REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005577
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005577

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669 , de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Nacional, y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 23SEP2011, la Abg. CARMEN GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que: “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669 , de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Nacional, y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, precalifica el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Ramírez y Isglasir Marinela Viera de Saliyas, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actas procesales emanadas de La Comandancia de Policía del estado Amazonas, en donde se establece la circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, 18-11-56, titular de la cedula 8.900.669, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número, frente d e la casa del sr. Faustino sargento retirado, Hijo Agueda Clarín Rodríguez (f) y de Rogelio Miraban (f), a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, , en virtud de las actuaciones suscrita por el funcionario PEDRO ANTONIO PAYEMA de la Unidad de Transito y Transporte terrestre donde dejan constancia que el día jueves 22,a las 12:00 encontrándose de guardia fue informado sobre un accidente de transito ocurrido en la avenida aeropuerto, trasladándose al lugar donde ocurrió el accidente graficando el croquis procediendo a tomas las características de los vehículos involucrados y ordenando pasarlos al estacionamiento se encontraban los conductores Israel Vicente Rodríguez quien quedo detenido, y los ciudadanos Isglair Viera de Saliyas y Juan Carlos Ramírez Dávila fueron ingresados al centro de salud Pedro Zerpa donde quedaron recluido bajo observación medica, es todo. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narró los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito respetuosamente se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, en contra del ciudadano ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, 18-11-56, titular de la cedula 8.900.669, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número, frente d e la casa del sr. Faustino sargento retirado, Hijo Agueda Clarín Rodríguez (f) y de Rogelio Mirabal (f), de conformidad con lo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigan las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decreten MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el artículo 256.3 del Código orgánico Procesal penal consistentes en presentación cada 15 días por ante designe el tribunal.”.Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669 , de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Nacional, y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número, quien manifestó: “… no deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, Abg. Leonel Márquez, quién expuso: “…En mi condición de defensor público y garantizándole el derecho al imputado, no me opongo a la solicitud del Ministerio Público, invocando la presunción de inocencia, sin embargo en cuanto a la medida de presentación solicito se imponga un régimen de presentaciones mensual.”. Es todo”.

Del mismo modo, se le concedió la palabra a la victima ISGLAIR MARILENA VIERA DE SALIYAS, titular de la Cedula de Identidad V- 12.628.436, quien manifestó: “…Como quedaríamos en este problema con lo del carro, yo lo necesito mucho , pues lo utilizo para el transporte de mis hijos al colegio, quien se va hacer responsable de eso.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual dejan constancia de las circunstancias en la que sucedió un accidente de transito y donde resultara lesionada el ciudadana ISGLAIR MARILENA VIERA DE SALIYAS, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 07 al 09, el informe del accidente de transito cursante del folio 10 al 12, el acta de Inspección Ocular, cursante a los folios 20 al 21, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en articulo 420.2 del Código Penal, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contempla el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.2 concatenado con el articulo 413 del Código Penal, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669, debiendo presentarse cada 08 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la calificación de APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669 , de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Nacional, y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECRETA continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Nacional, y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal,
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público relativo a las Medidas Cautelares en contra del ciudadano ISRAEL VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula 8.900.669, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer Nacional, y residenciado en el Barrio Táchira detrás de la Escuelas Táchira, casa sin número, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de los ciudadanos JUAN CARLOS RAMÍREZ e ISGLAIR VIERA DE SALIYAS, consistente en presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. YOSMAR ROSALES









XP01-P-2011-005577