REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°

Por solicitud de fecha 26 de Julio de 2010, los ciudadanos: ROMANIA AMAZONAS ESTEVEZ MARTINEZ y ELIEZER JOSUE PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-18.243.462 y V-16.076.152, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON AUGUSTO VENTURA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.528, titular de la cédula de identidad número V-8.902.364; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 03 de Agosto del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 060, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 27 de Julio de 2010, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana ROMANIA AMAZONAS ESTEVEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.243.462, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON AUGUSTO VENTURA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.528, titular de la cédula de identidad número V-8.902.364, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación del ciudadano ELIEZER JOSUE PEREZ TORRES.

En fecha 12 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano ELIEZER JOSUE PEREZ TORRES, quien fue notificado personalmente, en fecha 12-08-21011.-

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, la ciudadana ROMANIA AMAZONAS ESTEVEZ MARTINEZ, en fecha 08 de Agosto de 2011, asistida de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano ELIEZER JOSUE PEREZ TORRES.-

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 03 de Agosto de 2007, los ciudadanos ROMANIA AMAZONAS ESTEVEZ MARTINEZ y ELIEZER JOSUE PEREZ TORRES, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. NOEL I. NARVAIZA R.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 horas de la tarde.
EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. NOEL I. NARVAIZA R.



HACSNINR
Exp. Familia Nro. 2010-1722.-
Lida.