REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XJ01-X-2007-000015


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión de los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión de los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA, en virtud que en fecha 15 de enero de 2006, sujetos desconocidos se introdujeron al local comercial Inversiones Yanda Usuaya, llevándose objetos o bienes muebles, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que en fecha 03 de septiembre de 2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando comisión en el Barrio Cajigal, y observaron un ciudadano que al notar la presencia del comisión policial mostró una conducta nerviosa, que al realizársele inspección personal, le fue incautado entre otras cosas 14 envoltorios, contentivos en su interior de un polvo amarillento de olor fuerte y penetrante, con un peso de 2,0 gramos de cocaína, según experticia química practicada a la sustancia incautada.

Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.214.380, natural de Acarigua, estado Portuguesa, donde nació el día 16-06-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cajigal, parte alta, casa sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, no sin antes imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quien manifestó no desear declarar.

La Defensa Técnica del imputado, representada por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, Defensor Público de Presos, manifestó entre otras cosas que “Solicito se reconsidere una medida cautelar para mi defendido, indicar que el vive en el centro de rehabilitación ubicado en vía la reforma, y pido que se le reactive su medida cautelar, el no se presento puesto que se encontraba internado en el centro de rehabilitación antes mencionada.”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisados como han sido los escritos de acusación presentados por la representación del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos en fecha 15 de enero de 2006, cuando sujetos desconocidos se introdujeron al local comercial Inversiones Yanda Usuaya, llevándose objetos o bienes muebles, y los acaecidos en fecha 03 de septiembre de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando comisión en el Barrio Cajigal, y observaron un ciudadano que al notar la presencia del comisión policial mostró una conducta nerviosa, que al realizársele inspección personal, le fue incautado entre otras cosas 14 envoltorios, contentivos en su interior de un polvo amarillento de olor fuerte y penetrante, con un peso de 2,0 gramos de cocaína, según experticia química practicada a la sustancia incautada, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “Acta Policial de fecha 15 de enero de 2006; Acta Policial de fecha 10/02/2006, Inspección Técnica Nº 334, de fecha 15/01/2006; Experticia N° 140, de fecha 02/03/2006; Avalúo Prudencial N° 6, de fecha 18/01/2007; Avalúo Real N° 5, de fecha 18/01/2007; Acta de Denuncia de la ciudadana MARGELYS CASANOVA, de fecha 16/01/2006; Acta policial de fecha 30/09/2010, acta de peritación de fecha 13/092010, Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-DQ-10/1155, de fecha 15/09/2010; Acta de identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 03/09/2010”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE los escritos de acusación presentados por el Ministerio Público en fechas 30ENE2007 y 18OCT2010, por cuanto reúnen los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, en la presunta comisión de los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declarándose SIN LUGAR las excepciones presentadas por la defensa, en escrito de fecha 03NOV2010, fundamentada en el artículo 28, numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a la solicitud formulada por la Defensa Técnica del acusado de autos referida a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es de advertir, que al acusado de autos le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual fue revocada el 26 de enero de 2011, por no comparecer por ante este Tribunal a la realización de la audiencia preliminar, siendo de advertir, que se ha manifestado que no se cumplió con el régimen de presentaciones, alegándose que se encontraba internado en un Centro de Rehabilitación en esta ciudad de Puerto Ayacucho, de lo cual no hay constancia, en virtud de ello, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ. Y así se declara.

Igualmente, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO