REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001467
ASUNTO : XP01-P-2011-001467

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión al pronunciamiento proferido en fecha 19 de septiembre de 2011, en la oportunidad para celebrar audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la causa seguida a los ciudadanos NESTOR MONTES GAITAN y JUAN CARLOS MONTES GAITAN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA EULALIA CAMICO RUBIO.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 15JUN2011, se celebró audiencia preliminar, en dicha oportunidad este Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 eiusdem, se declara procedente el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados de autos, concerniente en la cancelación de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que serán entregados a la víctima de autos, para la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, para lo cual se suspende el proceso hasta el día JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011 A LAS 03.00 DE LA TARDE, oportunidad para la Verificación de Dicho acuerdo. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en lo concerniente al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal”.

Como es de observar, a los acusados de autos le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en el deber de presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

Ahora bien, quien aquí decide, advierte que a través del Sistema Organizacional de Gestión y Documentación JURIS 2000, se pudo evidenciar que los acusados de autos cumplieron con el régimen de presentaciones el día 16JUN2011, asimismo se observa que no han informado el motivo de tal incumplimiento, por lo que este se estima injustificado, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar como en efecto se revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta a los acusados NESTOR MONTES GAITAN y JUAN CARLOS MONTES GAITAN, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los acusados NESTOR MONTES GAITAN y JUAN CARLOS MONTES GAITAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.108.145 y 15.499.216, respectivamente, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Líbrese de manera inmediata Orden de Captura a los Órganos de Seguridad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese.
El Juez Segundo de Control,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
El Secretario

ABG. ARISTIDES PRATO