REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000517
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000517


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual señala que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

La representación del Ministerio Público subsume los hechos en los artículos 39, 40 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, específicamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal manifestó “que el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado ROBERTO JESUS INDRIAGO BLANCO, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta del mismo, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DEL PRESENTE CASO, y que si se llegare a tener conocimiento del algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma será reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo garantizar los derechos de la víctima en este caso …”.

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano ROBERTO JESUS INDRIAGO BLANCO, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, y como consecuencia de ello, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano ROBERTO JESUS INDRIAGO BLANCO, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.506.333, en fecha 06 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO