REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000251
ASUNTO : XP01-P-2010-000251


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

La representación del Ministerio Público solicitó el decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROCA EUDOMAR GARCIA CELIS, ZULAY OLIVIA CARREÑO ESCOBAR y DUBRAZKA RAMIREZ CARREÑO, a quienes le atribuye la presunta comisión del delito de ENCUBRIDROES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 453 del Código Penal, y este Tribunal en fecha 08NOV2008, acordó dichas Medidas Cautelares, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días .

En fecha 14FEB2011, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de la presentación del acto conclusivo.

En fecha 12ABR2011, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 75 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra los ciudadanos ROCA EUDOMAR GARCIA CELIS, ZULAY OLIVIA CARREÑO ESCOBAR y DUBRAZKA RAMIREZ CARREÑO, y ordena el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputados de los ciudadanas los ciudadanos ROCA EUDOMAR GARCIA CELIS, ZULAY OLIVIA CARREÑO ESCOBAR y DUBRAZKA RAMIREZ CARREÑO. TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 04FEB2010. CUARTO: Se advierte que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO