REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Doce (12) de Abril del año dos mil doce (2.012).
Años: 201° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1245, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, Especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad. A instancia de los ciudadanos: DAYANA MILAGROS MAVARICUNA RIVAS y HECTOR RAFAEL NOGUERA TAPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.262 y V-13.964.308 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la beneficiaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante el referido Ministerio Público. SE ACUERDA 1.- librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, ello con la finalidad de que se sirva realizar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria de la presente causa. 2.- Librar oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, a fin de remitirle copia certificada de la presente Sentencia, a objeto de que sea descontado directamente del salario devengado por el obligado alimentario, el monto establecido por concepto de obligación de manutención. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.





EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.






Exp. N° JMS1-1245
MAM/JJCB/Aarón.-