REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005452
ASUNTO : XP01-P-2011-005452
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Primero (Aux.) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 04SEP2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante el tribunal Primero de Control a los ciudadanos ERNIS JESUS FERNANDEZ GARCES, titular de la cedula de identidad 19.174.265, nacionalidad Venezolano, nacido en Maracay estado Aragua, en fecha 13-08-1989, profesión u oficio Luchador social Bolivariano, frente Francisco de Miranda, Hijo de Yhajaira García (V) y Ernesto Fernández (V) residenciado en el Barrio bagre calle principal, llegando al río, color verde familia Garcés, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, en calidad de COMPLICE, previsto y sancionado en el ultimo parte del articulo 357 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RONALD ZADIL SALCEDO YANAVE y FERNANDO JOSE GUEVARA PEREZ titular de la Cedula de identidad numero V-20.436.175, nacionalidad Venezolano, nacido en puerto Ayacucho, en fecha 19-03-1991, profesión u oficio no trabajo, residenciado en la chivera, frente granja el Piñal, Hijo Esperanza Pérez (V) y Manuel Guevara (V), por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el ultimo parte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD ZADIL SALCEDO YANAVE , calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 23SEP2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Dicha solicitud se hace en virtud de que ésta Representación fiscal, a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante orden de Inicio de fecha 02 de Agosto de 2011, donde se solicitaron una serie de diligencias necesarias para presentar el acto conclusivo…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19OCT2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19OCT2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2011-005452
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