REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005450
ASUNTO : XP01-P-2011-005450

Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANGUINO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V-*15.303.419, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Promo Amazonas,, casa 21, diagonal a la plaza, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (VIOLENCIA FÍSICA, PATRIMONIAL Y PSICOLÓGICA) donde aparece como víctima la ciudadana GLADIS ALFRIDA JAIME LA ROSA.

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 27FEB2011, se recibió, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia presentada por la ciudadana GLADIS ALFRIDA JAIME LA ROSA, titular de la Cedula de Identidad V-10.921.914, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS SANGUINO GARCIA presuntamente cometió en contra de la precitada victima, Violencia física y psicológica, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente en fecha 09MAR2011, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana GLADIS ALFRIDA JAIME LA ROSA, manifestando que nuevamente había sido objeto de agresiones verbales y físicas por parte del ciudadano JUAN CARLOS SANGUINO.

Se observa igualmente que en fecha 10MAR2011, comparecieron previa citación, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, los ciudadanos GLADIS ALFRIDA JAIME LA ROSA y JUAN CARLOS SANGUINO, a los fines de ser escuchados, y en dicha oportunidad se le impuso al presunto agresor, ciudadano JUAN CARLOS SANGUINO, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta al folio 07 de la presente solicitud.

Posteriormente en fecha 03SEP2011, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana GLADIS ALFRIDA JAIME LA ROSA, manifestando que nuevamente había sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano JUAN CARLOS SANGUINO, manifestando la precita victima que: “… Vengo a denunciar a mi ex concubino JUAN CARLOS SANGUINO GARCÍA, ya que el quiere llegar a mi residencia cada vez que le da la gana, es muy violento y agresivo, me ofende verbal y físicamente, a él se le impuso medidas de protección y seguridad y el incumplió y se salio de la cada pero llega cada vez que quiere borracho a molestarme, se pierde tres días y luego vuelve, lo ultimo que hizo fue que me daño la puerta, le ayo a patadas y la rompió, yo la mande a arreglar y él ahora se llevo las llaves de la puerta de mi residencia y no me quiere entregar, todo el tiempo llega con amenazas que me va a matar, que va a matar a mis hijos …”, tal y como consta a los folios 08 y 09 de la presente solicitud.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANGUINO GARCIA, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado JUAN CARLOS SANGUINO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V-15.303.419, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Promo Amazonas,, casa 21, diagonal a la plaza, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 24 HORAS contra el ciudadano JUAN CARLOS SANGUINO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V-*15.303.419, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Promo Amazonas,, casa 21, diagonal a la plaza, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de Guardia de esta Circunscripción Judicial de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 03 días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once.200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA






XP01-P-2011-005448