REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005467
ASUNTO : XP01-P-2011-005467

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano ALFREDO MEJIAS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 17.837.183, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra LA PROPIEDAD (ESTAFA), de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 20JUL2011, se recibió, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia presentada por el ciudadano DACIO QUINMIRO ARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-21.038.582, causa signada bajo la nomenclatura Nº F2-3423-2011/F1-1016-2011, en la cual manifiesta que un ciudadano de nombre ALFREDO MEJIAS HERNÁNDEZ, saco una cedula de identidad con los datos personales del ciudadano Quinmiro García, pero con la fotografía de Alfredo Mejias, ello con la finalidad de usurpar su identidad para sustraer como en efecto lo hizo de su cuenta en el banco Industrial la cantidad de Cinco Mil Trescientos Ochenta Bolívares fuertes, mediante retiros en diferentes fechas.

Asimismo en fecha 08AGO2011, se recibió por distribución denuncia de parte del ciudadano SAUL ALANGO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.837.186, signada bajo la nomenclatura Nº F2-3639-2011/F1-1078-2011, en la cual manifiesta que el ciudadano ALFREDO MEJIAS HERNÁNDEZ, usurpo igualmente su identidad, al obtener una cedula con los datos del denunciante pero con la fotografía de Alfredo Mejias, logrando cobrar de las entidades bancarias el dinero perteneciente al ciudadano Saúl Alango Pino, realizando un primer retiro el 09 de Junio y otro en Julio.

Del mismo modo, se puede observa que la representación fiscal alega en su solicitud que al buscar en su sistema de causa, pudo constatar que el ciudadano Alfredo Mejias Hernández, el día 18AGO2010, fue aprehendido en flagrancia en las instalaciones del Banco Provincial cuando solicitó con una cedula de identidad falsa y usurpando la identidad de un ciudadano de nombre Iván Duque una libreta de ahorros y la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares, utilizando una cedula con su fotografía pero con os daos del ciudadano Iván Duque, no contando con que el ciudadano Iván Duque ya había denunciado la sustracción de un dinero de su cuenta y que el banco en vista de ello activó una alerta, la cual se activó cuando este nuevamente se presentó al banco a retirar nuevamente el dinero propiedad del ciudadano Iván Duque.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ALFREDO MEJIAS HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.837.183, RESIDENCIADO EN EL BARRIO UNIÓN, CASA 17, CERCA DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, MARIPA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra el ciudadano ALFREDO MEJIAS HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.837.183, RESIDENCIADO EN EL BARRIO UNIÓN, CASA 17, CERCA DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, MARIPA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra ALFREDO MEJIAS HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.837.183, RESIDENCIADO EN EL BARRIO UNIÓN, CASA 17, CERCA DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, MARIPA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentada ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD



XP01-P-2011-005467