manera inmediata. Líbrese el oficio respectivo, indicándole que el ciudadano MANUEL CAÑA LUNA, se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), institución que cuenta con un área de enfermería a su disposición con la finalidad de realizar las evaluaciones pertinentes. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNICA DE EJECIÓN

JOHANNA LA ROSA
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA