REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005623

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra DIMITRI ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 05/05/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de NOIRA SANCHEZ (V) y de ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en el Triángulo de Guaicaipuro en esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 25SEP2011, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DIMITRI ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 05/05/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° , hijo de NOIRA SANCHEZ (V) y de ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en el Triángulo de Guaicaipuro en esta ciudad, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia de la policía del estado Amazonas, en la cual se remite actuaciones y el acta de denuncia formulada por la ciudadana SANCHEZ GUILLEN NOIRA MERCEDES, en la cual se señala: …” Yo denuncio a mi hijo de nombre DIMITRI ANTONIO GONZALEZ, porque mi hijo llego a la casa borracho, drogado y me amenazo que me iba a dar tres puñaladas, luego me dijo lárgate maldita vieja, búscame a tu marido que lo voy a matar, luego salio mi concubino Reinaldo y le dijo porque vas a matar a tu mama si fue la que te dio el ser, luego mi hijo Dimitri me dio varios golpes en ambos brazos, luego buscó varias piedras y acabo los vidrios de la ventana, también acabo los corotos de la casa, los platos y gritaba que me iba a matar con un machete luego me corto la luz de la casa y los bombillos los rompió también, luego llegaron los vecinos y le dijeron a mi hijo Dimitri que soltara el machete y el se subió a la mata de tamarindo que queda en el patio de mi casa, luego varios vecinos lo bajaron de la mata hacia afuera y loa agredieron porque el tenia un machete y dijo en voz alta que iba a matar a Reinaldo Díaz porque le tenia rabia…” De Igual manera se remite el acta policial de la aprehensión del imputado de autos. En la cual se dejo constancia de la aprehensión del imputado de autos: funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del presunto agresor en su residencia por parte de funcionarios adscritos al referido cuerpo policial previa la denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procedió a leerles sus derechos como presunto imputado, indicándoles que iba a quedar detenido a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 6 ejusdem, consistente en la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 1, consistente en el arresto transitorio por 48 horas y la medida prevista en el numeral 7 consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero.”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito DIMITRI ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 05/05/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de NOIRA SANCHEZ (V) y de ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en el Triángulo de Guaicaipuro en esta ciudad, quien manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso: “…escuchada la intervención del representante del ministerio público esta defensa actuando en representación de la defensa sexta se adhiere a la solicitud fiscal por estimarla prudente”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano DIMITRI ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 05, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOIRA ANTONIO González SANCHEZ. Y ASI SE DECLARA
Se decreta a favor de la victima, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87.6 ejusdem, consistente en 1.- la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECLARA.

Del mismo modo se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se decreta en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 1.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el día 27SEP2011 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Y deberá presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano DIMITRI ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, lugar donde nació el 05/05/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° (manifestó no saber), hijo de NOIRA SANCHEZ (V) y de ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en el Triángulo de Guaicaipuro en esta ciudad, por encontrase satisfechos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano DIMITRI ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° (NO SABER), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta a favor de la victima, la medida de protección y seguridad solicitada por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinal 6° ejusdem, consistente en la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se decreta en contra del imputado las medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinales 1 y 7° de la Ley de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual deberá cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, asimismo debe presentarse a recibir charlas ante el Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, primer piso, el cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber recibido las charlas aquí acordadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 26 día del mes de Septiembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES







XP01-P-2011-005623