REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000022
ASUNTO : XP01-D-2004-000022


“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio de la Ciudadana: RAQUEL DE TORRES, en virtud de su incumplimiento a las presentaciones que debe realizar por ante éste Circuito Judicial los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, conforme lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 18 de Febrero del año 2011, dirigida a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para que capturen al Ciudadano: cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, natural de Caracas, nacido el 13-03-87, indocumentado, de profesión indefinida, residenciado por el Barrio Aguao, calle Bermúdez, cerca del Hotel Orinoco, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Rosa Cortez y de Juan Mogollón, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio de la Ciudadana: RAQUEL DE TORRES, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta localidad, a los fines de que preste la colaboración en cuanto a recibir al adolescente o joven adulto en cuestión a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia preliminar que tiene pendiente.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.

LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR MORALES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR MORALES.
EXP01-D-2004-000022