REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas
26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003842
ASUNTO : XP01-P-2011-003842
Corresponde a este Tribunal fundar decisión en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19054887, venezolano, natural de Maroa, Municipio Maroa, Estado Amazonas, donde nació en fecha 30/03/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en Barrio Pedro Camejo, callejón de la entrada del Barrio África, al frente del auto lavado casa sin número, de color azul, diagonal al cementerio viejo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
I
ESTE TRIBUNAL FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
En fecha 29JUL2011, se recibió de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el 16, numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
El 26 del presente mes y año, se llevó a cabo la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes hicieron sus alegatos, entre los cuales, el Ministerio Público indicó que: “…actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: solicito a este digno Tribunal que se decrete la aplicación del Procedimiento por Consumo, conforme a lo establecido en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que requiero la libertad del ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, y se le imponga la obligación de recluirse en un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas”.
Se le concedió en dicha oportunidad la palabra al Defensor Público de Presos, Abg. FLORENCIOL SILVA, quien expone: “…En vista de la solicitud del ministerio público, donde mi defendido sea recluido a un centro de rehabilitación la defensa se adhiere a dicho pedimento, Centro de Rehabilitación denominado fundación OASIS, cuyo Director es el Pastor José Carneiro”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo de la causa, se pudo observar que efectivamente el Ministerio Público presentó escrito de acusación, mediante el cual acusó al ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el 16, numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no obstante, en fecha 23/09/2011, se recibe informe médico forense practicado por el experto NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual indica que el imputado presenta un diagnostico “RETARDO MENTAL MODERADO (F71 – C.I.E. -10) DEPENDENCIA A LA CANNABIS Y COCAINA”.
Como es de observar, en el referido informe médico se señaló que el acusado de autos padece de un retardo mental moderado, indicándose en sus conclusiones que ello afecta de manera severa su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, por lo que se recomienda atención psiquiátrica, por lo tanto, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, que textualmente señala “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”, es decir, que la acción realizada por una persona que se encuentre enferma mentalmente, y que tal actuación pueda enmarcarse en un ilícito penal, no puede calificarse como punible, puesto que ejecutó tal actividad bien sea privado de la conciencia o de la libertad de sus actos, en el presente caso, se ha determinado que el imputado no tiene capacidad para prever o medir la transcendencia de sus actuaciones, por lo que tal circunstancia forzosamente permite concluir que la acusación fiscal no cumple con lo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia a DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL, por defectos en su promoción, la cual fue presentada en contra del ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, atribuyéndosele la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el 16, numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declaratoria ésta que trae como consecuencia que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo referido en el artículo 318, numeral 2, eiusdem, al concurrir una causa de no punibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, la representación del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento por consumo, contemplado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, pidiendo además la libertad para el encausado, y la imposición de la obligación de recluirse en un Centro de Rehabilitación, siendo de destacar que la representación de la defensa se adhirió a dicho pedimento, indicando que la reclusión sea en el Centro de Rehabilitación Casa de Paso Oasis Nº 4, a cargo del pastor JOSE GARCIA CARNEIRO, circunstancia ésta que conlleva a declarar CON LUGAR la referida solicitud, en consecuencia, SE ORDENA APLICAR EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, señalado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y se decreta la LIBERTAD DEL ENCAUSADO, imponiéndosele la obligación que ingrese al Centro de Rehabilitación Casa de Paso Oasis Nº 4.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL, por defectos en su promoción, en contra del ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el 16, numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declaratoria ésta que trae como consecuencia que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numeral 3, 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda aplicar EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO solicitado por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se decreta la Libertad del ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19054887. CUARTO: Se impone la obligación al ciudadano JUAN CARLOS EVARISTO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19054887, de presentarse ante un Centro de Rehabilitación Especializado en tratamiento de Drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, siendo este Centro de Rehabilitación el “Centro de rehabilitación Casa de paso Oasis” a cargo del Pastor José Gregorio Carneiro.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° Años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARISTIDES PRATO
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