REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002419
ASUNTO : XP01-P-2011-002419


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, de nacionalidad Venezolana, titular de a Cédula de Identidad Nº V- 21.107.787, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 15-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Malavé Villalba, sector El Bolsillo, casa sin numero, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que en fecha 21 de abril de 2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores con ocasión al plan semana santa, en el balneario Tobogán de la Selva, cuando observaron a un grupo de ocho personas, quienes al ver la comisión policial toman una actitud nerviosa, por lo que la comisión policial se les acerca y solicita su identificación y realizan inspección corporal conforme a lo preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego de ello, siete no poseían ningún objeto de interés criminalístico, solo el ciudadano MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, a quien se le encontró en su cartera un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de material vegetal de presunta droga denominada marihuana, con un peso de dos gramos.

Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado, no sin antes de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quien quedó identificado de la siguiente manera: MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.107.787, y manifestó no desear declarar.

La Defensa Técnica de los acusados de autos, representada por el Defensor Público Quinto Penal, abogado LEONEL MARQUEZ, manifestó entre otras cosas que “Una vez escuchada la exposición del ministerio público y revisadas las actas procesales, invocando el principio de la presunción de la inocencia contemplada en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, ha la siguiente exposición en primer lugar por cuanto el ministerio público acusa a mi defendido del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por tal motivo solicito ante este honorable tribunal como órgano de control que debe analizar la supuesta conducta desplegada de mi defendido con lo señalado con el ministerio público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS, solicito no se admita la acusación y se decrete a favor de mi defendido el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, sin embargo si el tribunal admitiese el acto conclusivo presentado por el ministerio público, invoco al principio de las comunidad de la prueba haciendo la nuestra la misma aun en aquella que renunciare parcial o totalmente, por ultimo se le de ele derecho de palabra de mi defendido con el fin de ejercer el derecho correspondiente. Es todo.”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el acusado MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día 21 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores con ocasión al plan semana santa, en el balneario Tobogán de la Selva, y éstos observan a un grupo de ocho personas, quienes al ver la comisión policial toman una actitud nerviosa, por lo que la comisión policial se les acerca y solicita su identificación y realizan inspección corporal conforme a lo preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego de ello, siete no poseían ningún objeto de interés criminalístico, solo el ciudadano MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, a quien se le encontró en su cartera un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de material vegetal de presunta droga denominada marihuana, con un peso de dos gramos, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “Acta Policial de fecha 21 de abril de 2011, Acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 08-07-11, suscrita por el el Teniente CESAR JOEL GARCIA PEREZ, Acta de Entrevista de fecha 21-04-2011, suscrita por le ciudadano ERICK RENE ACOSTA BERNAL, Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias, de fecha 08/07/2011,suscrita por el Dr. HECTOR SOLORZANO, Experticia Botánica Nº 00327, de fecha 20-07-11 suscrita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 28JUL2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano MAURICIO JESUS ACOSTA APARICIO, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Igualmente, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO