REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-003157

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: YOSMAR ROSALES
FISCAL: QUINTA (e) DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICO: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
IMPUTADO (A): GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHIL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra la ciudadana GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.207, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad., nacida en fecha 26-09-1992, soltera, estudiante, residenciada en el sector Valle Lindo, en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación del acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con al artículo 84.3 del Código Penal, en la MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la colectividad.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.207, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con al artículo 84.3 del Código Penal, en la MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la colectividad, toda vez que:

“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra la ciudadana: GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.207, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad., nacida en fecha 26-09-1992, soltera, estudiante, residenciada en el sector Valle Lindo, en esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la comandancia de la policía de esta ciudad, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 21 de octubre de 2010, siendo las 04:00 de la tarde encontrándose de en comisión de servicio con los funcionarios realizando labores de inteligencia en su vehiculo particular con otros funcionarios, cuando se encontraba por las adyacencia del barrio Monte Bello, procedieron a estacionar el vehiculo para realizar un patrullaje punto a pie, por los sectores del citado Barrio, donde se les apersonó un ciudadano el cual no aporto sus datos filiatorios por cuanto es vecinos del lugar, y temía represarías en su contra, notificándoles que por las adyacencia, del sitio Turístico “El Mirador” por las rocas se encontraba una pareja en actitud sospechosa, y que hacia ellos frecuentaban a cada momento personas, los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio indicado, donde recorrieron punto a pie el sitio, por la maleza y las rocas, donde avistaron una pareja debajo de un árbol, se identificaron como funcionarios y el motivo por el cual estaban ahí, en el momento que iban pasando unos ciudadanos y se les pidió que sirvieran como testigos, en la inspección personal de las personas sospechosas, dicho ciudadano quedo identificado como Pérez José Francisco, titulara de la cédula de identidad Nº 8.948.321, posteriormente se procedió a realizarle una inspección corporal a la ciudadana por parte de la funcionaria DGDO. Yasmel Briceño, quedando identificada como: Pinto Archila Glorisnersy Nathali, titulara de la cédula de identidad Nº 21.789.207 quien portaba un teléfono celular en sus manos se le realizó igualmente una revisión corporal al ciudadano, el cual quedó identificado como Pinto Archiva Nelson Júnior, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.205, quien portaba un Koala adherido a su brazo, donde el funcionario procedió a abrirla, contenido en su interior de un teléfono celular, rollo de hilo color negro, y varias cantidades de material sintético, de varios colores donde se procedió a contarlas delante de los testigos, dando una cantidad de cincuenta y cinco envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de polvo color marrón de presunto bazuco, u un envoltorio de color amarillo contenido en su interior hierbas de color marrón de presunta marihuana., se procedió a leerles sus derechos y ponerlos a la orden de las autoridades competentes”. Es todo

Seguidamente el Tribunal interrogó a la acusada quien quedo identificado de la siguiente manera: GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.207, quien manifestó lo siguiente: “…no deseo declarar.” Es todo

La Defensa Pública, Abg. Jesús Quilleli, por su parte manifestó entre otras cosas que:

“…Buenos días, ratifico mi escrito de contestación, así mismo solicito sea admitida la prueba presentada en el mencionado escrito, y que las excepciones sean declaradas con lugar toda vez que en el escrito acusatorio no se indica en que consistió la asistencia que presuntamente realizo mi defendida, así mismo solicito de ser el caso de que se admita la acusación, se le mantenga la medida cautelar que pesa en su persona”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que la imputada GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.207, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, ya que se comprobó que en fecha 21 de octubre de 2010, siendo las 04:00 de la tarde encontrándose de en comisión de servicio con los funcionarios realizando labores de inteligencia en su vehiculo particular con otros funcionarios, cuando se encontraba por las adyacencia del barrio Monte Bello, procedieron a estacionar el vehiculo para realizar un patrullaje punto a pie, por los sectores del citado Barrio, donde se les apersonó un ciudadano el cual no aporto sus datos filiatorios por cuanto es vecinos del lugar, y temía represarías en su contra, notificándoles que por las adyacencia, del sitio Turístico “El Mirador” por las rocas se encontraba una pareja en actitud sospechosa, y que hacia ellos frecuentaban a cada momento personas, los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio indicado, donde recorrieron punto a pie el sitio, por la maleza y las rocas, donde avistaron una pareja debajo de un árbol, se identificaron como funcionarios y el motivo por el cual estaban ahí, en el momento que iban pasando unos ciudadanos y se les pidió que sirvieran como testigos, en la inspección personal de las personas sospechosas, dicho ciudadano quedo identificado como Pérez José Francisco, titulara de la cédula de identidad Nº 8.948.321, posteriormente se procedió a realizarle una inspección corporal a la ciudadana por parte de la funcionaria DGDO. Yasmel Briceño, quedando identificada como: Pinto Archila Glorisnersy Nathali, titulara de la cédula de identidad Nº 21.789.207 quien portaba un teléfono celular en sus manos se le realizó igualmente una revisión corporal al ciudadano, el cual quedó identificado como Pinto Archiva Nelson Júnior, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.205, quien portaba un Koala adherido a su brazo, donde el funcionario procedió a abrirla, contenido en su interior de un teléfono celular, rollo de hilo color negro, y varias cantidades de material sintético, de varios colores donde se procedió a contarlas delante de los testigos, dando una cantidad de cincuenta y cinco envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de polvo color marrón de presunto bazuco, u un envoltorio de color amarillo contenido en su interior hierbas de color marrón de presunta marihuana., se procedió a leerles sus derechos y ponerlos a la orden de las autoridades competentes, quedando esto demostrado con las TESTIMONIALES: 1.) Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TOXICOLOGO DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al laboratorio del Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Ciudad de San Fernando de Apure, quien practico la Experticia Botánica a la Sustancia. 2) en calidad de testigos y funcionarios actuantes INSP. VLADIMIR LA ROSA MARTINEZ, FERNANDO YANAVE Y YAMEL BRICEÑO, adscrito al Comando General de la Policía, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 3) en calidad de testigo ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, se ofrecen las siguientes Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA QUIMICA: Nº Control 157, de fecha 31-03-2011, suscrito por el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en San Fernando de Apure. 2) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA; de fecha 15-02-2011, suscrita por el DR. HECTOR SOLORZANO, emanado del Laboratorio Del Departamento De Toxicología Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Ubicado En La Ciudad De San Fernando De Apure. 3) ACTA POLICIAL; de fecha 21-10-2010, suscrita por los Funcionarios INSP. VLADIMIR LA ROSA MARTINEZ, FERNANDO YANAVE Y YAMEL BRICEÑO, adscrito al Comando General de la Policía, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 4) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 21-10-2011, suscrita por el Funcionario FERNANDO YANAVE, adscrito al Comando General de la Policía, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 5) ACTA DE ENTREVISTA del testigo civil ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, en tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 30JUN2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de la acusada GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.207, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad., nacida en fecha 26-09-1992, soltera, estudiante, residenciada en el sector Valle Lindo, en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación del acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con al artículo 84.3 del Código Penal, en la MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la colectividad.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se ratifica la medida cautelar que pesa sobre la acusada de conformidad con los previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron.

Visto los motivos por los cuales fue admitida la acusación, en contra de la ciudadana GLORISNELSY NATHALI PINTO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.207, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad., nacida en fecha 26-09-1992, soltera, estudiante, residenciada en el sector Valle Lindo, en esta ciudad, y habiéndose considerado que las mismas reúne los requisitos exigidos por el legislador en su articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa del imputado de autos

Igualmente, la acusada fue impuesta de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando la misma no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES









ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-003157