REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000007
ASUNTO : XV01-S-2003-000007
“A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPUBLICA”.
SE HACE SABER:
Vista las reiteradas incomparecencias a la Audiencia de Presentación del ciudadano adolescente (IDENTIDAD EMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la causa signada XV01-S-2003-000007, por ante este Juzgado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD EMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Ratifica la Orden de Captura N° 001-11, de fecha 20ENE2011, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, en la persona del Ciudadano: (IDENTIDAD EMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Carinaguita Sucre, frente a CEPAI, casa N° 103, de esta ciudad, hijo de Argelia Vergara y Luís Alberto Niño, a quien se le sigue averiguación penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD EMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.- Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR MORALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR MORALES.