REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-
201° y 152°
Visto el escrito anterior y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos FREDDY RIGOBERTO PADRON SANCHEZ y LELIA ELAISA MORILLO DE PADRON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.902.475 y V-8.948.972, respectivamente, mediante el cual solicitan se les decrete el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y se proceda a homologar la partición de bienes en las condiciones por ellos expresadas en el escrito de solicitud de Divorcio; este Tribunal, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, que es del tenor siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo, En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales”.
Por cuanto para poder realizar la partición de bienes, el vínculo matrimonial debe estar extinto tal como lo señala la norma. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. NOEL NARVAIZA G.-
HACS/CAHC
Expediente Nº 2011-1927.-
Lida.-
|