REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000628
ASUNTO : XP01-P-2011-000628


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ENRIQUE PERDOMO VÉLIZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA, SUB DELEGACION PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 11-05-2010, realizada por la ciudadana NERSI SANDINA PÉREZ, en representación de LEONEL EUCLIDES PÉREZ. La mencionada denuncia corre inserta al folio dos (02) de la presente causa.

Analizadas las actas procesales por quien aquí se pronuncia, se advierte que el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero de 2011, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…es el caso que el hecho denunciado en ningún momento se realizó, de acuerdo a la declaración de la víctima directa y del testigo presencial…
Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 del Código Penal, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso… ”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo tanto, el artículo 319 eiusdem, establece: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA, SUB DELEGACION PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 del Código Penal, en virtud de haber quedado demostrado durante la investigación que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA, SUB DELEGACION PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Control

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
El Secretario

Abg. ARISTIDES PRATO