REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: XP11-L-2012-000002
PARTE DEMANDANTE: Pedro Jesús Belisario Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V-15.245.329 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: Abg. Diego Naranjo, inscrito en el IPSA el Nº 121.288, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Mueblería y Carpintería San José C.A, legalmente representada por el ciudadano José del carmen Pinto Muñoz, titular de la cédula de identidad desconocida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADADA: Raúl Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V-19.060.775 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.569.
MOTIVO: Incumplimiento de Convenio de pago.
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
(Homologación de transacción alcanzada por las partes)
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2012, por los ciudadanos Pedro Belisario Tovar, parte demandante, debidamente asistido por el Abg. Diego Naranjo en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas y por la parte demandada el ciudadano José Pinto Muñoz, debidamente asistido por el Abg. Raúl Cedeño, todos identificados en autos, en dicha diligencia las partes exponen que han llegado a un acuerdo de pago de la cantidad condenada en sentencia de fecha 06 de marzo del año 2012 dictada por este Juzgado, monto este por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. (8.997,77), el cual será cancelado en tres (3) cuotas, la primera cancelada el día 28 de marzo de 2012, por un monto de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) , la segunda en fecha 03 de abril de 2012, por un monto de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) y la tercer cuota para el día 13 de abril del presente año, por la cantidad restante de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETRE CENTIMOS ( Bs. 2.997,77), asimismo ambas partes manifiestan estar libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto de cancelación y la forma que se llevara a cabo la misma, solicitando así la homologación del acuerdo, para que surta los efectos legales pertinentes.
Al respecto, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, y que el acuerdo transaccional fue presentado en fecha 28 de marzo de 2012, que en la manifestación escrita del acuerdo las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes, para el cumplimiento de la sentencia dictada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, plenamente identificadas en autos, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) DECIDE no cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo y 3°) se ORDENA a las partes que una vez se materialice el acuerdo transaccional soliciten ante esta Instancia el cierre del expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ.
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