REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000984
ASUNTO : XP01-P-2010-000984


SENTENCIA ABSOLUTORIA DE JUICIO ORAL

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar in extenso los motivos de hecho y de derecho que soportan la sentencia pronunciada en fecha 09AGO2011, por la cual se absuelve a los ciudadanos Carlos Rodolfo Hernández Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245, por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL, PARTES INTERVINIENTES Y ACUSADOS

Tribunal: El Juicio fue conocido por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a cargo de quien con tal carácter suscribe, Abog. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA.
Defensor: La defensa fue ejercida por el Abogado JESUS QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas.
Fiscales: En representación del Ministerio Público acudieron a las audiencias de juicio oral los fiscales ROBALDO CORTEZ CADALES, EVELIS MUÑOZ y JORGE URDANETA.

Víctima: LUIS FELIPE ARIAS.

Acusados: La presente causa se sigue en contra de los ciudadanos:

• Carlos Rodolfo Hernández Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545.
• Adelmis Arturo Heredia Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dejar primariamente constancia de los hechos objeto del juicio, los cuales se encuentran contenidos en la acusación fiscal, delimitados durante la fase intermedia y ante el Juez de Control resumiéndose a la presunta comisión de los delito de Cooperadores Inmediatos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Felipe Arias, procediendo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a exponer en la oportunidad de la apertura del juicio oral:

“En mi carácter de Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico artículos 11, numeral 4, 37 numeral 15, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 285 ordinal 4, y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 108 ordinal 4, en concordancia en el articulo 24, procedo a interponer escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados. Concurro en este acto a exponer lo siguiente: procedo en este de apertura de juicio oral y público a ratificar la acusación presentada por esta representación fiscal en fecha 25JUN2010, en contra de los ciudadanos Carlos Rodolfo Hernández Roa y Adelmis Arturo Heredia Herrera, como Cooperadores Inmediatos en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luís Felipe Arias. En este sentido me permito señalar que a partir del día de hoy el ministerio público se propone a comprobar con los medios ofertados en el escrito acusatorio que fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar por ser considerados útiles, necesarios y pertinentes, con ello se va a demostrar que ciertamente en fecha 15 de mayo de 20210, ya próximo a cumplir un año, siendo aproximadamente las 10 horas de la noche, dos ciudadanos fuertemente armados ingresaron al local comercial denominado Pizzería Tatas, el cual se encuentra ubicado en el sector la Tigrera de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, y estos dos ciudadanos bajo amenaza de muerte abordaron al ciudadano Luís Felipe Arias, quien se encuentra hoy en esta sala de audiencia, sometiéndolo y obligándolo a que les entregara todo el dinero producto de la venta de ese día, no solo fue amenazado este ciudadano, sino además a los clientes quienes igualmente se encontraban en ese momento en ese local comercial consumiendo, ya que una vez que estos dos ciudadanos consiguieron lo que querían se apoderaron del dinero, una vez que el mismo le hace entrega del dinero, huyeron velozmente hacia fuera del local, donde los esperaban los ciudadanos Adelmis Arturo Heredia y Carlos Roa, quienes son acusados y quienes se encuentran presentes en la sala de audiencia, estos ciudadanos lo esperaban a bordo de un vehículo marca toyota modelo corola placas SXA21D, que luego después por situaciones o por averías en dicho vehículo, a dos cuadras se les dañó el vehículo, el mismo no pudo continuar su huida siendo estos dos ciudadanos aprehendidos por funcionarios del C.I.C.P.C, quienes procedieron a practicar un operativo en vista de la comisión del hecho, siendo aprehendidos en flagrancia los ciudadanos que fueron acusados y que hoy se encuentran presentes, ese es el hecho típico que la fiscal propone demostrar con los elementos probatorios que fueron admitidos, y pido que se hagan por reproducidos en esta audiencia, considerando que su conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 458, del Código Penal, del Robo Agravado, en grado de cooperadores inmediatos, de conformidad con el artículo 80, Siendo así solicito que se de apertura del presente juicio y el enjuiciamiento criminal de los acusados, para que el Ministerio Público en virtud del derecho que tiene como de ejercer la acción penal, pueda demostrar no solo el hecho sino la responsabilidad penal de los mismos y así sean condenados”.

Se el concede el derecho la palabra a la representación de la Defensa Publica a cargo del Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó lo siguiente:

“Vista la exposición del ministerio público y visto que desde este momento esta empezando la fase de juicio y que se debe demostrar la presunta actuación culpabilidad de mis defendidos, considera la defensa que estos son inocentes del delito que se les acusa, se considera que no existen los autores de este presunto robo, no se puede hablar de cooperadores sin saber quienes son las autores, ya que mi defendido estaba era trabajando, ya que labora como taxista, puesto que mis defendidos no han atracado a nadie, el Ministerio Público, debe ver para quien operaban estos, considera la defensa que mis defendidos son inocentes y lo cual se demostrará en el transcurso de este Juicio Oral y Público. Es. Todo”

La ciudadana juez le informa a los acusados el deseo de declarar si es su voluntad, por lo que es del deber de este Juzgado imponer a los hoy acusados CARLOS RODOLFO HERNANDEZ ROA y ADELMIS ARTURO HEREDIA HERRERA del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 131 ejusdem, por lo que se hace del conocimiento que la declaración es un mecanismo para su defensa y que a través de ella se pueden desvirtuar las imputaciones que se formularon en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudican en nada pues lo harán libre de juramento, ustedes están exentos de declarar en causa propia, no estando obligados a responder las preguntas que se les formulen, siendo que lo pueden realizar parcial o total manifestando los acusados CARLOS RODOLFO HERNANDEZ ROA, titular de la cédula de identidad número V-12.354.545 y ADELMIS ARTURO HEREDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad número 27.245.365; que no deseban declarar.

De seguida se inicia la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico procesal penal.

El Ministerio Público llegó a las siguientes conclusiones:

“…Buenos días, luego de realizar el debate contradictorio, realizado pues por este digno tribunal donde participó el ministerio público, en búsqueda de la verdad, de los hechos acaecidos en ese momento, en el cual, en la cual pues, el ministerio público luego de realizar la acusación en su oportunidad Carlos Hernandez Roa y Adelmis Heredia Herrera, luego de recabar los elementos de convicción, en un delito que atenta contra la propiedad y la vida, en el día 15 de mayo, en un negocio llamado tatas pizza, dos sujetos fuertemente armados sometieron a las personas que estaban allí, donde estos sujetos fuertemente armados sometieron a las victimas, les quitan dinero y celulares, luego de someterlos, le solicitan a la victima que le entregara, pues, que le entregara el efectivo, de su s ventas, por temor, pues, a su propia vida, tuvo que entregar conjuntamente con las victimas, pues, las cosas a estos sujetos, las victimas hacen entrega del efectivo recabado en ventas, luego de ser hecho este delito, estos huyeron en un vehículo toyota color azul, marca avila año 1988, los sujetos huyeron entonces, posteriormentes antes de cometer el robo se encontraba cerca del lugar del hecho, en ese momento huyeron en ese vehículo antes descritas y cerca del lugar, se accidentó el vehículo, la victimas arias tuvo la persecución, la búsqueda, pues, siendo así entonces, pues, viendo que el vehículo, pues, estaba cerca del lugar y este llama al ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales llegaron prontamente, entonces estos que cometen el delito, huyeron del sitio, pues, y quedaron en el sitio, las personas, lo cual pudimos escuchar de l dicho de la victima y del dueño del vehículo, luego de una conversación previa con la persona que le conducía el vehículo, este ciudadano de buena fe, para que se ganara la vida, en la necesidad de la familia del que se lo pedía, le prestó el vehículo para que se ganara la vida. Luego de sucedido el hecho, los funcionarios actuantes, Kevin alvino y Freddy Torres, manifiestan acerca de las actuaciones de ese día, identificaron al vehículo objeto de los hechos (y nombró las características) que ciertamente fue el vehículo donde huyeron los mencionados, y luego de las interrogaciones, pues, y hasta dos personas pues, que se encontraban donde se cometió el delito, y ciertamente comprobada LA participación criminal de los mismos, se comprobó el delito de Robo Agravado, para el ministerio público, ciertamente pues, se cometió el delito de robo, pues, en el cual están involucrados los acusados hoy, Carlos como conductor y adelmis como participante en los hechos, que se comprueba, pues, por la presencia de este hecho, pues, que se comprueba con los dichos de la victima, pues, el dueño del vehículo, manifestó quien el vehículo era de el y que se lo había prestado, pues, a Carlos Hernandez Roa, siendo así las cosas ciudadana juez, pues, que se verifica los delitos y la participación de los ciudadanos en los hechos, el ministerio publico, pues, llega a la necesidad de acusar y solicitar su condena por el delito de robo agravado, artículo 458 Código penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, mantengo y sostengo la acusación contra los presentes, ratifico la acusación, pues, que es un delito que es peligrosos contra la vida de cualquier ciudadano de esta ciudad, espero que se condene de forma categórica a los acusados de autos en calidad de cooperadores inmediatos, es todo…”

Se le concede la palabra a la defensa, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta:

“…Buenos días, ciudadana juez, de la exposición que hace el ministerio público, pues, quien no asistió a todos los actos del proceso, es bueno darse cuenta que pasó durante el proceso, ¿Qué pasó? Declararon cuatro personas, la victima, aquí estamos viendo como sucedieron los hechos, los cuales determinan el delito, la victima hace un relato, se metieron dos personas y los robaron, fueron victimas, que los vieron varios personas, su novia, sus clientes, este señor, victima, sigue a los ciudadanos que realizan el delito que se montan en el vehículo del Sr. Carlos y al ver a los mismos, llama al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con quien tiene amistad con los funcionarios y estos hacen acto de presencia, la victima miente, ya que Kevin alvino, manifiesta que el se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y después dice, de que el presume de que el vehículo fueron en el que se montaron los acusados, pero esto queda en duda, y se lo voy a ubicar, donde el manifiesta, presumo que eran ellos, ellos no atracaron no nos apuntaron, presumo que eran ellos los que estaban esperando a los que cometieron el hecho, no hay experticia del vehículo, no existe una experticia de que ese carro legalmente existe, por que de aceptar este criterio, con los dichos de la victima y los testigos, condenamos a la gente, y no hemos comprobado que existe el vehículo pero esto no es así, por que debe existir la experticia, por cuanto deben valorarse la prueba, los expertos de be estar la experticia, igualmente, la victima genera dudas, si estaba el sr carlos el locutor, por que no promovieron a la novia, los primos, clamor público, dijo Kevin alvino, clamor publico muy extraño, que no es suficiente para condenar a mis defendidos, si analizamos las horas que manifiestan la victima, el dueño del vehículo, este dijo que el vehículo se daño que esta dañado a las 8y20 y 8y30 p.m. y se comprobó que el vehículo estaba dañado, si analizamos lo dicho por el dueño del vehículo y lo manifestado por la victima, entonces el vehículo estaba dañado al momento de los hechos por que estaba dañada una triceta. El dueño recibió dos llamadas, una cuando se daña el vehículo y la otra al llegar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y este se molestó por que no los dejan hablar, por que lo apuntaron, dijo la victima, que el sr José estaba molesto por lo del carro, y al preguntar al ciudadano dueño del carro, este dijo en audiencia que el no recriminó a ]Carlos por nada de esto. Por que la victima no trajo a nadie a declarar? El mintió, por que no trajo ninguna de las victimas? Por que dijo que temían por su vida, y esto es falso por que el mismo dijo que no fue amenazado. Si el vehículo estaba dañado, antes de los hechos se esta prestando un apoyo eficaz e inmediato a los actos de los hechos? Ya estaba dañado al consumarse los hechos, ya estaba dañado. Viene Kevin alvino, y Freddy Torres, quienes manifiestan que ellos participaron en una persecución, en conversación con emerson villamizar, le dice que los que estaban dentro del vehículo eran a uno de ellos autor de los hechos, y refuerza Kevin alvino lo que dice Torres, que el reconoció a uno de ellos dijo Kevin alvino, como uno de los que andaba armado. Estos cambios de la victima, que miente, deben tomarse en cuenta al momento de decidir, los hechos, la responsabilidad de los hechos penales es individual y debe ser especificada debidamente por la fiscalía, es por ello que solicito motive todo lo que he expuesto y solicito se me motive todo lo expuesto por que le da la razón a la fiscalía y por que se le da a la defensa, solicito se absuelve, es todo.

En la oportunidad del Ministerio Público hacer uso del derecho a réplica manifestó:

“…Se trata de un robo contra la propiedad, no de un robo de vehículos, se trata y dejo constancia de que se está acusando, por robo agravado, en grado de cooperadores inmediatos, si ellos no estaban allí, no se da el hecho, el medio fue el vehículo, de lo cual solicito se deje constancia de que se deje claro, de que esas personas están acusados como cooperadores inmediatos, se trata de un robo contra la propiedad y contra la vida, eso es todo…”

La defensa de autos en la oportunidad de exponer la contrarréplica adujo:

“…Por supuesto es un robo agravado, que si es sí, que si no es no, esta acusando como cooperadores, ¿si no tiene los elementos técnicos, como demuestra el hecho? Debe demostrarse con la experticia, cuantos vehículos no hay así, estamos claro de que el ministerio público no debe tapar las fallas de los cuerpos, debió ordenar la practica de las experticias necesarias, por que no es un robo de vehículo, se contradicen todos, la victima, los testigos, los funcionarios, se comprobó por el proceso, por que a la hora del hecho, ya el vehículo estaba dañado, los mismos testigos del ministerio público lo dijeron, no soy yo, no es quilelli, esta en las actas, y esto permite controlar la legalidad mínima de los hechos, estamos decidiendo la libertad de una persona, lo dice el mismo Kevin alvino, no lo digo yo, y lo dijo la victima, no lo dije yo, los hechos que menciono y deben haber, para condenar, pruebas contundentes, para condenar, a los acusados, debe motivarse debidamente la sentencia a los fines de que convenza, no solo a mi sino a los jueces superiores, que deberán analizar las mismas, yo solicito que se absuelva a mis defendidos, es todo…”

En este estado, se les concede la palabra a los acusados, previa imposición de su derecho establecido en el artículo 49 numeral 5, de su derecho de declarar o de abstenerse de hacerlo, se le pregunta al ciudadano CARLOS RODOLFO HERNANDEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545, quien manifestó:
“… soy inocente de lo que me acusan, es todo…”

Se interrogó al ciudadano ADELMIS ARTURO HEREDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-27.365.245, quien manifestó:

“…doctora yo solo quiero decir que soy inocente de lo que me acusan es todo…”

Se declara cerrado el debate y de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Incorporadas al Juicio la totalidad de las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público y conforme a la sana crítica articulando las máximas de experiencias, las reglas de la lógica quien aquí juzga hace constar que en el caso bajo examen NO SE LOGRÓ ACREDITAR la participación de los ciudadanos Carlos Rodolfo Hernández Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245, como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS FELIPE ARIAS, delitos atribuidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para demostrar el despliegue de la conducta típica, antijurídica y fehacientemente culpable hábil para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato constitucional a favor de cualquier ciudadano sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio imperante corresponde al Vindicador o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan el aserto ut supra señalado a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados se recibieron las siguientes testimoniales:

Se recibe la declaración del ciudadano LUIS FELIPE ARIAS, víctima de autos, quien manifestó:

“…El robo ocurrió el 15 de mayo de 2010, se presentaron dos personas armados cada uno, sometieron a una familia que estaba en el local, este, inclusive con menores de edad, niños y a mi persona y empleados que estaban allí, nos despojaron del dinero en efectivo, celulares y prendas de los que estaban en el local, posteriormente huyeron y a cierta distancia los seguí, vi cuando abordaron a un vehículo toyota azul, muy distintivo, tenía una calcomanía de un puente, el cual ha distancia era fácilmente visible, puente de angostura, emprenden la huida, paro un carro que va pasando, una camioneta de la gobernación y les pido que me lleven por que me acaban de atracar, a dos cuadras se detiene el vehículo, se bajan dos personas que me roban y escapaban, se bajan estos que están aquí presentes, yo estaba llamando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y yo espero, en eso llegan los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los detienen, ellos dan la versión de que estaban accidentados hace rato, yo les doy mi versión acerca del hecho, se acerca una victima y esta realiza llamada a su celular y ellos le contestan, ellos se asustan y solicitan que los dejen en libertad, a lo cual nos opusimos y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se los llevan. Ellos en ningún momento me encañonaron ni los vi, con armas, las personas que están aquí y quiero dejar eso claro. A preguntas de la fiscalía, responde; ¿a que hora sucedió el robo? 10:05 noche ¿Dónde estabas? Adentro de la pizzería, preparando pizzas ¿Cómo llegaron? La pizzería tiene una amplitud, esta directo al salón y tengo la visual de quien entra y quien sale, escuché esto es un atraco, voltee y los vi despojando de sus pertenencias, uno de ellos se dirigió a mi, me apunto a la cabeza y no me veas, me dijo dame el dinero y yo le señalé donde estaba, ellos despojaron a una familia de prendas y pertenencias, una vez obtuvieron estos lo que deseaban, cuando observo que ellos enfundan sus armas, yo los seguí, para ver hacia donde iban y para poder declarar los hechos, es cuando se montan en el carro color azul modelo Ávila, con una calcomanía de un puente en el parabrisas trasero. ¿había buen alumbrado público? No hay mucho, pero estaban parados frente a una casa donde venden queso que tiene buena iluminación ¿al llegar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a que distancia estabas? Yo les dije a la persona de la camioneta, que se parara, por que pensaba que ellos se habían dado cuenta de que los estaba persiguiendo, pero entonces se bajaron los que estaban armados, y se dirigieron a la nueva sede del hospital, luego después se bajaron los detenidos aquí y abrieron el capo y revisaron ¿yo estaba comunicado con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos llegan directos al carro ¿tu viste cuando los detienen? Si yo estaba como a 50 metros, y les hice una seña y ellos llegaron ¿el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, les quitó algo a ellos? Yo me dirigí a donde estaba ellos, quienes nos despojaron de nuestras pertenencias ya se habían ido con nuestras cosas, era como una estupidez, que se quedaran con ellos. Posteriormente llegó uno de los clientes y llamó a su celular y respondieron los atracadores y les dijeron que ellos iban a dejar las cosas en la redoma de la loca rosa, pero el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se los llevó. ¿Cuánto les quitaron? 1300 a 1600, mi celular, otras…¿Qué pasó después? Estuvimos casi hasta las dos de la mañana, esperando una grúa, para que trasladara el carro, los señores fueron detenidos y llevados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo, me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, preste declaración, el señor Carlos que es locutor, desistió de hacerlo y yo no continué, el dueño del carro se apersonó al sitio, yo hablé con el, el estaba muy molesto, ¿Cómo se enteró el dueño de que el carro estaba dañado? Uno de los detenidos llamó al dueño y el mando una camioneta y este lo llamó, diciéndole lo del procedimiento, el se identificó como exfuncionario policial, el estaba molesto con el señor Carlos, por que el le había pedido el carro para taxear, que como si iba a meter en estos problemas, esas palabras crucé con el dueño con el cual me conocí, en ese sitio. A preguntas de la defensa, responde; ¿uno de ellos, llamó al dueño del carro, UD vio o supo cual de ellos llamó al dueño del carro? No ¿ud menciona a una persona que portaba una camioneta de la gobernación, puede decir el nombre de esa persona? No. ¿ud tiene a un familiar o a un amigo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Estas personas van mucho a comer allá, una vez me dieron su número, si pasa algo, nos llamas y eso fue lo que hice. ¿ud habla de otra persona que estaba en el sitio? Dos familias ¿pero al momento que ud sigue a estas personas, cual es el nombre de la persona que llamó a su teléfono? El es Carlos, no se apellidos, se que trabaja en Yekuana, esa noche estaba con su hija, el celular al que llamaos era el de su hija que le fue despojado por los asaltantes. ¿puedes saber por que no entrevistaron a Carlos? Me imagino que era por la hora, el señor estuvo allí, y como a el no le tomaban declaración, el se fue, me imagino que se arrepintió, lo busque en su trabajo, para que rindiera declaración, pero el dijo que no quería problemas. ¿Quiénes se encontraban en el sitio, nombres de ellas? El Sr. Carlos y su hija, la segunda familia, se llama Yohana, sus dos hijos menores y su esposo y estaban los empleados, mi novia y yo. ¿Por qué no fueron entrevistados todos, empleados, familia, por que solo declararon ud.? Recuerde que las dos personas armadas huyeron, yo les dije que no lo hicieran y yo no quería exponerlos al peligro si con mi testimonio sería suficiente y por supuesto, uno espera que los demás agraviados colaboren con la denuncia. ¿UD recibió alguna amenaza, se vio afectada su seguridad? En absoluto. Para nada. ¿UD manifiesta también que el ciudadano, manifestó que estaba reclamando al sr. Carlos sobre el carro o sobre algo del carro? Directamente no, por que a ellos no los dejaron contactar con el sr. José, el dueño del carro, lo que habló es por lo que el me dijo, el estaba muy molesto con el Sr. Carlos por lo que pasó, estaba molesto por que había metido su carro en problemas, no hablaba muy bien de el en realidad. ¿puede explicar al tribunal si tenía algún casco de taxi? El vehículo tenía adentro, en el tablero tenía un casco de taxi ¿estaba visible? Yo no lo ví, yo lo vi cuando…mi visión era de la parte trasera del carro, yo lo vi después. ¿en el sitio que tu lo viste era visible? Si en el tablero. La visión mia era de atrás. Ellos llegaron abrieron las puertas y se montaron, yo los veo después. ¿Por qué se paró el carro? El sr. Jose creo que menciono la triceta, lo fue a buscar una grúa, que se accidentó. Yo veo que el carro se para y le digo al que me transporto párate, yo creía que se había parado por que se dieron cuenta de que los estaba siguiendo. Los que están aquí, se bajan, abren al capot y comienzan a revisarlo y cuando llega el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es que me entero de que fue una triceta, una llanta. ¿los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas consiguieron algo, algún objeto de los robados? no consiguieron nada. ¿una pregunta,. Si estoy equivocado me corrige, ud en su declaración dice, presumo que fueron ellos los que esperaron a los atracadores? No se si usé la palabra correcta, yo se lo que vi, yo vi a los asaltantes cuando se montaron en el carro y vi cuando se bajaron ¿entonces por que dices lo que presumes? Si usé esa palabra, yo no soy quien va a dilucidar si son culpables o no. Yo solamente estoy tratando de esclarecer lo que yo vi. Es todo. A preguntas de la Jueza; ¿Qué distancia hay de la pizzería hasta el sitio donde los vio subir al carro? Doscientos metros o media cuadra ¿tenía visibilidad clara? del automóvil si ¿ud le pidió a un vehículo de la gobernación, para que le ayudara? Si ¿el vehículo se detuvo en alguna parte? No, el vehículo emprendió la huida y dobla una curva y luego otra muy corta, ellos se pararon cerca de los doscientos metros, yo no perdí visibilidad en ese instante ¿Quién conducía el vehículo? Si el señor Carlos ¿y elk otro ciudadano? El de copiloto ¿puede precisar quien es el señor José? Es el dueño del carro, es lo que me dijeron ¿Cómo sabe que el estaba molesto? Por que el mimso me lo dijo con estas palabras ¿llegó a conocer si ellos manifestaron el por que se bajaron las personas que ud menciona como atracadores? No, ellos nunca lo aceptaron y dijeron que tenían media hora accidentados y quie no se bajaron del carro si no ellos ¿Cuánto tiempo transcurre desde el momento en que ocurre el atraco y llegan al sitio donde estaba el carro? allí esta la visual por que los veo, cuando pasan el balcon ellos quedan expuestos y guardan las armas y siguen hacia arriba, yo los seguí y cruce la calle hasta que los vi ¿Dónde se llevan ellos las cosas que se llevaron? En los bolsillos, por que eran cosas pequeñas…”

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, habida cuenta que la víctima conforme lo ha establecido doctrina pacífica del Máximo Tribunal es un testigo hábil, quien señala a los acusados como las personas que descendieron del vehículo en el cual huyeron los asaltantes que perpetraron un robo a mano armada en una Pizzería de su propiedad, elemento que es útil y compromete la responsabilidad penal de los acusados como cooperadores o facilitadores del robo antes mencionado.

Compareció al Juicio el ciudadano JOSE FAUSTINO LOPEZ SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.173.642, comerciante, estado civil soltero, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal, que contempla el delito de falso testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó:

“Mi nombre es López Silva José Faustino, soy militar retirado, ahorita me encuentro trabajando en la comunidad como tercer vocero, lo que paso con el señor Carlos, venia un día yo de un balneario y conseguí a Carlos con la niña menorcita y le pregunte que estaba haciendo y dijo que nada y le pregunte si me podía manejar un corolita azul y dijo que si, y a eso de las 5 de la tarde el lo fue a buscar y yo se lo entregue y a eso de las 8:50 de la noche me llamo Carlos y me dijo que le había salido la cruceta del vehiculo por el moñito y luego me volvió a llamar como a la media hora y le dije que ya le llegaba allá y agarre un taxi y cuando llegue estaba la PTJ con el vehiculo mío y me apuntaron y les dije que el vehiculo era mío y tenían al señor Carlos apuntado contra la pared y tenían a otro muchacho y allí les dije que era funcionario retirado y les enseñe mi carnet y de allí me quede luchando para que me entregaran el carro y consiguieron una grúa para llevar el carro a la PTJ y de allí me llevaron a declarar al CICPC y eso fue lo que paso, ya tenia como ocho meses conociendo a ese muchacho Carlos antes de lo sucedido. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía responde: Diga usted, recuerda la fecha el día, la hora en que el ciudadano Carlos lo llamo? A las 8:50 a 9:00 de la noche. Fue un fin de semana, sábado, no recuerdo bien, fue el año pasado. Indique al Tribunal, que le señalo Carlos en esa llamada telefónica? Me dijo que al carro se le salio una triceta. Ya que señala o menciona un vehiculo, carro, indique las características? Era de color azul, un Corolla, Ávila, tenia un paisaje en el vidrio atrás del puente de ciudad bolívar, año 88. Indique de quien era ese vehiculo para ese entonces? Era mío. Usted señala en su exposición que presto el vehiculo? Se lo preste a el para que lo trabajara como taxi. Lo alisté para eso. Indique que tomando en cuenta la llamada, cuanto tiempo tenia esa persona con ese vehiculo? Desde las 5:30 de la tarde hasta las 8:30 de la noche de ese mismo día que me llamo, antes me trabajaba un vehiculo centuri. Desde el momento que le entrego el vehiculo para que lo trabajara, ese ciudadano Carlos andaba con otra persona? No estaba solo. Cuanto tiempo tenia conociendo al ciudadano Carlos? Desde esa fecha de lo que paso, tenia ocho 8 meses conociéndolo. Indique al tribunal, ya que fue al lugar donde estaba accidentado el vehiculo, recuerda el lugar especifico donde estaba el vehiculo? Por la Tigrera subiendo, entrando al moñito como a 200 metros, entrando por la Tigrera por la calle principal, llegando a la segunda esquina del moñito. Indique al tribunal, cuando llega al sitio, quienes estaban allí? Estaba Carlos y otra persona recostado contra la pared; tres funcionarios del CICPC y otra persona. Sabe quien era esa otra persona, que estaba con Carlos? No se quien es. Y esa otra persona que estaba custodiado por los funcionarios? No lo conozco, pero lo había visto antes en Ruiz Pineda. Tuvo conocimiento, porque estaban esas dos personas en ese lugar, sabe el motivo? No se el motivo. Luego me entere, después de hablar con un funcionario después de dos horas, me dijo que era algo de un robo, no me dijeron mas nada. Solo eso supo? Si solo eso. Usted pudo constatar que la triceta de su vehiculo estaba dañada? Si lo puede ver. Que paso luego con ese vehiculo? Lo remolcaron con una grúa al CICPC. El carro estaba prendido? Si estaba prendido y el carro estaba solo, no había nadie adentro. Se colecto dentro del vehiculo algún elemento? No tengo conocimiento. Usted señala que los funcionarios que estaban allí lo amenazaron? Si me apuntaron con un arma y me dijeron que me quedara quieto y yo andaba en short. Eso es todo. A preguntas de la defensa, responde: Puede informar al tribunal, si el señor Carlos le pidió el carro para trabajar o usted se lo ofreció? Yo se lo ofrecí. Del tiempo que conoce al señor Carlos, observo una conducta inapropiada o algo negativo? Negativo, si pensara que era mala persona no le ofrezco mi carro para que lo trabaje de taxi. No me dejaron hablarle o acercarme a Carlos los funcionarios. Estando en el sitio, usted dialogo con otra persona? No. Cuando llega al sitio, usted le reclamo algo a Carlos, le pregunto por lo que sucedió? Nada, no me dejaron acercarme a el. Cuando usted llega, manifestó que habían otras personas y uno que había visto en Ruiz Pineda? Si habían tres funcionarios, estaba Carlos y el otro muchacho contra la pared y en la esquina habían otras personas en un carro, que no se quienes eran. De esas personas, conoces alguna de ellas? No conocía a ninguna de las personas. Puedes indicar la hora que te llamo Carlos? Eran como las 8:50 a 9:00 de la noche. Que te dijo? Que se le había salido una triceta del carro. Manifiesta que recibiste otra llamada de Carlos, cual fue el intervalo? Como a los veinte 20 minutos de haber recibido la primera, ya venia en camino. Que te dijo en esa segunda llamada? Que habían llegado unos señores y que lo querían golpear. Algo mas? Yo le dije pero porque y allí corto la llamada. Cuando llegaste al sitio, viste si habían decomisado o colectado algún objeto de interés criminalistico? No, en ningún momento. Como te trataron los funcionarios? Yo también fui funcionario y me imagino que pensaron que era un delincuente y me apuntaron con una arma y yo se de armas porque trabaje varias años como funcionario. En algún momento después de los hechos, hubo algún reproche de tu parte para con Carlos? No, en ningún momento. Cuanto tiempo tuvo tu vehiculo retenido? 29 días. Tiene conocimiento si se le hizo una experticia al vehiculo? Si señor, dos experticias, una por el CICPC y otra por transito. Recuerdas el serial de carrocería, serial del motor y placa de tu carro? No. Es todo. A preguntas de la Jueza, responde: como era esa relación de ocho meses con el señor Carlos? Siempre le preguntaba que estas haciendo Carlos y después le agarre confianza y el me trabaja mi carro. Y yo le decía Carlos, mosca que están atracando y tu tienes un carajito. Y el me decía así se ayudaba el y también yo. Siempre nos reuníamos. El primero me trabajaba un centuri y el corrolla se le había prestado una semana y luego ese día se lo preste nuevamente. Ese día a que hora se lo presto? Como a las 8:50 de la noche. Y a que hora se lo tenia que devolver? No tenia una hora precisa, como a las 12 de la noche cuando hiciera el dinero. Normalmente diario se hacen unos 200 bolívares fuertes. Tenia ese carro afiliado a una línea? Si la tenía afiliado a la “Linea Aeropuerto”, con todos los papeles en regla. Tenia el casco de taxi visible? En la parte de arriba del copiloto estaba el casco del aviso de taxi, solo se ve de día por la parte de adelante. De noche no se visualiza bien, porque no tenía el bombillo. De atrás no se ve el aviso de taxi? No se visualiza. Usted recuerda a ese otro muchacho, las características? El otro muchacho, si lo veo se quien, era blanco, como de mi estatura, pero el otro no lo puedo describir, no me lo dejaron ver los funcionarios, estaba de espaldas. Usted dijo que le habían dicho los funcionarios que era un robo? Si eso escuche, pero no pregunte más porque me dijeron que no preguntara más.

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo un testigo que refiere ser el dueño del vehículo y que el mismo se lo había prestado al ciudadano Carlos Roa, con quien mantiene una relación laboral y a quien conoce desde hace meses, asimismo no es conteste con la declaración de la víctima respecto a la hora y tiempo toda vez que refiere haber recibido dos llamadas con intervalo de 20 minutos, en la primera de las cuales el ciudadano Carlos le manifiesta que el carro presentó un desperfecto mecánico y posteriormente lo llama para indicarle que unos señores lo querían golpear, asimismo indica haber comparecido al lugar de la detención de los acusados en el cual no supo el motivo por el cual esta se practicaba, de ello esta Juzgadora estima que el testimonio valorado no se desprende elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados en el delito atribuido y no concuerda con el dicho de la víctima quien ha referido una persecución inmediata y que desde el momento del desperfecto mecánico hasta la llegada de los funcionarios fue casi inmediata.

Compareció al Juicio Oral el experto FREDDY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964395, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida si existe un acta promovida por el testigo, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo Funcionario Actuante si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se deja constancia que tiene una amistad con el acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal. Se le coloca en manifiesto las actuaciones realizadas por el ciudadano experto a los fines de que informe al tribunal si confirma su firma y ratifica su contenido, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta:

“ … bueno, primero que nada buenos días, ese día que aparece en mención recibimos una llamada donde nos informan que una un robo en una pizzería, llegamos en comisión con otros funcionarios, al llegar al lugar hicimos una inspección y no se encontró nada relevante, posteriormente nos trasladamos hasta el barrio el moñito donde encontramos un vehiculo corola azul….Es Todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿puede indicar al tribunal, hora y fecha y el lugar de los hechos? El lugar aunque no conozco bien el lugar fue como a las 11:30 de la noche, fue la inspección en la pizzería. ¿Cuántas inspecciones realizo usted? En la pizzería y en lugar donde estaba el vehiculo, el cual estaba averiado se le partió la punta d eje. ¿sabe los motivos del hecho? Huido un robo en la pizzería lo dijo el dueño. ¿recuerda el lugar donde se encuentra la pizzería? Si esta en el barrio el moñito. ¿recuerda el nombre del lugar? No. ¿luego de hacer la inspección en la pizzería hacia donde se dirigen? A la oficina. ¿la segunda inspección que realizo del vehiculo, recuerda las características del mismo? Era un toyota corola azul, no recuerdo mas características. ¿recuerda porque estaba ese vehiculo? Bueno porque se dijo que las personas que realizaron el robo andaban ahí. ¿Cuándo llego a donde estaba el vehiculo estaban mas funcionarios del CICPC? Si. ¿se encontraban personas aprehendidas en el sitio? Si. ¿recuerda cuantas personas eran? Si. ¿las llego a ver? Si. ¿las características físicas las recuerda? Si. ¿indíquelas al tribunal? Uno era algo alto otro pequeño, de Tes. morena ambos. ¿podría indicar según esas características si están en esta sala? Si. ¿Cómo se encuentran vestidos en este momento? Visten chemis gris y el otro chemise blanca. Constancia ¿Qué intervalo de tiempo hubo entre una inspección y otra? Como de 1 hora, u hora y media. ¿recuerda la hora en que realizo la inspección del vehiculo? No recuerdo con exactitud. ¿recuerda si en el lugar donde practico la segunda inspección, estaba presente la victima? No lo recuerdo. ¿Quiénes mas participaron en la inspección? El funcionario Emerson Villamizar y los agentes Ronald no recuerdo su apellido y el otro era de apellido alvino, el otro era ya recordé Ronald Fuentes. ¿Qué paso luego con el vehiculo, cuando realizo la inspección del mismo? Bueno se traslado hasta la sede el CICPC. ¿recuerda el lugar donde realizo la segunda inspección? Fue en a vía publica del sector creo que se llama el moñito. Es Todo. A preguntas de la Defensa Pública Cuarta Abg. JESUS QUILELLIS, contesto: ¿Cuántas personas habían al momento en que se practica la segunda inspección? Si mas lo recuerdo 3 personas conmigo. ¿puede mencionarlos si los recuerdo? El detective Emerson villamizar y el agente ronald fuentes y alvino. ¿Quiénes estaban presente en la primera inspección que usted realizo? No recuerdo, pero creo que fuimos los mismos, El detective Emerson villamizar y el agente ronald fuentes y alvino. ¿participo usted en alguna persecución de algún vehiculo? No. ¿puede explicar al tribunal, si estuvieron los tres en las inspecciones, como puede decir que usted los vio? Ya los tenían detenidos Villamizar y Fuentes, antes de la inspección, a ellos se les realizo un cacheo personal también. ¿a parte de las inspecciones que otra actividad realizo usted? Bueno villamizar y fuentes creo que participaron en una persecución, yo cuando llegue ya estaban detenidos estos dos ciudadanos, el carro se les había accidentado, yo verifique que tenia el vehiculo y me di cuenta que se le había partido la punta de eje, no obstante le hicieron el cacheo a ellos y al carro. ¿encontraron algo de interés criminalístico en esos cacheos? La idea era encontrar el dinero y el arma, pero no encontramos nada. ¿al realizar el cacheo quienes mas estaban en el lugar? Habían otros funcionarios que habían llegado al lugar. ¿personas civiles? Bueno los que pasaban y se quedaban mirando. ¿recuerda si el vehiculo tenia algún aviso de taxi? No recuerdo. ¿se percato si el vehiculo estaba accidentado? Si de echo el vehiculo tenia un caucho en el suelo. ¿usted se entrevisto con la victima en alguna oportunidad? No. ¿llego alguna otra persona al sitio diciendo que era el dueño del vehiculo? No, si recuerde algo que uno de ellos dijo que estaba taxiando. ¿se entrevisto con alguna de las personas que habían sido robadas? No. ¿Quiénes fueron los que realizaron la aprehensión de mis defendidos? El funcionario Emerson Villamizar, kelvin alvino y ronald fuentes. ¿usted manifestó que hubo una persecución, quien le manifestó eso a usted? Bueno según el dueño de la pizzería había dado vueltas por el lugar y esa personas le parecieron parecidos, la detención se hace porque los sujetos se parecían a los que habían entrado a robar a su lugar, yo no hice ninguna persecución. ¿Cómo explicas tu eso de que los encontraron parecidos? Bueno yo estaba libre solo los acompañe en apoyo, el dueño dice que los sujetos que estaban afuera del carro accidentado se le parecía a los tipos que lo robaron, el se lo manifestó a los otros funcionarios, yo llegue y solo estaba el carro dañado con la punta de eje mala. Constancia de la respuesta. ¿Cuáles eran los funcionarios que le informaron sobre lo que usted acaba de informar? Emerzon villamizar. ¿tal como respondiste te lo dijo el funcionario de que se le parecieron a los sujetos que lo habían robado? Si señor. Constancia de la respuesta. ¿te enteraste por alguna referencia que estas personas participaron en el robo? No solo lo que dije. ¿no puede decir que son ellos, sino solo el dicho del otro funcionario? Si, bueno lo que el dueño de la pizzería le manifestó a ellos. Es Todo. A preguntas del Tribunal, contesto: ¿a que distancia queda un lugar a otro, donde estaba el vehiculo? Es cerca, como a unas 10 cuadras. ¿Según usted, que le refirieron sus compañeros, supo si habían otras personas evadidas? No tengo conocimiento de eso. ¿Lo que usted expuso se lo manifestó el funcionario emerson villamizar?

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, siendo un experto que refiere haber participado en la practica de las inspecciones de fecha 15-05-2010, suscrita por los funcionarios DTV. VILLAMIZAR EMERSON, DTV. FUENTES RONALD Y AGTE. ALVINO KELVIN y su persona, la cual riela en los folios 6 y su vuelto de la Pieza I del expediente, realizada en el Establecimiento objeto del Robo, de igual forma INFORME DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 16-05-2010, suscrita por los funcionarios DTV. VILLAMIZAR EMERSON, DTV. FUENTES RONALD Y AGTE. ALVINO KELVIN y su persona, la cual riela en los folios 7 y su vuelto de la Pieza I del expediente, realizada en el Barrio el Moñito, entrada al Barrio la Tigrera, cerca de la carnicería El Llanero, donde se encontraba el vehiculo, asimismo refiere que al llegar al lugar aún se encontraban las personas aprehendidas, manifiesta que el vehiculo estaba accidentado, asimismo refiere que conforme a lo que la victima le manifestó al funcionario Emerson Villamizar, el dueño de la pizzería había dado vueltas por el lugar y esa personas le parecieron parecidos, indicando que la detención se hace porque los sujetos se parecían a los que habían entrado a robar a su lugar, así se derivan claras contradicciones entre lo manifestado por la víctima y lo referido por el precitado funcionario, se estima que el testimonio valorado no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad penal de los acusados en el delito atribuido, toda vez que no ha sido partícipe en el procedimiento de aprehensión y es útil para establecer técnicamente las descripciones físicas tanto del lugar en el cual presuntamente se perpetró el Robo y el lugar en el cual presuntamente fueron aprehendidos los acusados.




Acudió al Juicio Oral y Público el ciudadano AGENTE KEVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.767.780, de nacionalidad venezolana. Manifestó no tener ningún vínculo de amistad o enemistad con las partes ni el tribunal, y conoce de los hechos por el que fue llamado a la sala de audiencias, el mismo Suscribe acta de investigación penal de fecha 15/05/2010 donde deja constancia de la aprehensión así como unas inspecciones Técnicas, seguidamente manifestó bajo juramento de ley, lo siguiente:

“…la fecha exacta no la recuerdo en este momento, estaba en funciones de guardia y se presenta un ciudadano propietario de una pizzería y manifestó que varios ciudadanos habían entrado en su negocio amenazándolo con arma de fuego y manifestando que lo habían robado, luego conjuntamente con la victima nos trasladamos al sitio y comprobamos que vehiculo que se había dado a la fuga hacia el barrio el Moñito, en el momento en que emprendimos una especia de patrullaje y al final de la tigrera avistamos un vehiculo Corolla color azul, que estaba dañado al final de la calle y a dos sujetos y la victima reconoció el vehiculo, luego procedimos a decirle a los ciudadanos que nos mostraran las cedula de identidad y nos acompañaran y los vecinos de la comunidad manifestaron que dos sujetos habían salido corriendo osea que en total fueron cuatro personas que cometieron el hecho, pero solo se capturo a dos, se procede a prender a los ciudadanos y la victima reconoce al carro y los ciudadanos. Eso es todo. El tribunal coloca de manifiesto las inspecciones Técnicas suscritas por el experto Kevin Alvino a los fines que reconozca su contenido y firma y proceda a explicar al Tribunal las mismas, manifestando lo siguiente: en relación a la primera inspección que fue a las 11.30 de la noche en el establecimiento, la estructura como esta distribuidas, y posee las paredes todas amarrillas y mas que todo es el reconocimiento del área donde ocurrieron los hechos, y a la segunda inspección fue a las 1.40 de la madrugada que fue en el sitio de la aprehensión, en el Barrio el moñito, a esa hora de la madrugada de avista el vehiculo, se describe las características del mismo y la falla que presentaba y se deja constancia que se traslada el mismo hasta el estacionamiento del CICPC a los fines de hacer una inspección del mismo, Es todo. A las preguntas del Fiscal contestó: ¿recuerda el lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar?: en cuanto a la hora exacta de la toma de la denuncia no recuerdo. ¿Año?: 2010. ¿Como se entera usted de lo sucedido?: a la sub delegación de puerto ayacucho llego un ciudadano manifestando en la tigrera que figura como pizzería manifestó que a ese local ingresaron varios sujetos con arma de fuego, de ahí tomamos la denuncia y procedimos al patrullaje. ¿Al momento que se apersonan al sitio de los hechos, quienes se encontraban en ese lugar?: dos ciudadanos cerca del vehiculo al parecer reparándolo. ¿Recuerda las características del vehiculo?: creo que es tipo sedan marca corolla, peno no recuerdo el año ni las placas. ¿Además de su persona que otros funcionarios estaban en el hecho?: me apersono con el funcionario Ronald Fuentes y posteriormente se llegan Freddy Torres y Villamizar. ¿Cuando se apersona al sitio estaba en compañía de la victima? Si. ¿Una vez que se apersona al sitio que le manifiesta la victima? Una vez que llegamos al sitio manifestó que era el vehiculo en el cual se habían dado a la fuga porque varias personas lo reconocieron y manifestaron que era el vehiculo de los atracadores. ¿La victima reconoció a los ciudadanos como sus atracadores? No recuerdo si los reconoció. ¿Quiénes practicaron la aprehensión esa noche?: el funcionario Ronald fuentes y mi persona. ¿Recuerda si hasta el sitio se traslado algún ciudadano que se identificaba como dueño o propietario del vehiculo?: se apersona un ciudadano que no recuerdo el nombre manifestando que era el dueño del vehiculo y que la persona que lo conducía era su avance. ¿Del lugar de la aprensión hasta el sitio donde se cometió el hecho principal, recuerda que distancia hay entre estos dos puntos?: no recuerdo exactamente pero queda cerca del sitio del suceso. ¿La victima cuanto manifiesta el hecho, le aporto las características de las personas que cometieron el mismo?: se deja constancia que aporto los datos pero no recuerdo cuales exactamente. ¿Quiénes mas se encontraban en ese sitio cuando aprehenden a lo ciudadanos?: el funcionario Ronald Fuentes y posteriormente pedimos apoyo de los funcionarios Freddy Torres y Villamizar Emilio. ¿Recuerda las características físicas de las personas aprendidas?: uno de los mismos era de contextura rellena alta morena pelo liso el otro era alto, delgado moreno. ¿Observando a las personas que se encuentra en esta sala se encuentran las mismas que aprehendieron en esta sala?: si. ¿Puede indicar como están vestidas?: una con un chemise de color gris y el otro con sweter blanco. Se deja constancia que el experto reconoce a los ciudadanos imputados. ¿Que le manifiestan las personas aprehendidas?: que estaban reparando el vehiculo porque estaba dañado. ¿Se logro aprehender además de estos dos ciudadanos a otras personas? No. ¿Recuerda porque aprenden a estas personas?: la victima había manifestado a los funcionarios Ronald Fuentes que era el vehiculo que había salido del local comercial y aparentemente había reconocido a uno de los ciudadanos. Es todo. A las peguntas de la Defensa Contestó: ¿Acabas de decir que Ronald Fuentes te comento que la victima le dijo que era el vehiculo y que había reconocido a uno de ellos, ese reconocimiento es referido a que conducta, que hizo esa persona: dilectamente no lo manifestó, la victima reconoce el vehiculo, para el momento que llega a poner la denuncia que se dieron a la fuga en un vehiculo con unas características, y al momento que llegamos al final de la calle el moñito y avistamos a un vehiculo la victima reconoce el carro. ¿Pero me dices que la victima había reconocido a uno de ellos, a cual recoció y que hizo la misma?: que había ingresado al sitio portando un arma de fuego con otro ciudadano. ¿En algún momento la victima les menciono las características físicas de las personas que entraron es su local, y si es así las mismas coincidían con las que aprehendieron?: nos indico las características del vehiculo y al momento que llegamos en el carro reconoció a uno de ellos. ¿En algún momento se enteraron cual de los dos ciudadanos, la victima señalo como uno de los ciudadanos que ingresaron a su negocio?: no recuerdo. ¿Me hablaste de una persecución, puedes explicar en que sitio fue la persecución?: no mencione ninguna persecución. ¿Cuándo llegan al sitio habían personas civiles?: no. ¿Cuándo son aprendidos mis defendidos quienes estaban presentes en el sitio?: se encontraban ellos dos en el vehiculo como si lo estuvieran reparando, estaban los ciudadanos que están aquí en la sala fueron los únicos que estaban en el sitio luego llegamos nosotros conjuntamente con la victima. ¿Habían algunos otros vehículos a parte del que estaba dañado en el sitio?: no. ¿Usted se pudo percatar que el vehiculo estaba dañado?: por lo que vi y después llego una persona que nos ayudo a trasladarlo y si estaba dañado. ¿Observaste algún aviso de taxi en el vehiculo?: no recuerdo. ¿Al llegar al sitio realizaron algún rastreo de interés criminalístico, un cacheo a las personas detenidas encontraron algo?: no encontramos nada de interés criminalístico. ¿Puedes explicar que fue lo que comunico la victima a los funcionarios, de lo que habían hecho?: no recuerdo. ¿En el momento del procedimiento manifestó que andaba con la victima, que le indico las misma?: lo que decía que se habían dado a la fuga en un vehiculo azul. ¿Al momento de efectuar la aprehensión la victima estaba con ustedes?: si. ¿Hubo persecución o no hubo persecución?: no hubo persecución, nosotros salimos pero fue a ubicar el vehiculo. ¿Habla de un clamor publico que fue lo que indico el clamor publico?: que el vehiculo había agarrado al barrio el moñito. ¿En que sitio estaba ubicado ese clamor público?: en el local comercial, la pizzería. ¿Recuerda algún nombre de las personas que estaban en la pizzería?: no recuerdo. ¿En algún momento realizaron experticia al vehiculo?: le corresponde a los expertos correspondientes, pero no recuerdo. ¿Te acuerdas de las placas del vehiculo, seriales del mismo?: no. ¿Qué menciono la persona que manifestó ser el dueño del vehiculó?: hablamos con el en el momento de la aprehensión y que uno de los aprehendidos era su avance. ¿Te indico en especial cual era el chofer?: no. ¿El denunciante se apersonó al CICPC o llamo por teléfono?: se apersono al CICPC. ¿Tomaron algunas personas del clamor público como testigo en el sitio de aprehensión?: en el sitio de aprehensión no, pero las personas que estaban en el local se les tomo la entrevista. ¿Cuántas personas se les tomo la entrevista?: no recuerdo. ¿Esas entrevistas fueron por escritos?: cierto. ¿Cuántos metros aproximadamente había entre el sitio en que se encontró el vehiculo y el local comercial pizzería?: aproximadamente no se, pero es cerca por ser en el mismo barrio. ¿Las personas que detuvieron manifestaron algo?: no recuerdo. ¿Puedes indicar lo que se llevaron las personas que entraron al local comercial?: por referencia de la victima que le habían robado cierta cantidad de dinero pero no se cuanto. ¿Alguna de las personas detenidas le encontraron algún objeto que la victima haya indicado como robado?: no. Es todo. A las preguntas del Tribunal contestó: ¿ya que se apersonaron al lugar del suceso, pudo entrevistarse con otras personas que se hayan identificado como presuntas victimas en los hechos?: no recuerdo, nosotros llegamos al local y de inmediato salimos con la victima a buscar el vehiculo. ¿Cuándo hacen esa salida iban los funcionarios y la víctima o lo acompañaron otras personas?: solo la victima y nosotros. ¿Llegaron otros ciudadanos en el sitio donde estaba el carro, u otras victimas del robo?: no recuerdo. ¿Hizo referencia que la victima había reconocido el vehiculo y que varias personas habían declarado también las características del vehiculo es cierto esto?: los vecinos del sector se alteraron cuando vieron nuestra presencia y manifestaron desde su casa que huyeron en un carro azul. ¿Pidieron algún apoyo de funcionarios al momento de la aprehensión?: si los funcionarios Freddy Torres y Villamizar. El tribunal coloca de manifiesto Acta de investigación penal 15/05/2010 folio 15 y su vuelto, donde consta la aprehensión de los ciudadanos a los fines que reconozca su contenido y firma, quien manifestó que el acta la suscribe el funcionario Ronald Fuentes y que él aparece como funcionario acompañante, así mismo las Inspecciones técnicas en los folios 6 y 7 en las cuales reconoce su firma y contenido…”

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba en aplicación de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que participa tanto en la aprehensión de los acusados como en la realización de las inspecciones técnicas practicadas en fecha 15-05-2010, suscrita por los funcionarios FREDDY TORRES, VILLAMIZAR EMERSON, DTV. FUENTES RONALD y su persona, la cual riela en los folios 6 y su vuelto de la Pieza I del expediente, realizada en el Establecimiento objeto del Robo, de igual forma INFORME DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 16-05-2010, suscrita por los funcionarios INSP. FREDDY TORRES, DTV. VILLAMIZAR EMERSON, DTV. FUENTES RONALD y su persona, la cual riela en los folios 7 y su vuelto de la Pieza I del expediente, realizada en el Barrio el Moñito, entrada al Barrio la Tigrera, cerca de la carnicería El Llanero, donde se encontraba el vehiculo, quien refiere haber practicado la aprehensión de los acusados luego de haberse apersonado en el comando el ciudadano Luis Felipe Arias, y denunciar haber sido objeto de un robo, asimismo señaló que constituida la comisión policial correspondiente este los acompañó hasta el lugar y lograron al final de la calle observar un vehículo aparcado y a dos ciudadanos quienes fueron reconocidos por la victima como los conductores (piloto y copiloto) del vehículo en el cual se habían dado a la fuga dos sujetos aun por identificar que perpetraron un atraco en su Pizzería y que ese era el vehículo que había usado para escapar, asimismo señaló que los vecinos de la comunidad manifestaron que dos sujetos habían salido corriendo pero solo se capturo a dos; ahora bien, el funcionario responde: ¿El denunciante se apersonó al CICPC o llamo por teléfono?: se apersono al CICPC. Lo cual contradice lo manifestado expresamente por la víctima quien ha referido que los funcionarios acuden al lugar de manera inmediata previa llamada telefónica que realizara, asimismo refiere que la aprehensión es practicada por lo manifestado por la víctima, de modo que, no puede adminicular, hilar o concordarse lo manifestado con la víctima con lo referido por este experto, ni con lo expuesto por el funcionario Freddy Torres, menos aún con lo referido por el testigo José Faustino López, habiendo contradicciones claras entre lo manifestado por la víctima Luis Felipe Arias y lo referido por los expertos y testigos que comparecieron al juicio, contradicciones basadas en 1.- El modo en que llegaron los funcionarios, refiriendo el ciudadano Luis Felipe Arias, (Victima) que esta se produce tras la llamada telefónica efectuada a los funcionarios aprehensores refiriendo el experto Kevin Alvino, que la victima se apersonó a la Sede del Cuerpo Policial y que luego de tomarle formalmente denuncia los acompaña al Sector el Moñito avistando un vehículo y a unos ciudadanos que esta señala como los presuntos cooperadores del robo presuntamente perpetrado en su local comercial 2.- La existencia de una persecución en caliente realizada por la victima a los acusados con la colaboración de otro ciudadano en un vehículo oficial de la Gobernación del estado Amazonas, siendo que esta persona no es referida por los funcionarios actuantes que han depuesto ante el Tribunal, no es promovida como testigo ni referida por ningún testigo, funcionario ni experto en el curso del debate. 3.- La llegada al lugar de la aprehensión de otras victimas del presunto robo. 4.- La practica de una llamada telefónica a los asaltantes quienes presuntamente ofrecieron a la comisión un canje por la libertad de los hoy acusados, lo cual no fue referido en modo alguno por los funcionarios actuantes, de modo que no es posible concordar el dicho de la víctima como órgano de prueba con otros elementos para crear convicción en el ánimo de quien decide de la responsabilidad penal de los acusados de marras.

Fueron incorporados al juicio oral por su lectura las siguientes documentales:

1.- Acta de la investigación Penal, de fecha 15 de mayo de 2010, actuaciones de los funcionarios detective Ronal Fuentes y el funcionario Agente Alvino Kevin. Adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas 4.- Informe de Inspección Técnica sin número, de fecha 15 de mayo de 2010, efectuada en el Barrio la tigrera. 5.- Informe de Inspección Técnica sin numero, de fecha 15 de mayo de 2010. 6.- Actas del Reconocimiento en Rueda de Individuos, en fecha 10 de junio de 2010, en el cual el ciudadano Luís Felipe Arias, reconoce al ciudadano Carlos Hernández conductor del vehiculo y Adelmis Arturo Heredia como acompañante.

Procede quién aquí juzga a la valoración de estas pruebas documentales dada la incorporación de las mismas por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005 y en aplicación de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, pudiéndose dejar constancia de las descripciones físicas del lugar en el cual presuntamente se perpetró el robo agravado y del lugar en el cual se practicó la aprehensión de los hoy acusados, no se desprende valor probatorio de estos elementos a fin de establecer la presunta responsabilidad penal de los hoy acusados.

Así las cosas, se desprende del análisis conjunto del cúmulo de elementos traídos al juicio, que no se logró demostrar fehacientemente y sin lugar a dudas que los ciudadanos Carlos Rodolfo Hernández Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245, hayan cooperado con dos sujetos aun por identificar en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados se procede a esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho materializando uno de los más importantes atributos de la sentencia, como lo es su motivación.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, entre otras cosas se señala lo siguiente:

“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

En el caso de marras, luego de oír la exposición realizada por las partes y evacuados los medios probatorios y de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, siguiendo el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal observa:

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público a los acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por los acusados y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Agotado el presente Juicio Oral, incorporadas las pruebas se concluye en que en el caso de marras no quedó acreditada la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público a los acusados Carlos roa y Adelmis Heredia, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, en el caso bajo examen las evidentes contradicciones entre los manifestado por la víctima Luis Felipe Arias y lo expuesto por los testigos José Faustino López, Freddy Torres y Kevin Alvino, que comparecieron al juicio creo sombras de duda en la convicción de esta juzgadora optando por absolver a no existir certeza suficiente de la culpabilidad de los acusados, contradicciones basadas en: 1.- El modo de proceder en que llegaron los funcionarios a practicar la aprehensión, refiriendo el ciudadano Luis Felipe Arias, (Victima) que esta se produce casi de inmediato tras la llamada telefónica efectuada a los funcionarios aprehensores refiriendo el experto Kevin Alvino, que la victima se apersonó a la Sede del Cuerpo Policial y que luego de tomarle formalmente denuncia los acompaña al Sector el Moñito avistando un vehículo y a unos ciudadanos que esta señala como los presuntos cooperadores del robo presuntamente perpetrado en su local comercial 2.- La presunta existencia de una persecución en caliente realizada por la victima a los acusados con la colaboración de otro ciudadano en un vehículo oficial de la Gobernación del estado Amazonas, siendo que esta persona no es referida por los funcionarios actuantes que han depuesto ante el Tribunal, no es promovida como testigo ni referida por ningún testigo, funcionario ni experto en el curso del debate. 3.- La llegada al lugar de la aprehensión de otras victimas del presunto robo las cuales no son referidas por los funcionarios actuantes, en ese sentido refiere haber presenciado una discusión entre el ciudadano José Faustino López y el acusado Carlos Roa, lo cual no es afirmado por el testigo José Faustino López quien refiere que no tuvo oportunidad de llegar a conversar con el acusado. 4.- La practica de una llamada telefónica a los asaltantes quienes presuntamente ofrecieron a la comisión un canje por la libertad de los hoy acusados, lo cual no fue referido en modo alguno por los funcionarios actuantes, de modo que no es posible concordar el dicho de la víctima como órgano de prueba con otros elementos para crear convicción en el ánimo de quien decide de la responsabilidad penal de los acusados de marras, ya que no se trata de imprecisiones que pudieran derivarse de los detalles que escapan a la memoria humana con el paso del tiempo y que por máximas de experiencia puede esta juzgadora percibir y valorar en búsqueda de la verdad, se trata de plurales y serias contradicciones advertidas a través de la inmediación, que generan incertidumbre respecto a la veracidad de lo señalado por el ciudadano Luis Felipe Arias, ya que no ha sido posible concordar los expuesto por este con ninguno de los testigos ni funcionarios actuantes.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER como en efecto se absuelve a los ciudadanos Carlos Rodolfo Hernández Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245, por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos a los ciudadanos CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y ADELMIS ARTURO HEREDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS FELIPE ARIAS.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta a los ciudadanos Carlos Rodolfo Hernández Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.545 y Adelmis Arturo Heredia Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.365.245, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Once (2011). Años 152° de la Independencia y 201° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

MARGELYS CASANOVA