REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 01 de Septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005156
ASUNTO : XP01-P-2011-005156
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 10AGO2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este despacho al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 20.020.344, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natura de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido el día 11 de febrero de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector batahola casa sin numero en construcción en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley de drogas, con la agravante del 163 numeral 1 y 11 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 31AGO2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, respetuosamente en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por Quince (15) días, el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el Asunto XP01-P-2011-005156, nomenclatura de ese tribunal (Caso Nº 02-F8-104-11, nomenclatura de esta Fiscalia), seguido a JULIO CESAR ALVAREZ CAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 20.020.344, por la presunta comisión del delio de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley de drogas, con la agravante del 163 numeral 1 y 11 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, se fundamenta esta solicitud por cuanto faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra la Experticia Química que es ESENCIAL en los procedimientos de Drogas, pues constituye una prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual debe realizarse en LABORATORIO CRIMINOLÓGICO, siendo un hecho notorio que en el estado Amazonas no se cuenta con uno…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 24SEP2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 24SEP2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2011-005156
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