REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°


Por solicitud de fecha 07-08-2011, los ciudadanos: EVADNE DIAZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.598.967, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA YANET PEÑA AGREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.734.637 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.749 y GERMAN ANDRES DE LA TRINIDAD MONTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.303.713, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ARCADIO BARRIOS QUERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.304.393 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.646, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que en fecha quince del año dos mil uno (15-12-2001), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 198, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, que en dicha unión no procrearon ningún hijo, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Río Ventuari, Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas; asimismo manifestaron que por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, decidieron que lo mejor era separarse de común acuerdo, hecho este que ocurrió hace mas de cinco (5) años, por lo que solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 08-08-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 08-08-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: EVADNE DIAZ MONTILLA y GERMAN ANDRES DE LA TRINIDAD MONTES GARCIA, se ordenó emplazar únicamente a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal no compareció a emitir su opinión al respecto.


TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EVADNE DIAZ MONTILLA y GERMAN ANDRES DE LA TRINIDAD MONTES GARCIA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día quince (15) de Diciembre de Dos Mil Uno (2.001), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 198.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC
Exp. N° 2011-1911
silvia.-