REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001744
ASUNTO : XP01-D-2004-000009


“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS,
GUARDIA NACIONAL Y DISIP AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: JOSE YASIMIR CAÑA LUNA y HERNAN DARIO YAVINA, en virtud del incumplimiento del imputado de las presentaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 18 de Febrero del año 2.011, donde se declara al ciudadano: cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: JOSE YASIMIR CAÑA LUNA y HERNAN DARIO YAVINA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 22-09-87, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.575, residenciado por el Barrio Chaparralito, frente a la licorería Morichal, casa N° 04 de esta Ciudad, hijo de Marlene Montero (v) e Ivan Alaje Macuribana (v); en virtud de los hechos acaecidos los días 03-02-04 y 02-12-03, cuando el adolescente Ender Harrison Alaje Montero, lesionó a las dos víctimas. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE


Abg. Mirla Teresa Castro Parra
LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar Morales.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar Morales.

Exp N° XP01-D-2004-000009.