REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004798
ASUNTO : XP01-P-2011-004798
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por los ciudadanos EDGARDO GUZAMAN y JULIA PÉREZ, en su condición de Representantes de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA), mediante el cual solicitan la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341 y RICHAR JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156 y se les imponga una medida menos gravosa, solicitud que hace de conformidad con el artículo 264 y 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud, quien con carácter suscribe, observa, que Ahora bien, los ciudadanos EDGARDO GUZAMAN y JULIA PÉREZ, en su condición de Representantes de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA), no acreditaron que efectivamente son los representante legales o abogados de confianza de los ciudadanos WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341 y RICHAR JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156, por lo que no son parte en el presente proceso penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la solicitud formulada por los ciudadanos EDGARDO GUZAMAN y JULIA PÉREZ, en su condición de Representantes de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas, por no tener cualidad para actuar en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por los ciudadanos EDGARDO GUZAMAN y JULIA PÉREZ, en su condición de Representantes de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA), mediante el cual solicitan la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos WILKAR VILLASMIL CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20437341 y RICHAR JOSE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21547156 y se les imponga una medida menos gravosa, por no tener cualidad para actuar en el presente asunto
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2011-004798
|