REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005622

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, lugar donde nació el día 20/05/72, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.277.627, hijo de MIRIAN ALEJOS (V) y FELIPE AGUIAR (F) , residenciado en la Urbanización barrio Cajigal, en esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, lugar donde nació el día 20/05/72, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.277.627, hijo de MIRIAN ALEJOS (V) y FELIPE AGUIAR (F), residenciado en la Urbanización barrio Cajigal, en esta ciudad, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia de la policía del estado Amazonas, en la cual se remite actuaciones y el acta de denuncia formulada por la ciudadana Belkys Katiuska Ruiz García, en la cual se señala: …” yo denuncio a mi concubino de nombre JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, yo me encontraba en mi casa, estaba en mi cuarto acomodando una ropa cuando llego mi concubino y me grito fuertemente diciéndome que teníamos que hacer lo que el decía porque el era quien mandaba en la casa, en ese momento yo le respondí, que el me estaba quitando al autoridad de mi casa y que no teníamos que gritarle a mis hijos, allí fue donde mi concubino me tiró una chola en la espalda luego me dio una cachetada en la cara dejándome hematomas, delante de mis cuatro hijos menores, el cual tres no son hijos de mi concubino José Lisandro, luego el se fue de la casa y dijo que ahora de adelante trabajara para que comiera….”. De Igual manera se remite el acta policial de la aprehensión del imputado de autos. En la cual se dejo constancia de la aprehensión del imputado de autos por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del presunto agresor en su residencia por parte de funcionarios adscritos al referido cuerpo policial previa la denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procedió a leerles sus derechos como presunto imputado, indicándoles que iba a quedar detenido a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 1, consistente en el arresto transitorio por 48 horas y la medida prevista en el numeral 7 consistentes La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero.”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, lugar donde nació el día 20/05/72, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.277.627, hijo de MIRIAN ALEJOS (V) y FELIPE AGUIAR (F) , residenciado en la Urbanización barrio Cajigal, en esta ciudad, quien manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso: “…escuchada la intervención del representante del ministerio público esta defensa actuando en representación de la defensa no se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, la considera prudente”. Es todo”.

Se le concedió la palabra la victima, ciudadana BELKIS KATUISKA RUIZ, quien manifestó: “…nos encontrábamos en mi casa, cuando el mis hijos iban para donde su abuela, iba a limpiar la nevera, el redijo que no que tenían que ayudar a su hermana a limpiar, mi hija llego con su marido a la casa, el dijo que mis hijos iban donde su abuela, el me grito que no le iban a quitar al autoridad, yo el dije a el que no me iba a quitar autoridad en mi casa fue cuando se molesto me dio el cholazo, para mi todo esta claro, cuando tenemos problemas el la quiere agarrar con su hijo de tres años, el le dijo a mis hijos que de ahora en adelante trabajan para que comieran que la orden, sea así, que se vaya, yo quiero seguir adelante, estoy estudiando en la universidad no quiero que el se meta con mis hijos, no voy a querer mas a un hombre que a mis cuatro hijos, todo es un acoso una amenazadora, no es justo, ya es cuestión de su trabajo, si el sigue trabajando pero no lo quiero ver, mas a menos que sea por fiscalía que se abra una cuenta con el niño nos e que vamos a hacer”. Es todo





CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano LISANDRO AGUIAR ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° 11.277.627, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 05, así como la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas manifestó, que: “…nos encontrábamos en mi casa, cuando el mis hijos iban para donde su abuela, iba a limpiar la nevera, el redijo que no que tenían que ayudar a su hermana a limpiar, mi hija llego con su marido a la casa, el dijo que mis hijos iban donde su abuela, el me grito que no le iban a quitar al autoridad, yo el dije a el que no me iba a quitar autoridad en mi casa fue cuando se molesto me dio el cholazo, para mi todo esta claro, cuando tenemos problemas el la quiere agarrar con su hijo de tres años, el le dijo a mis hijos que de ahora en adelante trabajan para que comieran que la orden, sea así, que se vaya, yo quiero seguir adelante, estoy estudiando en la universidad no quiero que el se meta con mis hijos, no voy a querer mas a un hombre que a mis cuatro hijos, todo es un acoso una amenazadora, no es justo, ya es cuestión de su trabajo, si el sigue trabajando pero no lo quiero ver, mas a menos que sea por fiscalía que se abra una cuenta con el niño nos e que vamos a hacer” (Sic); en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS RUIZ. Y ASI SE DECLARA

Se decreta a favor de la victima, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- La salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizando al imputado retirar sus cosas de trabajo, y estudio así como sus objetos personales; 2.- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECLARA.

Del mismo modo se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 1.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 27SEP2011 A LAS 03:00 DE LA TARDE, y deberá presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, lugar donde nació el día 20/05/72, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.277.627, hijo de Mirian Alejos (V) y Felipe Aguiar (F) , residenciado en la Urbanización barrio Cajigal, en esta ciudad, por encontrase satisfechos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LISANDRO AGUIAR ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° 11.277.627, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS RUIZ.
TERCERO: Se decreta a favor de la victima, las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6° ejusdem, consistente en la salida inmediata del agresor del hogar que comparte con la hoy víctima, pudiendo retirar de esta solo sus enseres personales, la prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se decreta en contra del imputado las medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinales 1 y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual deberá cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, asimismo debe presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas.
QUINTO: Líbrese boleta de arresto transitorio y los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 23 día del mes de Septiembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES







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