REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005521
ASUNTO: XP01-P-2011-005521


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos JHON SENDER GUZAMANA TABARE y ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, plenamente identificados en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “subsume el presente hecho en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decrete la libertad sin restricciones”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.923.372, de 45 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15/09/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de JOSE RAMON ESPAÑA (f) y de MARIA FARFAN (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Los Cajones, a tres casas de la familia Merida, y JHON SENDER GUZAMANA TABARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.720.849, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 06/03/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JUAN TABARE (v) y de ELIZABETH GUZAMANA (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, detrás de la SEAMIL, procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, una vez impuestos de las disposiciones legales y constitucionales que los exime de declarar si así lo deseaban, manifestando que no deseaban declarar.

Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica de los imputados, abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública de Presos, quien manifestó que “Buenas tardes ciudadano Juez, debo adherirme a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos JHON SENDER GUZAMANA TABARE y ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando además, que se califique la aprehensión de los imputados de autos como flagrante, al considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además, que se apliquen a los efectos de la investigación las reglas del procedimiento ordinario y se decretara la libertad sin restricciones. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa de los imputados de autos no se opuso, lo cual trae como consecuencia, que se declare CON LUGAR la solicitud antes referida. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.





CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JHON SENDER GUZAMANA TABARE y ROGER ANTONIO ESPAÑA FARFAN, antes identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la libertad sin restricciones. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO