REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005576

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, natural Yopal Casanare Colombia, donde nació en fecha 19/09/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Puerto Inirida Colombia; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 23SEP2011, la Abg. CARMEN GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, natural Yopal Casanare Colombia, donde nació en fecha 19/09/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Puerto Inirida Colombia, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes por de la Guardia nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 94 en fecha 23-09-2011, suscrito por el TTE CESAR SEQUERA ORTEGA Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 94, del Comando Regional Nº 09,mediante el cual remite anexos actuaciones relacionadas con el modo , tiempo y lugar en que se realizo la detención preventiva d e la ciudadana MIRTA PINTO FONSECA; donde manifiesta entre otras cosas encontrándose de guardia que siendo las 10 d e la mañana se encontraba de patrullaje de seguridad, en la población de san Fernando d e Atabapo, cuando eran las 10:50 de la mañana, avistan a una ciudadana con una actitud evasiva, procediendo a llegar donde esteba la misma en cuestión con el fin d e trasladarla hasta la sede del Comando , para hacerle el chequeo, se procedió a una revisión corporal, y una inspección en el bolso que cargaba, se procedieron a buscar dos testigos quienes quedaron identificados en las actas policiales, para que observaran el procedimiento. Seguidamente la imputada fue llevada a un recinto cerrado para efectuarle un cheque corporal por la sargento Pérez Loreto, adscrita a la Unidad siendo acompañada por los dos testigos. Una vez que culmina dicho cheque, este arrojo que al inspeccionarle el bolso, la misma saco del interior una cedula de identidad venezolana con el nombre de la ciudadana Gina Meliza Mahecha Mendoza, signada con el Nº 26.231.963, fecha de nacimiento 08-08-1991, y de la misma forma llevaba en el bolso otra cedula de ciudadanía colombiana, a nombre de Mirta Yedirza Pinto Fonseca, signada con el Nº 1.118.551.819, de fecha de nacimiento de fecha 19-08-1992. Seguidamente se le informa que se encuentra incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal, contra la Fe Pública, quedando detenido y a la orden de la fiscalia del Ministerio Público. (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes); por lo que el ministerio publico precalifica el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 ejusdem, por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario para seguir con la investigación por cuanto faltan diligencias por practicar de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, solicito que se decrete medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”.Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera, MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, natural Yopal Casanare Colombia, donde nació en fecha 19/09/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Puerto Inirida Colombia, quien manifestó: “…No deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “…No me opongo a los solicitado por el Ministerio Público y en cuanto a las presentaciones solicito que las mismas sean cumplidas en asan Fernando de Atabapo.”.Es todo

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, destacamento de fronteras Nº 94, Primera compañía, acantonados en San Fernando de Atabapo, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05, el acta de entrevista tomada a los testigos del procedimiento, cursante a los folio 10 y 12; el acta de evidencia físicas, cursante al folio 18, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo es, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 ejusdem, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contemplan los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 ejusdem, no exceden en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la imputada MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal Municipio ubicado en San Fernando de Atabapo, del estado Amazonas, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, natural Yopal Casanare Colombia, donde nació en fecha 19/09/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Puerto Inirida Colombia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, natural Yopal Casanare Colombia, donde nació en fecha 19/09/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Puerto Inirida Colombia, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, ejusdem. Consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. YOSMAR ROSALES





XP01-P-2011-005576