REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005518
ASUNTO : XP01-P-2011-005518

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “Solicito la aprehensión en flagrancia de la conformidad con el artículo 93 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el procedimiento especial art. 94 ejusdem, y la aplicación de los artículos 87, 5 y 6, evitar los actos de hostigamiento por si mismo o por personas interpuestas o por cualquier medio tecnológico, con la victima, es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, titular de la cédula de Identidad Nº 25.756.177, de nacionalidad Venezolana, natural de Monpos Bolívar, República de Colombia, lugar donde nació el 02-10-1956, de 54 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, Hijo de José Antonio Beleño Martínez (f) y Delia Rosa Urieles Díaz (f), residenciado diagonal a Mercatradona, Iglesia Evangélica, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “bueno ese día mi exconcubina penetró arbitrariamente a mi habitación, se volvió loca me agredió, aquí está la prueba, consiguió un cuchillo y me agredió, se cortó ella, el agredido soy yo, ella me denunció en la Fiscalía, ella es alcohólica, ella no reconoce su problema, no es la primera vez que me arremete, no tengo nada en su contra pretendo ayudarla, yo conozco el alcoholismo estuve en sus garras, quiero ayudarla, pero ya basta esto no es así, eso es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos, quien manifestó “buenas tardes, verificado lo expuesto, lo declarado por mi defendido y lo dicho por el Ministerio publico en lo cual imputa violencia fisica y psicológica, esta defensa se opone, ya uqe no consta ningún examen médico forense o general en el cual se pueda presumir las lesio9nes, la denunciante manifiesta que haya sufrido tales lesiones, queda claramente visto que mi defendido resultó agredido por esa persona, se observa que mi defendido acudió al médico con el fin de curarse, siendo así ciudadano juez, se le de otorgue a mi defendido, una medida libertad plena por cuanto no hay elementos que puedan demostrar que haya cometido el delito, solicito se desestime la medida de no acercamiento a la presunta victima y que se le practique una experticia médico forense, para demostrar las lesiones que ha recibido, una vez que el ministerio Público, que ha demostrado que no convive con el y que ella fue la que ingresó a su casa, para que solicitud de apertura de investigación en contra de la victima, Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL,, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. MARCOS ROJAS