REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005525
ASUNTO : XP01-P-2011-005525
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “subsume esto en el presunto delito de la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Camico y los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física y amenazas, en perjuicio de la Ciudadana Jannet Haydee Sánchez. Es por ello, que solicito la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373, le aplique los artículos 87 numerales 3,5 y 6 y el 92 ordinal 7, así como las Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, cada 30 días, es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-24677122, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/05/1992, de diecinueve años de edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado; en el Callejón Cerro Perico, casa Sin número, color verde Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padres Domingo Antonio Camico (v) y Jannet Haydee Sánchez (v), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no desear declarar”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público de Presos, quien manifestó “Buenas tardes, invoco la presunción de inocencia de mi defendido, por cuanto ese esta iniciando la averiguación, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 92.7 eiusdem, y la señalada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ, consistente en: Salida inmediata del hogar en común, Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se impone además la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 eiusdem, consistente en recibir charlas sobre la materia violencia de género, así como también se le impone la medida cautelar señalada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANNET HAYDEE SANCHEZ, y por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO CAMICO. SEGUNDO: Se decreta en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JESUS RAFAEL CAMICO SANCHEZ, consistente en: Salida inmediata del hogar en común, Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se impone además la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 eiusdem, consistente en recibir charlas sobre la materia violencia de género, así como también se le impone la medida cautelar señalada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. ARISTIDES PRATO
|