REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002079

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que por el Abg. VÍCTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia Plena de Responsabilidad Penal del Adolescente y penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana Adolescente (identidad omitida), conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal., quien para la fecha de los hechos tenía aproximadamente 13 años de edad.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Ahora bien, el artículo 531 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente será aplicado a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados. Asimismo del contenido de los artículos 527 y 528 eiusdem, se evidencia que la jurisdicción penal de responsabilidad del adolescente es especializada y le corresponde entre otros a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en consecuencia, siendo que la presunto imputada Adolescente (identidad omitida), era adolescente al momento que ocurrieron los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia a la jurisdicción penal especial, es decir, al Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Amazonas, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 527, 528 y 531 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al mencionado Juzgado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2011-002079