REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003044
ASUNTO : XP01-P-2010-003044
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano AMILKAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, a quien la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano AMILKAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que en fecha 13 de octubre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, realizaban labores de patrullaje se desplazaban por el Barrio 5 de julio, observaron a dos sujetos desconocidos, quienes toman una actitud evasiva y nerviosa al notar la presencia de la comisión policial, y uno de ellos se dio a la fuga, y al realizársele revisión corporal al ciudadano que acató la orden, le fue incautado tres envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales y semillas de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, con un peso de 4 gramos, según experticia química que riela al folio 68.
Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado, no sin antes de imponerlos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quien quedó identificado de la siguiente manera: el ciudadano AMILKAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, y manifestó no desear declarar.
La Defensa Técnica del acusado de autos, representada por el Defensor Público Segundo Penal, abogado FLORENCIO SILVA, manifestó entre otras cosas que “no se admita la acusación y se decrete a favor de (su) defendido el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, sin embargo si el tribunal admitiese el acto conclusivo presentado por el ministerio público, invoco al principio de la comunidad de la prueba.”.
Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el acusado el ciudadano AMILKAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día 13 de octubre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, realizaban labores de patrullaje se desplazaban por el Barrio 5 de julio, observaron a dos sujetos desconocidos, quienes toman una actitud evasiva y nerviosa al notar la presencia de la comisión policial, y uno de ellos se dio a la fuga, y al realizársele revisión corporal al ciudadano que acató la orden, le fue incautado tres envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales y semillas de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de droga denominada marihuana, con un peso de 4 gramos, según experticia química, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “Experticia Química Nº 9700-141-180, de fecha 15-11-10 suscrita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure. 2) Acta de colección de muestra y entrega de evidencia de fecha 27-10-10 suscita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure. 3) Acta Policial de fecha 13/10/10, 4) Acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 13-10-10”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 29NOV2010, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano AMILKAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. Siendo de advertir que la defensa optó al principio de la comunidad de la prueba.
Igualmente, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARISTIDES PRATO
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