REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005575
ASUNTO : XP01-P-2011-005575

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra WILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.464, RUBI LEFEBRE ARAUJO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19,352.080, y MARLENE ORTIZ FORERO de nacionalidad colombiana, nacida el 02-03-79, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.385.598; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 23SEP2011, la Abg. CARMEN GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a los ciudadanos WUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.464, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco Calle Principal casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, RUBI LEFEBRE ARAUJO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19,352.080, natural de Caracas Distrito capital, nacida el 08-08-90 de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciada en la Urb. El triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, y MARLENE ORTIZ FORERO de nacionalidad colombiana, nacida el 02-03-79, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.385.598, natural de Santa Sofía Boyacá Colombia, de 32 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Colinas del Triangulo de Guaicaipuro calle principal casa sin numero al lado de la panadería, en virtud de que esa representación Fiscal encontrándose de guardia recibió en fecha 23-09 2011 procedentes del Comando regional Nº 09 Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana suscrito por el TTE GABRIEL ALFREDO RAMIREZ MOLINA , mediante el cual remite anexos actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención preventiva d e los ciudadanos prenombrados ( se deja constancia que la representación Fiscal narro los hechos los cuales constan en el acta de fecha 22-09-2011), Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano WUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.464, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco Calle Principal casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, RUBI LEFEBRE ARAUJO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19,352.080, natural de Caracas Distrito capital, nacida el 08-08-90 de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciada en la Urb. El triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, y MARLENE ORTIZ FORERO de nacionalidad colombiana, nacida el 02-03-79, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.385.598, natural de Santa Sofía Boyacá Colombia, de 32 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Colinas del Triangulo de Guaicaipuro calle principal casa sin numero al lado de la panadería, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en de las ciudadanas MARIA NUÑEZ Y ROSALINDA MENDOZA. ( se deja constancia que la representación Fiscal narro los hechos los cuales constan en el acta de fecha 22-09-2011), Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra de los imputados medidas cautelares consistentes en presentación de cada quince días, por donde tenga a bien designar el Tribunal”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos WILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.464, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco Calle Principal casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien manifestó que: “… no deseo declarar” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos RUBI LEFEBRE ARAUJO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19,352.080, natural de Caracas Distrito capital, nacida el 08-08-90 de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciada en la Urb. El triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien manifestó que: “… no deseo declarar” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos MARLENE ORTIZ FORERO de nacionalidad colombiana, nacida el 02-03-79, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.385.598, natural de Santa Sofía Boyacá Colombia, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Colinas del Triangulo de Guaicaipuro calle principal casa sin numero al lado de la panadería, quien manifestó que: “… no deseo declarar” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “…En mi condición de defensor publico y garantizándole el derecho los imputados, la defensa considera que no existe proporción por el delito de que se le imputa a mis defendidos, por eso motivo solicito se le conceda Libertad sin restricciones”.Es todo.


CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra los ciudadanos WILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.464, RUBI LEFEBRE ARAUJO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19,352.080, y MARLENE ORTIZ FORERO de nacionalidad colombiana, nacida el 02-03-79, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.385.598, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05 y 06; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA NUÑEZ Y ROSALINDA MENDOZA, funcionarias adscritas la Guardia Nacional Bolivariana. ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decretan de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, medidas cautelares a los imputados WILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.464, RUBI LEFEBRE ARAUJO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19,352.080, y MARLENE ORTIZ FORERO de nacionalidad colombiana, nacida el 02-03-79, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.385.598, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad del alguacilazgo de este Circuito judicial penal, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del imputado de autos, en relación a que le sea decretada Libertad Sin Restricciones a favor de los referidos ciudadanos, por los mismos motivos que se decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: WUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.464, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco Calle Principal casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, RUBI LEFEBRE ARAUJO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19,352.080, natural de Caracas Distrito capital, nacida el 08-08-90 de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante residenciada en la Urb. El triangulo de Guaicaipuro, sector el Gallo Rojo casa s/n Puerto Ayacucho estado Amazonas, y MARLENE ORTIZ FORERO de nacionalidad colombiana, nacida el 02-03-79, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.385.598, natural de Santa Sofía Boyacá Colombia, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en la Colinas del Triangulo de Guaicaipuro calle principal casa sin numero al lado de la panadería, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA NUÑEZ Y ROSALINDA MENDOZA, funcionarias adscritas la Guardia Nacional Bolivariana, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ciudadano WUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, RUBI LEFEBRE ARAUJO, y MARLENE ORTIZ FORERO, y se acuerda imponer Medida cautelar de las consistentes en presentación cada 15 días por ante la Unidad del alguacilazgo de este Circuito judicial penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA NUÑEZ Y ROSALINDA MENDOZA, funcionarias adscritas la Guardia Nacional Bolivariana, todo de conformidad con el articulo 256.3 del código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, por los mismos motivos por la cuales se decreto medida cautelar a los imputados.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. YOSMAR ROSALES







XP01-P-2011-005575