REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005429
ASUNTO : XP01-P-2011-005429

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. JORGE LUIS URDANETA MONRROY, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se prorrogue la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo, por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano LUIS GONZALEZ SAN MARTIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de agosto de 2001, se dan por recibidas por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante las cuales solicitan al Juez fijara oportunidad para celebrar audiencia para oír al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, se fijan las 03:00 de la tarde de esa misma fecha como oportunidad para celebrar el preseñalado acto. No obstante, siendo las 05:20 de la tarde del día 27 de agosto de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control, se constituye en la sala de emergencias del Hospital Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por encontrarse hospitalizado el imputado de autos, con la finalidad de celebrarle la audiencia de presentación respectiva, obteniéndose información que el estado de salud del mismo era estable, que aún estaba en el lapso delicado de operación, y que podía ser entrevistado el día lunes previa autorización del Director del Hospital, quedando la celebración suspendida hasta tanto se obtuviere autorización para su entrevista.

No obstante, el día 05 de septiembre de 2011, se celebró audiencia para oír al imputado LUIS GONZALEZ SAN MARTIN, la cual fue realizada por el abogado ARGENIS UTRERA MARIN, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, quien se encontraba de guardia para la fecha en virtud del receso judicial aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia, y en dicha oportunidad se emitieron los pronunciamientos corrientes al pedimento efectuado por las partes, representación del Ministerio Público y Defensa, entre los cuales están la calificación de la aprehensión como flagrante y la imposición de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad; lo cual, conlleva a concluir a quien aquí se pronuncia, que el Juez que debe pronunciarse sobre el pedimento que realizada el Ministerio Público en esta oportunidad, es el juzgado que celebró la audiencia de presentación, con la finalidad de salvaguarda el principio procesal del Juez Natural, consagrado en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y que refiere que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declara su incompetencia para seguir conociendo del presente asunto, y declina la competencia en el Juzgado Tercero de Primera instancia Penal con funciones de Control.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO