REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: XP11-L-2012-000015

Visto el libelo de demanda interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOVINIANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.756.223,e inscrito en el inpreabogado bajo en N-117.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS CELSO JIMENEZ HERRERA, JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA , PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA Y JOEL ALEXANDER RENIMAY FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.754.558, V- 20.259.626, V- 26.664.632 y V- 14.564485, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PRESILLA ,titular de la cedula de identidad N-11.008.765; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, recibido por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2012, mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, de fecha 17 de abril de 2012, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en virtud de la distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión Juris 2000, de esa misma fecha. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, pasa a determinar si están dados lo requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda la admisión de la demanda; al respecto se efectúan las siguientes consideraciones: En virtud de que el Despacho Saneador, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, también constituye la facultad del Juez el revisar la demanda “in limine litis”, con el fin de obtener un transparente debate procesal, a fin de depurar el libelo de la demanda cuando presenta defectos u omisiones, asegurando que la pretensión contenida en el escrito libelar sea el adecuada para obtener una sentencia ajustada a Derecho. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa:

UNICO: En el escrito libelar, la parte actora, en la narrativa de los hechos menciona que demanda a una persona natural y posteriormente en el capitulo II, solicita al Tribunal medidas contra una persona jurídica, lo cual no permite precisar con certeza quien es la parte demandada; contraponiendo lo establecido en el articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 124 de la norma in comento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al peticionante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación con apercibimiento de perención. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2012. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA,


ABG. ANA LARA AÑEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto

LA SECRETARIA


ABG. ANA LARA AÑEZ