REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004838
ASUNTO : XP01-P-2011-004838

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…De la denuncia interpuesta considera la Representación Fiscal que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, como es el delito de APROPIACION SIMPLE, para el cual la acción es instancia de partes, es decir, previa acusación privada de la parte interesada. Por lo cual le esta prohibido expresamente por mandamiento de ley, la intervención del Ministerio Público, salvo que concurra otro delito o circunstancia que lo convierta de oficio, en el caso en estudio solo se trata de un asunto que debe ser conocido a instancia de parte, en vista de ello lo procedente es solicitar la desestimación por ser un asunto de interés privado.

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud que el delito de APROPIACION SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 466 del Código Penal, es de acción privada y solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, lo procedente en derecho es declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la causa seguida al ciudadano GREGORIO ALFREDO GRUPILLO, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ