REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000714
ASUNTO : XP01-P-2010-000714

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a información recibida del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante oficio signado 1580-11, de fecha 06 de julio de 2011, mediante el cual informa el estado actual de la causa signada XK01-P-2011-000002 seguida al ciudadano WILKAR JOHAISER GUAPE, indicando que se encuentra suspendida en virtud que le fue librada orden de captura en fecha 01JUL2011.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 28ABR2011, se encontraba pautada la oportunidad para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, a la cual no compareció el ciudadano WILKER JOJAISON GUAPE, y en dicha oportunidad se verificó a través del Sistema Organizacional de Gestión y Documentación JURIS 2000, que le fue librada orden de captura por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, por lo que se requirió que dicho Tribunal informara sobre el estado actual de la referida causa.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que mediante oficio signado 1580-11, de fecha 06 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, hace del conocimiento a este Tribunal, que la causa seguida al ciudadano WILKAR JOHAISER GUAPE, se encuentra suspendida en virtud que le fue librada orden de captura en fecha 01JUL2011, no obstante, es de advertir además, que a dicho ciudadano le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10ABR2010, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, verificándose a través del Sistema JURIS 2000, que cumplió con dicha medida hasta el día 11MAY2010, asimismo se observa que este ciudadano no ha informado el motivo de tal incumplimiento, por lo que este se estima injustificado, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar como en efecto se revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, WILKER JOJAISON GUAPE, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado WILKER JOJAISON GUAPE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.805.415, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Ruiz Pineda, Avenida Principal, casa Nº 6, cerca de la bodega San Manuelito, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Líbrese de manera inmediata Orden de Captura a los Órganos de Seguridad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (21) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese.
El Juez Segundo de Control,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
El Secretario

ABG. ARISTIDES PRATO