REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, trece (13) de abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: JOSE ALEXANDER TOVAR PONARE Y JOSE ENERMILIANO SILVA titulares de la cédula de identidad Nº V.-21.107.125, y
15.814.651, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG: DIEGO NARANJO
MORAN, titular de la cedula de identidad N- V- 15.590.914, e inscrito en el inpreabogado bajo el N- 121.288, en su condición de procurador de trabajadores del Estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: ; representada legalmente por el ciudadano, ELIO LOPEZ BRACA, titular de la cedula de identidad N- V- 8.947.636.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: MIGUEL PINTO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad N-8.825.479 e inscrito en el inpreabogado N -137.500

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
(Homologación)

En el día de hoy viernes trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las once horas (11:00:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen al acto ambas partes procesales y sus representantes judiciales , todos anteriormente identificados. Dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE ENERMILIANO SILVA anteriormente identificado, parte demandante en el proceso dando como lugar el desistimiento de la causa produciendo la consecuencia jurídica establecida por la ley. A continuación se da inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso. Una vez discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DALOP, CA., representada por sus apoderados judiciales antes identificados, se comprometen en cancelar en este acto al ciudadano JOSE TOVAR PONARE, ya identificado la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.:4000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con el pago realizado. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.

En virtud de lo antes expuesto y visto la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto, en el cual se le cancela la deuda al demandante. Dándosele carácter de cosa juzgada., en este mismo acto se ordena el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Igualmente en este acto se le devuelven los originales de las pruebas consignadas por las partes en le instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los trece (13) días del mes de abril del año 2012.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. ANA LARA AÑEZ









ASUNTO: XP11-L-2012-000004